Violencia de género


Como comisión CIOT trabajamos con el objetivo de erradicar la violencia de género. Las partes signatarias acuerdan en reconocer por violencia y acoso por razón de género a todo comportamiento y práctica que estén dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual. Para ello adoptarán las medidas necesarias y apropiadas, para prevenir, sancionar y erradicar todo comportamiento y/o práctica, o amenaza de tales comportamientos y/o práctica.

La Resolución 170/19 de Jefatura de Gabinete de Ministros dispone la creación de un equipo de orientación y comprende la generación de espacios de orientación, medidas preventivas y acciones de concientización sobre la problemática abordada.

El personal de orientación deberá -entre otras funciones- informar trimestralmente a la CIOT acerca de las consultas recibidas, recomendaciones y seguimientos realizados, siguiendo los principios de confidencialidad. También podrá dar difusión del Protocolo de Violencia de Género, promover acciones de concientización mediante la difusión adecuada para garantizar el respeto, la igualdad y la equidad y dar a conocer a todas las personas del CONICET el Protocolo. La CIOT llevará un registro de casos, consultas y seguimiento, y elaborará estadísticas.

En los casos de denuncias de violencia de género acaecidas en el ámbito laboral realizadas ante la CIOT no será requisito imprescindible de su competencia la existencia de relación de jerarquía/subalternidad real o aparente entre denunciante y denunciado.

Asimismo, que por conducto de la RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM de la Secretaría de Empleo Público de la ex Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el mentado Protocolo de Actuación e Implementación de Licencia por Violencia de Género, habiendo quedado incorporado como Anexo IF-2019-02792638-APN- SECEP#JGM a dicha Resolución.

La misma refiere a la recepción de consultas y/o denuncias administrativas y a la licencia por violencia de género.

La persona que efectúe una consulta y/o denuncia, podrá solicitar la licencia establecida en el Artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y sus modificatorios, conforme el procedimiento establecido en el Protocolo correspondiente.

¿Cómo se utiliza esa licencia?

La persona que tiene la necesidad de utilizarla deberá ingresar a su Intranet, sector licencias, y marcar la licencia 147 bis, la cual una vez cargada en el sistema junto con el detalle de la denuncia, se remitirá al sector de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, quien recibirá dicho pedido de licencia y resguardando la confidencialidad de lo aportado procederá a aprobarla sin necesidad de que la persona superior inmediata tome conocimiento de ello.

Dicha licencia podrá ser prorrogada por un mismo periodo, en los casos que se acredite una necesidad manifiesta.


PERSONAL DE ORIENTACIÓN DESIGNADO POR EL CONICET

Se crea el Equipo de Orientación sobre Violencia de Género en el marco del Protocolo de actuación para la prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de la Administración Pública Nacional, establecido por RESOL-2019-170-APNSECEP#JGM de la Secretaría de Empleo Público que consta de las siguientes integrantes: Lic. Roxana Paludi, Lic. Ailén Maíz, Lic. Patricia Alejandra Rodríguez y Lic. Marcela Lizeth Sarmiento Ávila, quienes tendrán  a su cargo la recepción de consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito de aplicación del Protocolo y la orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado, informando al trabajador o trabajadora los organismos de atención competentes en cada supuesto.

Funciones del Personal de Orientación:

  • Asesorar a la persona respecto de los derechos y la documentación necesaria para usufructuar la licencia de violencia de género.
  • Informar a la persona acerca de los organismos competentes en la materia.
  • Elaborar una minuta con el relato de los hechos consultados y las recomendaciones efectuadas por el Personal de Orientación, refrendada por la persona afectada y profesional/es interviniente/s.
  • Confeccionar un informe de evaluación, donde según el caso, conste el análisis de riesgo y las eventuales acciones que resulte conveniente instrumentar, elevando el mismo a la máxima autoridad de Recursos Humanos de la Jurisdicción, respetando el principio de confidencialidad.
  • Informar trimestralmente a la CIOT acerca de las consultas recibidas, recomendaciones y seguimientos realizados.

CAPACIDAD DE ESCUCHA:

  • Recepción de consultas y denuncias.
  • Consultas: analizar las mismas, expidiéndose si encuadran en el marco del Art n° 4 del Protocolo de Violencia de Género.
  • Informar a la persona respecto de la normativa aplicable y efectuar recomendaciones respecto de las acciones que debería realizar para abordar la problemática.
  • La persona podrá requerir traslado o cambio de horario en virtud de cuidar su integridad física en la cual la Gerencia de Recursos Humanos actuará de forma ágil y expeditiva.

Denuncia: Las situaciones de violencia de género en el ámbito laboral podrán ser denunciadas ante la CIOT. En estos casos se procurará la contención y asesoramiento al trabajador o trabajadora afectado/a.