A través de la CIOT se firmaron ampliaciones del capítulo de licencias del Convenio 214/06. Estableciendo una franquicia horaria para adaptación escolar, la cual consiste en 3 horas diarias por 10 días hábiles escolares con goce integro de haberes para los niveles jardín maternal, preescolar y primer grado. También establece que, si ambos progenitores son trabajadores/as de este organismo y tienen a más de un menor a cargo, ambos podrán usufructuar la licencia.
Otra posibilidad que contempla corresponde al caso que se tuviese más de un menor a cargo con fechas de inicio diferentes, lo que permite la posibilidad de aumentar la franquicia horaria por 5 días hábiles.
En caso de tratarse de menores a cargo en situación de discapacidad, podrá ampliarse la franquicia a 10 días hábiles más, incluyendo años lectivos posteriores a primer grado.
Se transcribe a continuación la norma completa, la cual se encuentra en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional, homologado por el Decreto 214/06.- (Artículo incorporado por Clausula Primera del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020).
ARTICULO 142 ter.- FRANQUICIA HORARIA POR ADAPTACION ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia horaria por cinco (5) días hábiles. En caso de tratarse de menores a cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo incluir años lectivos posteriores al primer grado. En el caso que existiera normativa de la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada franja etaria o nivel escolar, dicha franquicia podrá ser prorrogada.