La persona no gestante que ejerce Ia corresponsabilidad parental gozará del derecho a una licencia de QUINCE (15) días corridos por nacimiento de hijo/a a partir de la fecha del nacimiento. La presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General.
Por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 (homologada por el Decreto N° 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018) se incorporó al citado Convenio Colectivo de Trabajo General (homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus complementarios) el artículo 147 bis estableciendo que “La licencia laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año”.
Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. Para solicitar la licencia, el agente deberá presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.
El uso de la licencia por violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tengo derecho a usufructuar según la legislación vigente.
A través de la CIOT se firmaron ampliaciones del capítulo de licencias del Convenio 214/06. Estableciendo una franquicia horaria para adaptación escolar, la cual consiste en 3 horas diarias por 10 días hábiles escolares con goce integro de haberes para los niveles jardín maternal, preescolar y primer grado. También establece que, si ambos progenitores son trabajadores/as de este organismo y tienen a más de un menor a cargo, ambos podrán usufructuar la licencia.
Otra posibilidad que contempla corresponde al caso que se tuviese más de un menor a cargo con fechas de inicio diferentes, lo que permite la posibilidad de aumentar la franquicia horaria por 5 días hábiles.
En caso de tratarse de menores a cargo en situación de discapacidad, podrá ampliarse la franquicia a 10 días hábiles más, incluyendo años lectivos posteriores a primer grado.
Se transcribe a continuación la norma completa, la cual se encuentra en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional, homologado por el Decreto 214/06.- (Artículo incorporado por Clausula Primera del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020).
ARTICULO 142 ter.- FRANQUICIA HORARIA POR ADAPTACION ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia horaria por cinco (5) días hábiles. En caso de tratarse de menores a cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo incluir años lectivos posteriores al primer grado. En el caso que existiera normativa de la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada franja etaria o nivel escolar, dicha franquicia podrá ser prorrogada.
Establece que todas las personas trabajadoras que estén comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Dto. 214/06), pueden gozar de una franja horaria de 12 horas anuales con goce integro de haberes para los niveles de jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, si ambos progenitores son trabajadores/as del CONICET, ambos podrás utilizar la franquicia de forma conjunta.
Se transcribe a continuación la norma completa, la cual se encuentra en el Convenio Colectivo de Trabajo General Para la Administración Publica Nacional, homologado por el Decreto 214/06. (Artículo incorporado por Clausula Segunda del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020).
ARTICULO N° 142 quater – FRANQUICIA HORARIA POR ACTO O TRAMITE ESCOLAR DE MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio tienen derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce Integro de haberes para la realización de trámites escolares y/o para la asistencia a actos escolares del menor a cargo en los niveles de jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria. Si los responsables a cargo se desempeñaran en la misma jurisdicción podrán hacer uso de la franquicia en forma conjunta.
Al solicitar la licencia a través del área de Recursos Humanos se dispondrán medidas de protección a el/la denunciante y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes.
El área de Recursos Humanos seleccionará y capacitará entre los agentes de su Jurisdicción, a Personal de Orientación para el cumplimiento del presente protocolo, debiendo informar su integración a la CIOT. El Personal de Orientación oscilará, aproximadamente, en una composición entre dos y cinco agentes, teniendo a su cargo la recepción de consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito de aplicación del presente protocolo y la orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado, informando a las y los trabajadores los organismos de atención competentes en cada supuesto.