La persona no gestante que ejerce Ia corresponsabilidad parental gozará del derecho a una licencia de QUINCE (15) días corridos por nacimiento de hijo/a a partir de la fecha del nacimiento. La presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General.
Por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 (homologada por el Decreto N° 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018) se incorporó al citado Convenio Colectivo de Trabajo General (homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus complementarios) el artículo 147 bis estableciendo que “La licencia laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año”.
Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. Para solicitar la licencia, el agente deberá presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.
El uso de la licencia por violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tengo derecho a usufructuar según la legislación vigente.
A través de la CIOT se firmaron ampliaciones del capítulo de licencias del Convenio 214/06. Es una franquicia horaria para adaptación escolar: 3 horas diarias por 10 días escolares para los niveles jardín maternal, preescolar y primer grado. Si hubiese inicio deferido de clases y tuviese más de un/a menor a cargo puede aumentar por 5 días más. En caso de tratarse de menores con discapacidad podrá ampliarse la franquicia por 10 días más y sin limitación de nivel escolar.
Para actos escolares son 12 horas anuales y abarca jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria. Estos nuevos derechos son para todos los comprendidos en el CCT 214/06 sin importar la modalidad contractual.
Al solicitar la licencia a través del área de Recursos Humanos se dispondrán medidas de protección a el/la denunciante y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes.
El área de Recursos Humanos seleccionará y capacitará entre los agentes de su Jurisdicción, a Personal de Orientación para el cumplimiento del presente protocolo, debiendo informar su integración a la CIOT. El Personal de Orientación oscilará, aproximadamente, en una composición entre dos y cinco agentes, teniendo a su cargo la recepción de consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito de aplicación del presente protocolo y la orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado, informando a las y los trabajadores los organismos de atención competentes en cada supuesto.