Obsequios y viajes


El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.

Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

 

 

 

También lo puede encontrar en el Portal Datos Abiertos.

 

 

 


¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué se debe hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?