CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
El recorrido de una científica del CONICET dedicada al Derecho de la Vejez
Isolina Dabove se especializó en una rama que vela por los derechos humanos de las personas mayores.
Alrededor de los sesenta años comienza la última etapa del ciclo vital: la vejez. Un ciclo que dura entre veinticinco y treinta años y se caracteriza por cambios en las personas que se dan a nivel físico, cognitivo, emocional, social, económico… y hasta jurídico. “Para abordar esta última cuestión surgió precisamente el derecho de la vejez, una nueva rama del derecho, de carácter transversal, donde se estudia la condición jurídica de las personas mayores, se identifican los vacíos normativos que las alcanzan y se promueve el desarrollo de herramientas que sirvan para solucionar los conflictos que plantea el envejecimiento poblacional”, explica Isolina Dabove, abogada e investigadora principal del CONICET.
Tal como explica la científica, “el derecho de la vejez es un campo nuevo, aunque trata de personas viejas”. Desde hace tres décadas, como científica, está dedicada a derribar los prejuicios que se mantienen en la Justicia en torno a la vejez, que la emparentan con la pasividad, la inutilidad y la enfermedad social. “Desde esta rama postulamos una mirada menos asistencialista de esta etapa, como la sostenida hasta el presente, que caracteriza a la vejez de manera activa y positiva, de acuerdo con los resultados científicos más relevantes del campo de la gerontología”, señala.
Dabove comenzó su derrotero dentro del campo de la filosofía de los derechos humanos. Entonces advirtió que “sobre este tema había una vacancia, una necesidad de estudiar las razones por las cuales se vulneraban derechos de grupos situados en contextos vulnerables. Si bien se estudiaban los derechos de las mujeres, de las comunidades indígenas, de las personas con discapacidad, me sorprendí al ver que la cuestión de la vejez no estaba suficientemente tratada. La discriminación, la violencia, las problemáticas de la salud mental, los cuidados de las personas mayores, entre muchas otras cuestiones, no estaban en agenda”, recuerda Dabove sobre sus inicios en los años 90.
Esa búsqueda la llevó a enfocarse en los llamados “viejismos”, como se denomina hoy a la discriminación por cuestiones relacionadas a la vejez. “Es llamativo observar que, en esta etapa, se dan todos los sesgos que colocan a una persona en situación de desventaja. El género, la discapacidad, la diversidad cultural o religiosa, la pertenencia a alguna etnia, todo, como un entramado aplastante al que se le suma al dato de ser una persona mayor. Esta observación me sirvió de incentivo para estudiar los efectos jurídicos negativos de estas interacciones, y para pensar soluciones desde una mirada integral de complejidad”, explica la científica.
A partir de allí, su camino estuvo signado por abrir un campo teórico basado en pruebas. “Me di cuenta de que la investigación era sumamente necesaria tanto para quienes litigan, defensores, fiscales, peritos, y cualquier auxiliar de la Justicia, a fin de contar con herramientas adecuadas para realizar un diagnóstico consistente de la cuestión a resolver, como también para los jueces en su construcción de soluciones a los conflictos con enfoque de vejez”.
Uno de los hitos en la evolución de este campo jurídico, señala Dabove, fue la elaboración de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, un tratado la Organización de Estados Americanos (OEA) en cuyo proceso participó como asesora externa del gobierno argentino. “Nuestro continente logró aprobar esta Convención, pionera, el 15 de junio de 2015, en coincidencia con el día mundial de lucha contra la violencia hacia las personas mayores. Argentina lideró el proceso que hicimos en la OEA. Fue un primer final de un largo camino. Aún falta que concluya el proceso de redacción de la Convención Universal, abierto desde el 2010”, asegura la científica.
La historia de este derecho
En Argentina, el derecho a la vejez surgió en 1992, cuando el especialista en filosofía del derecho Miguel Ángel Ciuro Caldani, investigador principal del CONICET actualmente jubilado, publicó un artículo en planteando que, así como había ramas del derecho para las infancias y el inicio de la vida, era necesario desarrollar otras líneas que tuvieran en cuenta la etapa final del ciclo vital de las personas. Dabove, discípula de Ciuro Caldani, tomó ese legado estudiando, publicando trabajos científicos, organizando jornadas, semanarios, cursos y talleres de debate sobre el tema, para darle lugar a esta nueva rama.
Esta especialidad jurídica nacida en la Argentina, tal como explica Dabove, se fundó en los derechos humanos y se estructuró en cinco ejes vinculados, a su vez, con los “Cinco principios a favor de las personas de edad”: una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991. El primer eje aborda la problemática de la discriminación por vejez y el derecho a igual reconocimiento como persona y a su autorrealización. El segundo, comprende los derechos humanos de autonomía, referidos básicamente a la independencia, las libertades y los derechos patrimoniales. El tercero se refiere a los derechos humanos de participación, vinculados a las relaciones familiares o socioafectivas, a la inclusión social, económica y cultural, y a la participación política. En cuarto lugar, los derechos sociales fundados en las exigencias de la igualdad material, la seguridad social y los cuidados (de largo plazo -domiciliarios, o en establecimientos- en situaciones de emergencias, y de los cuidados paliativos). Por último, estudia los sistemas de protección y garantías para asegurar la dignidad, el acceso a la justicia y el desarrollo político de acciones positivas o afirmativas, de promoción de la igualdad.
“Argentina, de hecho, fue el primer país en pedir un reconocimiento mundial de los derechos para las personas mayores”, dice la científica. Se refiere a que, en septiembre de 1948, el gobierno argentino envió una propuesta a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que se analice la posibilidad de aprobar el decálogo de los derechos de la ancianidad, cuya redacción y proclama había sido realizada por Eva Perón, el 28 de agosto de ese año. Aunque estos derechos fueron incorporados a la Constitución Argentina recién en 1949, y luego fueron sintetizados en al artículo 14 bis de la actual Carta Magna, no tuvo la misma suerte en la ONU. De todos modos, este pedido argentino se sostuvo con los años hasta que en 1982 la Asamblea General de la ONU, finalmente, aprobó el Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento: el primer documento jurídico que se creó en alusión a la temática.
Más cerca en el tiempo, en 2002, la misma ONU aprobó el Segundo Plan de Acción, que se conoce como “Madrid 2002”, y tal como explica Dabove “fue un punto de inflexión importante, ya que, junto al despliegue interamericano de esta lucha, se sumaron estas fuerzas, y dieron lugar en el 2010, a la apertura de un espacio de discusión para acordar la necesidad y el contenido de una posible convención universal para este grupo, que aún está en vigor”, explica la científica, quien también participa de las sesiones anuales que se celebran en la sede de Nueva York.
Un campo nuevo de personas viejas
Hoy, en Argentina, el derecho a la vejez se posiciona como una herramienta pujante, teniendo en cuenta que en el país casi el veinte por ciento de la población es mayor de sesenta años y el noventa por ciento de los amparos judiciales relativos a la salud son por temas relacionados con este tipo de derecho: concretamente, se trata de pedidos a las obras sociales para que cubran las internaciones en geriátricos de personas mayores. “No hay leyes claras que lo regulen”, asegura Dabove, que explica que la resolución de este tipo de casos deviene en una discusión muy compleja en torno a los alcances de la cobertura de las obras sociales y prepagas. “La judicialización crece porque no hay leyes claras que regulen este tema”, señala la científica, y marca el antecedente más reciente: el “caso Tenaglia”, un fallo que estableció un precedente por estar anclado en el derecho a la vejez.
“El plan médico obligatorio se refiere a las internaciones, pero para la Justicia no está claro si el acceso de una persona a un geriátrico constituye, o no, una internación. ¿Se puede incluir dentro del Plan Médico Obligatorio? Es lo que se debatió, precisamente, en el caso Tenaglia”, explica Dabove. “Su resolución, basada en el derecho a la vejez, fijó que los costos debían compartirse entre el Estado, la obra social y la familia de la persona que se internó. Ese fallo evitó que la familia no se haga cargo de su responsabilidad, que la propia persona tampoco abandone su autocuidado. Impidió que se le pida a las obras sociales la totalidad de los costos de este servicio, sin discriminación, los cuales suelen ser altísimos. También logró que el Estado no sea el único obligado al cien por ciento. La solución es interesante ya que se trata de una demanda creciente y la complejidad de los cuidados geriátricos es altísima. Creo que la distribución colectiva de la responsabilidad fue la mejor solución. La justicia tuvo un papel central en dar una respuesta integral en este fallo”.
A futuro, para Dabove, este nuevo derecho en ciernes “va a crecer muchísimo más en la región cuando en breve contemos con el Tratado Universal de los Derechos de las Personas Mayores”. En Argentina, de hecho, hace tres años esta nueva especialidad “dio lugar a una maestría en derecho de la vejez acreditado por la CONEAU que es hasta ahora la única carrera en su tipo, en el mundo”, dice Dabove.
Para la científica, “el desarrollo científico de este campo es importante para proveer de teorías que ayuden a realizar diagnósticos consistentes de la realidad de las personas mayores en el ejercicio de sus derechos”. También, señala, hay vacancia de jurisprudencia, de una justicia con enfoque de derecho de la vejez, y de desarrollo dispositivos jurídicos y de políticas públicas “que sirvan para resolver los problemas que la ciencia detecte”, asegura Dabove. Y concluye: “La meta es garantizar la calidad de vida de las personas mayores y el respeto de sus diversidades, para contribuir a la construcción de una comunidad inclusiva para todas las edades. Y el derecho es, sin dudas un instrumento cultural clave para lograrlo”.
Por Cintia Kemelmajer