PROGRAMA NACIONAL DE CIENCIA Y JUSTICIA

Un investigador del CONICET diseñó un manual sobre los efectos de los estereotipos en el ámbito jurídico

Federico Arena coordinó una compilación destinada a ser material de consulta de funcionarios y funcionarias judiciales.


¿Cómo afectan los estereotipos a la distribución de derechos y obligaciones? En esa línea se ubica la investigación principal de Federico Arena, científico del CONICET, abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y doctorado en Filosofía del Derecho en Génova. El impulso para abordar ese tema, al que está abocado como científico desde 2014, tiene diferentes orígenes: “Por un lado –dice- la percepción de que muchas formas de discriminación se producen en razón de los modos en que los operadores jurídicos y las personas en general categorizan a los demás y sobre esa base les atribuyen ciertos rasgos y roles. Por otro lado, a pesar del consenso acerca de la necesidad de combatir los efectos perjudiciales de los estereotipos, todavía no está claro, dentro del discurso jurídico, cómo funcionan los estereotipos, qué daño producen y cómo y en cuáles casos deberían combatirse”. Con esos antecedentes, en junio de 2020, Arena fue invitado por la Dirección de Derechos Humanos a dar una conferencia en la plataforma de la Suprema Corte sobre el tema de la incidencia de los estereotipos en ámbito jurídico, que derivó en que la Suprema Corte de Justicia de México le proponga coordinar un manual sobre la temática.

Manual sobre los efectos de los estereotipos en la impartición de justicia, que acaba de publicarse, es una publicación de la Suprema Corte de Justicia de México enmarcada en un programa más amplio de elaboración de distintos tipos de manuales dirigidos a quienes imparten justicia y con la intención de que puedan ser usados para la formación de magistrados, magistradas y funcionarios en general. Es un manual sin antecedentes temáticos: son incluso todavía pocas las publicaciones generales destinadas a recopilar textos sobre estereotipos y derecho.

¿Cuáles son los estereotipos “clásicos” de la Justicia?

Resulta difícil identificar un único conjunto de estereotipos. Pero, en general, los estereotipos de género son los más extendidos y también los más trabajados en ámbito académico. Pero incluso dentro de ese conjunto el contenido específico de cada estereotipo es de lo más variado y su incidencia depende también del ámbito jurídico de que se trate. Por ejemplo, en ámbito penal suelen predominar los estereotipos sexuales: estereotipos acerca de cuándo una mujer ha consentido un acto sexual (“la mujer consiente si no usa la fuerza física para rechazar al atacante”), acerca de qué tipo de mujeres consienten implícitamente el acto (“se presume que las mujeres que se dedican al trabajo sexual consienten el acto”), acerca de las intenciones de las mujeres cuando denuncian (“la mujer que denuncia por abuso sexual persigue fines económicos”). En cambio, en el ámbito laboral, los estereotipos se refieren, sobre todo, a las capacidades (“las mujeres no son aptas para trabajar en el ámbito financiero”), planes de vida (“una mujer joven planea quedar embarazada en lo inmediato”) o roles de las mujeres (“las mujeres no deberían conducir autobuses”, “las mujeres deberían dedicarse a tareas de cuidado”). Pero también aparecen muchos estereotipos sobre otros grupos sociales definidos por rasgos diferentes al género. Estereotipos xenófobos (“los extranjeros vienen a explotar los servicios de salud”); estereotipos sanitarios (“las personas con hiv son libertinas”, “las personas con algún tipo de tutela por problemas de salud no tienen capacidad de votar”), entre muchos otros.

¿Cómo fue el proceso de elaboración del manual?

Coordinar el manual implicò presentar un diseño de la obra, indicando los temas a abordar y una lista de posibles autores especialistas en el tema. Trabajé en el proyecto la segunda mitad del 2020 y sobre el final del año enviamos las invitaciones a académicos y académicas que trabajan sobre el tema. Afortunadamente la mayoría aceptó y eso permitió que el libro cuente con especialistas de diferentes países: México, Estados Unidos, Países Bajos, España, Italia y Argentina. De hecho, además de mi caso, hay otros tres investigadores de Conicet que escriben en el manual: Edgardo Etchezahar, Joaquín Ungaretti y María Laura Manrique. Asimismo, dos becarios de Conicet, una doctoral, Sofía Pezzano y otro postdoctoral, Bruno Rusca, tradujeron, cada uno, un capítulo del inglés al español. Luego, a mediados de 2021 empezaron a llegar los capítulos, que fueron sometidos a un proceso de revisión (en el que participé junto a integrantes de la Dirección de Derechos Humanos) y a fines de 2021 recibimos las versiones finales.

La idea del manual es ofrecer un abordaje lo más completo posible del fenómeno del uso de estereotipos en ámbito judicial. Es decir, acerca de cómo se pueden esconder detrás de las normas jurídicas y acerca de cómo pueden incidir en el razonamiento de los propios jueces y juezas al momento de interpretar las disposiciones normativas o valorar la prueba. Pero ese abordaje, aunque completo, no persigue ser monolítico, sino que procuramos, a través de la selección de las diferentes personas convocadas a escribir, ofrecer una pluralidad de miradas sobre el fenómeno. Además, a los fines de ordenar el contenido de libro, los capítulos fueron organizados alrededor de cuatro ejes. El primer eje incluye únicamente el capítulo número uno y está destinado a introducir la noción de estereotipo y otras adyacentes, como prejuicio, sesgos, etc., a partir de los estudios en ciencias cognitivas y psicología social. El segundo eje, conformado por los capítulos dos a cinco, incluye diferentes abordajes teóricos del uso de estereotipos en ámbito jurídico: el enfoque anti-estereotipos, la concepción de los estereotipos como generalizaciones, las relaciones con la interseccionalidad y la incidencia de estereotipos en la autonomía personal. El tercer eje está integrado por los capítulos seis a ocho y aborda la incidencia de los estereotipos en el razonamiento probatorio. Finalmente, los capítulos nueve a once conforman un cuarto eje destinado a analizar la incidencia de estereotipos en ámbitos específicos, a saber, los delitos sexuales, el contexto laboral y los delitos de odio.

Por su parte, los diferentes remedios son elaborados por cada uno de los autores y autoras de cada capítulo. Creo que los remedios pueden dividirse según dos estrategias. En primer lugar, aquella estrategia destinada a que el propio operador o la propia operadora del derecho advierta la posibilidad de que algunos estereotipos incidan en su razonamiento o comportamiento. Que sea capaz de salir de la comodidad de las categorías pre-aprendidas y cuestione su fundamento. En segundo lugar, una estrategia destinada a traducir al discurso jurídico la exigencia de combatir los estereotipos. La idea general es que las herramientas teórico-prácticas que ofrece el manual puedan ser usadas por jueces y juezas en sentencias donde tengan que decidir casos vinculados con estereotipos. Por ejemplo, uno de los capítulos ofrece un esquema de razonamiento escalonado en tres pasos: identificar el estereotipo, etiquetarlo como tal, contrastarlo. Los detalles más técnicos de cada paso pueden encontrarse en la lectura del capítulo, por supuesto.

En tu accionar como agente del campo del derecho, ¿te reconociste o te reconocés en algún estereotipo de los trabajados en este libro? 

No podría identificar un estereotipo en particular, pero sí puedo decir que todas las personas enfrentamos el riesgo de usar estereotipos dañinos en nuestras interacciones con los demás. El riesgo proviene del hecho que recurrir a categorías sociales es inevitable para interactuar con personas que no conocemos en detalle, algo que sucede con frecuencia en nuestras sociedades masivas. Esas categorías pueden ocultar estereotipos dañinos y, sin embargo, no darnos cuenta de eso ya que puede tratarse de estereotipos tan asentados en nuestra cultura que resulta difícil identificarlos como tales, someterlos a prueba y, en su caso, abandonarlos o corregirlos. Es mucho más cómodo continuar con nuestras categorías previas que asumir el esfuerzo de conocer más en detalles a otras personas, de manera individualizada. Ese esfuerzo no resulta atractivo porque, al llevarlo a cabo, existe la posibilidad de que hayamos estado equivocados acerca de los demás y que, por lo tanto, tengamos que cambiar buena parte de nuestra visión del mundo. Algo que, por lo general, preferimos evitar. Enfrentar los estereotipos implica, por lo tanto, poner en discusión nuestros modos enlatados de ver el mundo.

¿Qué nivel de demandas en contra de la discriminación por estereotipos existen hoy en la Justicia?

En Argentina, si bien todavía es incipiente, es cada vez más frecuente que jueces y jueces en sus sentencias se refieran a los efectos de estereotipos en los casos que tienen que decidir. Incluso nuestra Corte Suprema ha ya dado pasos en ese sentido, introduciendo la discusión sobre estereotipos en algunas de sus sentencias (véase, por ejemplo, González de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba “caso Montserrat”, G. 653. XXXIII, 19/09/2000; Itzcovich, Mabel c/Anses s/reajustes varios, I. 349. XXXIX, 29/03/2005; Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/Tadelva SRL y otros s/amparo, S. 932. XLVI, 20/05/2014). En cambio, en México, la cantidad de sentencias en las que la Suprema Corte aborda explícitamente el problema de los estereotipos es mucho mayor y se extiende a los más variados ámbitos del derecho (laboral, de familia, penal, etc.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos es en buena parte la responsable de que las cortes de la región hayan comenzado a poner el ojo en esta problemática. Fueron sentencias de la CIDH, como Campo algodonero o Atala Riffo, las que dieron mayor impulso a las exigencias de contrastar los efectos dañinos que produce el uso de estereotipos.

¿Qué objetivo persigue este manual?

En el diseño del manual tuve en cuenta lo conversado con la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte acerca de los objetivos generales del programa de desarrollo de manuales. El objetivo central de ese programa es, por un lado, ofrecer herramientas claras que puedan ser usadas por quienes tienen que impartir justicia y, por otro lado, poder servir como material para la realización de futuros cursos de formación. En el caso particular de nuestro manual, para que las personas impartidoras de justicia se vean en condiciones de satisfacer la exigencia de combatir los estereotipos dañinos resulta entonces indispensable elaborar herramientas teórico-analíticas para, primero, identificar estereotipos, segundo, advertir el tipo o los tipos de daño que producen y, tercero, diseñar los remedios jurídicos para neutralizar sus efectos, evitando que incidan en el modo en que obligaciones y derechos son distribuidos. Así, en el manual se avanza en la especificación de los elementos constitutivos de los estereotipos y de su funcionamiento, a partir de los hallazgos de investigaciones en ciencias cognitivas y la psicología, pero también a partir de los usos del término en el discurso jurídico. Además, se analizan los diferentes modos en que los estereotipos pueden incidir en la distribución de derechos y obligaciones, ya sea en la formulación de normas generales, en la interpretación de disposiciones normativas o en el razonamiento probatorio.
Contar con las herramientas que se proponen en este manual es de gran importancia porque permiten abordar con claridad y precisión una exigencia central del combate contra la discriminación. Pero también es importante porque a través de las herramientas ofrecidas en el manual se persigue identificar criterios teórico-normativos y estructuras argumentativas que permitan enfrentar de manera estable y compartida el uso de estereotipos. La estabilidad y la convergencia respecto de criterios y estructuras argumentativas es condición necesaria para que las personas en general puedan formar expectativas acerca de cómo será procesada y analizada su demanda de protección frente a estereotipos dañinos. Esto hace, además, que el manual pueda resultar útil como apoyo para la formación de las personas impartidoras de justicia y también como texto de consulta y referencia en el trabajo diario de estas últimas.

Por Cintia Kemelmajer

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