INVESTIGADORES
FRIZZO Laureano Sebastian
informe técnico
Título:
Resistencia a la Monensina
Autor/es:
LITERIO, N.J.; CENTRON, D.; DI CONZA, J.; FRIZZO, L.S.; GUTKIND, G.O.; MEDICI, S.K.; MESTORINO, N.; PARAJE, G.; QUIROGA, M.P.; RODRÍGUEZ, M.C.; SIGNORINI, M.L.; SOTO, L.P.; SPARO, M.
Fecha inicio/fin:
2018-05-02/2018-07-04
Páginas:
1-25
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Estado actual del conocimiento de resistencia a la Monensina
Campo de Aplicación:
Higiene, alimentacion y nutricion
Descripción:
En diciembre de 2015 el SENASA puso en vigencia la Resolución 594/2015 sobre alimentos para animales. Como consecuencia de la problemática de la resistencia antimicrobiana (RAM) y la Estrategia Nacional que en conjunto se desarrolla desde los Ministerios de Agroindustria y de Salud, la resolución estableció fechas pautadas para la eliminación de antibióticos, coccidiostatos y antiparasitarios como sustancias agregadas a los alimentos para animales para su posterior venta como ?alimentos medicados?.Actualmente se pretende revisar la norma en relación a la RAM y las sustancias alcanzadas por la futura prohibición, a la luz de nuevos documentos internacionales de FAO y CODEX y a los procedimientos normativos de los Organismo Gubernamentales de Estados Unidos, surgidos luego de la vigencia de la Resolución SENASA Nº594/2015.Entre los criterios surgidos en estos documentos aparecen la clasificación por grupos de sustancias según su criticidad y la identificación de grupos de sustancias que no son utilizadas en medicina humana y sobre las cuales no se observa impacto crítico en cuanto a RAM, entre las que se encontraría la monensina.Asimismo, existe el concepto no consensuado respecto a que la utilización de medicamentos como ?promotores de crecimiento? generan, al ser usados en tan bajas dosis, resistencia antimicrobiana, por lo que grupos de países (UE) o países de manera individual (Chile) prohibieron ese uso, en tanto que otros (Brasil) mantienen las autorizaciones como promotores de crecimiento.RESISTENCIA A LA MONENSINA2Consulta: se pretende rever las fechas establecidas en la Resolución SENASA 594/2015 y establecer una clasificación de sustancias por criticidad en relación a RAM. Del mismo modo, se pretende determinar si corresponde mantener la restricción sobre ionóforos y, en particular, sobre la monensina, considerando que no hay información que establezca claramente que la monensina genere RAM, que los ionóforos no son de uso en medicina humana y que no son antibacterianos.Se espera tomar estas decisiones sobre la base de evaluación de riesgo en cuanto al impacto del uso de monensina como promotor de crecimiento en animales de producción y su relación con la RAM.