INVESTIGADORES
SARTORI MarÍa Florencia
congresos y reuniones científicas
Título:
Legislación lingüística en Argentina: el caso de las lenguas indígenas
Autor/es:
BENGOCHEA, NATALIA INÉS; SARTORI, MARÍA FLORENCIA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional de Profesores de Lenguas Oficiales del Mercosur; 2013
Resumen:
Desde la formación del Estado Nacional argentino, la política estatal ha sido no reconocer ni aceptar las lenguas de los pueblos originarios. En los últimos años, en el contexto de la globalización, las políticas del mundo tienden al reconocimiento de la diversidad y la defensa de las lenguas minoritarias y minorizadas. En concordancia con este proceso en nuestro país se han sancionado leyes de diferente alcance que promueve y valora las lenguas y culturas. El objetivo de este trabajo es analizar la legislación provincial y los fundamentos en los que se basa. Nos centraremos en especial en las leyes en defensa de lenguas indígenas. Calvet (1996), en su ya clásico texto Las políticas lingüísticas, sostiene que hay diferentes tipos de leyes lingüísticas: las que se refieren a la forma de la lengua, las que se refieren al uso de la lengua y, finalmente, las que se refieren a la defensa de las lenguas. Estas últimas son leyes que se encargan de darle una mayor promoción o bien de proteger las diferentes lenguas. Elvira Arnoux (2004) vincula la necesidad de oficializar la lengua con las transformaciones producto de los procesos de integración regional y los desplazamientos migratorios en tanto ponen en cuestión representaciones sociales que involucran la identidad. En este sentido nos proponemos dilucidar las representaciones sobre las lenguas y sus hablantes que se construyen en estos discursos y estudiar los principales argumentos que sostienen la defensa de las lenguas. Para ello, constituimos un corpus conformado por tres leyes provinciales y sus fundamentos en las que se declara la oficialidad o la co-oficialidad de una lengua indígena. Las leyes son la 5409 de Santiago del Estero, la 5589 de Corrientes y la ley 6604 de Chaco.