INCIHUSA   20883
INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Políticas de Comunicación, medios masivos y mujeres
Autor/es:
GIL, ANA SOLEDAD
Lugar:
San Juan
Reunión:
Congreso; XI Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y VI Congreso Iberoamericano de Estudio de Género ?ALTERIDAD Y REPRESENTACIONES?. Construcción e Inclusión política de las Diferencias.; 2012
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes. Universidad Nacional de San Juan
Resumen:
Este trabajo busca reflexionar sobre la relación entre políticas públicas de comunicación, medios masivos y mujeres. Por un lado, desde una mirada de género, históricamente las empresas mediáticas han construido sentido sobre las mujeres, sus temas y problemas, desde un enfoque androcéntrico. Produciendo y reproduciendo mitos y estereotipos sexistas, las colocan en un lugar de inferioridad respecto de los varones. Por otra parte, en referencia a las políticas públicas de comunicación, hasta el año 2009, los canales de televisión y las radios en Argentina, estuvieron regulados por el Decreto Ley Nº 22.285/80 impuesto por la última dictadura cívico-militar que sufrió el país. Asimismo, durante la década del 90?, el gobierno de turno reformó algunos artículos de dicho decreto, profundizando la concentración mediática en un contexto mundial de neoliberalismo, globalización y capitalismo financiero. Así es que, los medios masivos, se constituyen como actores concretos en la disputa por el poder hegemónico y ocupan un lugar central en la conformación de sentido común y social. Siguiendo a Denis de Moraes, luego de la crisis del modelo neoliberal llegaron a los países de la región latinoamericana, gobiernos que, bajo la premisa de los Derechos Humanos, realizaron cambios significativos. Particularmente en nuestro país y en relación a la comunicación, se sancionó en octubre de 2009, la Ley Nº 26.522 de ?Servicios de Comunicación Audiovisual? (LSCA) con el fin de democratizar las frecuencias radioeléctricas. Cabe aclarar que, si bien dicha ley no engloba a los medios gráficos, podemos sostener que influye en ellos porque forman parte de grupos mediáticos más amplios. En este sentido, cabe mencionar ? además de las convenciones internacionales ratificadas por Argentina - a la Ley Nacional Nº 26.485 ?Violencia Contra La Mujer. Prevención, Sanción y Erradicación?, también sancionada en el año 2009, ya que se refiere a la violencia mediática y simbólica, independientemente del tipo de soporte. Es entonces, en este contexto, que resulta importante la reflexión acerca del tratamiento que los medios masivos realizan sobre las mujeres, sus temas y problemas, considerando los avances legales, las nuevas políticas públicas de comunicación y su incidencia - o no - en ello. Sin duda, Tal como sostiene Sandra Chaher, la LSCA es fundamental ya que permite sancionar a los media que no cumplan con ella, cuestión que, con la ley sobre violencia de género, no es posible. No obstante esto, podemos observar que no se presentan cambios significativos respecto a un tratamiento equitativo entre varones y mujeres en los medios. Es más, proliferan en ellos construcciones que resultan retardatarias y hasta reaccionarias frente a los avances en derechos para las mujeres. En definitiva, al menos por el momento, la brecha entre lo normado y la práctica mediática, resulta difícil de zanjar. El camino aún es largo para lograr una comunicación y un periodismo libre de sexismo.