INVESTIGADORES
CAVAGLIERI Lilia Renee
capítulos de libros
Título:
Legislación e impacto económico de las micotoxina
Autor/es:
ROSA C.A.R. ; L.R. CAVAGLIERI; C. GUEDES
Libro:
Micotoxinas y micotoxicosis
Editorial:
A. Madrid Vicente
Referencias:
Año: 2011; p. 41 - 60
Resumen:
Cuando se trata de legislar o reglamentar un tema tan complejo como las micotoxinas, es importante considerar en establecer una norma que se constituya una barrera comercial. Aunque no existe una definición precisa de una ”barrera comercial”, esta puede ser entendida como cualquier ley, reglamentación, política, medidas o práctica de gobierno que impone restricciones al comercio exterior. Las dos categorías más comunes son: a) Barreras tarifarias: se trata de tarifas de importaciones, tasas diversas y valor aduanero; b) Barreras no tarifarias: se trata de restricciones cuantitativas, licencias de importación, procedimentos aduaneros, medidas “antidumping”, medidas compensatorias, subsidios, medidas de salvaguarda, medidas sanitarias y fitosanitarias. Dentro de estas últimas se encuentran las barreras técnicas, que son mecanismos utilizados con fines proteccionistas.   El foro más importante que centra las negociaciones comerciales es la Organización Mundial de Comercio (OMC). Este organismo, que comenzó sus operaciones en 1995, concretó una antigua intención frustrada de los países recién salidos de Segunda Guerra Mundial de crear una organización internacional que regulase el comercio (INMETRO, 2009). Una de las primeras medidas fue la creación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT), que tuvo por objeto impedir la adopción de políticas comerciales proteccionistas, características del período de entreguerras. El GATT entró en vigor en enero de 1948 con el objetivo principal de garantizar la previsibilidad en las relaciones comerciales internacionales y un proceso continuo de liberalización del comercio. Aún sin ser una organización internacional, este acuerdo era fuerte y realizó ocho rondas de negociaciones entre los países signatarios, siendo consideradas las más importantes aquellas realizadas en Uruguay (1986-1994), consideradas las más ambiciosas. La creación de la OMC se decidió en la reunión de Uruguay. Por lo tanto, la OMC perfeccionó los mecanismos para resolver disputas comerciales, el monitoreo de las respectivas políticas y alentó la asistencia técnica a los países menos desarrollados (INMETRO, 2009). Los principios de la OMC son los mismos que el GATT y en él hay otros dos acuerdos que regulan el principio de no discriminación, el cual es extremadamente importante para entender la importancia y relevancia del Acuerdo sobre Barreras Técnicas para el comercio (Agreement on Technical Barriers to Trade - OTC) y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Sanitary and Phytosanitary Agreement - MSF). El segundo acuerdo, en particular, el MSF, que fue firmado en Uruguay en 1994 es el que está directamente relacionado con el tema de las micotoxinas. El mismo tiene como objetivo evitar que las medidas para proteger la salud de los seres humanos, plantas y animales se conviertan en barreras al comercio internacional, fomentando la armonización de estas medidas a escala internacional, lo que puede hacerse a través de la adopción de las medidas establecidas en las organizaciones internacionales (INMETRO, 2009). La Comisión del Código Alimentario, la Oficina Internacional de Epizootias y la Secretaría para la Protección de las Plantas son algunos de los principales organismos de estándares internacionales que se refieren a la MSF. INMETRO, organismo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior del gobierno brasileño, coordina las actividades de la Comisión del Código Alimentario de Brasil (CCAB) y también coordina las actividades del Código Regional de América Latina y el Caribe. Con el objetivo de impedir que los países emitan medidas discrecionales, con la intención de introducir barreras comerciales, se exige la demostración científica de la necesidad de adoptar o mantener tales medidas. También es importante señalar que el principio de no discriminación también está presente en las disposiciones del Acuerdo MSF. Por lo tanto, un país no debería exigir el cumplimiento de una medida que no sea extendida también a los productores nacionales (INMETRO, 2009).