INVESTIGADORES
TOMASINI Marina Edith
capítulos de libros
Título:
Género y normatividad. Interacciones formadoras de normas en el ámbito de la escolarización inicial
Autor/es:
TOMASINI, MARINA
Libro:
Discurso Social y Construcción de Identidades: Mujer y Género
Editorial:
Programa de Discurso Social, Centro de Estudios Avanzados, U.N.C.
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2004; p. 253 - 260
Resumen:
La adquisición de orientaciones normativas no sólo supone aprender las bases para la interacción humana sino también el marco de referencia cultural compartido para darle sentido al mundo. Helen Haste (1990) diferencia tres componentes en las reglas morales: a) prescriptivo, alude a la demarcación de modos de comportamientos, b) descriptivo, proporcionan una definición del mundo, constituyen una gramática para poner orden y c) valorativo, se refiere a la explicación y justificación de la regla. En base a estos planteos se pueden distinguir dos niveles del sistema normativo: el valor o principio que lo sustenta y la regla que lo enuncia (que prescribe lo que es obligatorio hacer o no hacer). Sin embargo creemos necesario incorporar otro nivel y es el de la acción que lo realiza (de subordinación, transgresión, sanción, etc.), asumiendo en ello la perspectiva de la filosofía pragmatista, que entiende a la acción como cognición y conducta (Joas; 1993) o representación integrada en el obrar.  El propósito para este trabajo es discutir desde la perspectiva de género las consideraciones concernientes a: i.) el fundamento normativo y ii.) las acciones mediadas por normas y al respecto comentar algunos indicios encontrados en una investigación en curso. Con relación al primer tema, que lo plantearé en el orden teórico, un debate central abierto en el terreno de la Psicología del desarrollo moral es iniciado por Carol Gilligan quien distingue el razonamiento que cuida o ética del cuidado, que lleva a responder a aquellos seres concretos que necesitan ayuda y el razonamiento justiciero o ética de la justicia, centrada en el deber y que exige que tratemos a otros con justicia, de manera independiente y sin ser interferidos por contextos o contenidos particulares (Stack, 1999). Si bien esta diferenciación objeta los planteos que universalizan la moralidad y reconoce la constitución de orientaciones distintas basadas fundamentalmente en el género, creemos necesario, por un lado, considerar a ésta como una ?entre otras- de las categorías que dan forma a la moralidad y por otro, no reproducir posiciones dicotómicas que escencializan atributos femeninos (benevolencia, cuidado) y masculinos (justicia). Con respecto a la segunda cuestión, he analizado alguna información proveniente de observaciones de disputas infantiles en niños/as de cuatro años en un ámbito escolarizado, en base a la cual propongo que en el nivel de la actuación normativa los varones son más propensos a encarnar la función reguladora de la norma que las niñas. Es decir, actúan como agentes sancionadores ante incidentes entre sus compañeras, ubicándose como sujetos de distinto tipo con relación a las partes implicadas en el litigio y actuando en representación de las reglas. Más aún, en ciertos incidentes las niñas no sólo aceptan la autoridad de los varones para que intervengan en la resolución de sus disputas sino que les demandan su actuación con el fin de sancionar a la contraparte implicada en el episodio. Se tematiza la posibilidad de que ciertas construcciones de género hegemónicas ofrezcan un sustento de autoridad, que le concede a ciertos varones una posición legitimada en el grupo para actuar en representación de las normas, ejerciendo acciones de sanción.