Las y los integrantes de la Carrera del Investigador cuentan con el derecho de solicitar licencia con goce total o parcial de haberes, o sin ellos, por alguna de las siguientes razones:
• Licencia prevista en el Art. 18 – g) pto.1-. Asistir a reuniones científicas o tecnológicas de reconocida jerarquía. pto.2-. Cumplir breves estadías en centros avanzados de la especialidad y, pto.3-. Hacer uso de una beca o ayuda similar del CONICET o de otra institución nacional, extranjera o internacional, para la realización de tareas que, a juicio del CONICET, sean de interés real y directo para la labor científica o tecnológica del/de la agente o para el perfeccionamiento de su formación. Esta norma es aplicable sólo a las Clases Asistente y Adjunto de la Carrera del Investigador La licencia podrá ser concedida hasta un año y renovada una sola vez por igual período.
• Licencia prevista en el Art. 18 – h): Solicitar licencia sin goce de haberes por razones debidamente justificadas, hasta un año, prorrogable por uno más.
• Licencia prevista en el Art. 28 – b): Los/as investigadores/as de las clases Independiente, Principal y Superior, tendrán derecho a un año de licencia con goce de sueldo, después de cada seis años de ejercicio efectivo de la dedicación exclusiva y de permanencia consecutiva en el país.
• Para solicitar las Licencia mencionadas -18 g) 3, 18 h) y 28 b) – se deberá ingresar al módulo Licencias, del Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (SIGERH). Esta es una aplicación segura a la que se puede acceder a través de la INTRANET del CONICET.
• Reintegro de Licencia: Cuando un/a integrante de la Carrera del Investigador finalice el uso de una licencia, deberá informarlo al CONICET mediante el formulario de reintegro de licencia. Para completarlo deberá ingresar al Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (SIGERH) y completar la sección correspondiente. El reintegro tiene el mismo mecanismo que la solicitud de licencia.
Consultas: licenciasacademicas@conicet.gov.ar