Vinculación Tecnológica
Se realizó seminario sobre Propiedad Intelectual en Mar del Plata
El Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales de esa ciudad bonaerense fue sede del evento.
En el marco del ciclo de Seminarios que lleva adelante el Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA, CONICET-UNMdP) de Mar del Plata y, en conjunto con la Oficina de Vinculación Tecnológica del CCT CONICET Mar del Plata, el miércoles 5 de agosto se realizó el Seminario “Propiedad Intelectual y Patentes”.
El mismo estuvo a cargo de Clara De Hertelendy, Coordinadora de Propiedad Intelectual de la Dirección de Vinculación Tecnológica (DVT) del CONICET. Durante el seminario se brindó información acerca de la legislación sobre Derechos de Propiedad Intelectual que contempla diversas formas de protección como por ejemplo, patentes, modelos de utilidad, know-how, secretos industriales, marcas, software y obtenciones vegetales. El objetivo es favorecer el desarrollo tecnológico y fomentar la innovación dando un marco de protección y uso exclusivo a los titulares del desarrollo.
Según De Hertelendy, la importancia de los Derechos de Propiedad Intelectual radica en que “son una forma de proteger los desarrollos que los investigadores hacen, tanto a nivel local como internacional. Además, es una herramienta de negocios para que puedan ser transferidos a algún licenciatario o algún potencial interesado en explotar la tecnología y que de alguna forma vuelva a la sociedad”. La especialista además destacó que “el patentamiento no impide la publicación posterior de los resultados de investigación”.
En cuanto a la legislación sobre Derechos de Propiedad Intelectual, existen acuerdos internacionales que establecen los estándares mínimos y luego, cada país los adopta e incorpora a su propia legislación. En Argentina, las patentes de invención y los modelos de utilidad se rigen por la ley 24.481.
Una invención patentable es aquella que cumple con los requisitos establecidos por la ley mencionada anteriormente. “Las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de ver si una invención es patentable son tres. En primer lugar, que sea novedosa, es decir, no tiene que existir nada igual al momento que uno presente una solicitud de patente; en segundo lugar debe poseer altura inventiva, es decir, que por combinación de conocimientos previos no se llegue de forma evidente al mismo resultado. Y, por último, aplicación industrial, debe poder ser utilizada o llevada a la práctica”, explicó De Hertelendy.
Este derecho es territorial y temporal. La protección sólo alcanza el territorio del Estado que ha concedido la patente. “Esto es importante porque lo que hace una patente es conceder un monopolio por 20 años desde la presentación al titular de la patente para excluir a terceros del uso o explotación de esa invención”, concluyó De Hertelendy.