Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual: garantía de ciencia y tecnología protegida

En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, Juan Soria, Director de Vinculación Tecnológica del CONICET, repasa su importancia para la investigación científica.


Hay un día para difundir y fomentar el debate sobre el papel que desempeña la Propiedad Intelectual, y ese día es el 26 de abril de cada año. Los Derechos de Autor, las patentes, las marcas y los diseños industriales, entre otros, son mecanismos de protección de invenciones y creaciones que ocupan un lugar importante en las sociedades y configuran un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

Desde su Dirección de Vinculación Tecnológica, el CONICET promociona fuertemente la implementación de mecanismos de Propiedad Intelectual entre los investigadores como herramienta para el desarrollo y la transferencia de tecnología.

Juan Soria, Director de Vinculación Tecnológica, explica en esta entrevista la importancia que reviste la temática para el Consejo, y cuáles son los mecanismos de protección de propiedad intelectual disponibles.

 

¿Qué modalidades de Propiedad Intelectual (PI) existen?

Además del sistema de patentes, hay varios instrumentos de protección de la PI, como por ejemplo el registro de variedades vegetales o los derechos de autor – entre los que se inscribe el registro de software en Argentina-, entre otros.

 

¿Qué son las patentes y para qué sirven?

Las Patentes de Invención otorgan un derecho exclusivo, concedido por el Estado, al creador de una invención, e impide a terceros no autorizados realizar actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente o producto obtenido directamente por medio del procedimiento objeto de la patente. En ese contexto, las patentes son importantes para poder transferir el conocimiento y promover la inversión del sector productivo en innovación.

 

¿Cualquier resultado de investigación puede ser patentable?

No, hay tres requisitos que toda invención debe cumplir para ser patentable y están establecidos en la Ley de Patentes que rige en nuestro país (ver recuadro). Los requisitos son que la invención debe ser novedosa, con aplicación industrial y con altura inventiva. Este tercer aspecto significa que no cualquier persona versada en la materia, con la información técnica disponible, podría haber llegado de manera evidente a esa conclusión y/o resultado.

 

¿Patentar le asegura al investigador mayor grado de éxito a sus invenciones?

En general siempre es mejor patentar. Esto brinda protección bajo el amparo de la ley. Por otra parte, de acuerdo a la política de propiedad intelectual del Consejo, una vez que se efectúa una licencia el grupo de inventores tiene derecho a percibir un beneficio económico en función de los ingresos que se obtengan por su explotación comercial. Otro componente a tener en cuenta es la satisfacción de ver que algo que se originó en un laboratorio supera la instancia de una publicación para plasmarse en un producto, un servicio, en una mejora de un procesos, en un algoritmo para una empresa, etc. Es decir ver que el resultado del trabajo de investigación se concreta en algo para beneficio para la sociedad.

 

¿Qué áreas del conocimiento del Consejo se podrán mencionar como casos de éxito?

Hay diversos casos. Están las patentes de la Dra. Raquel Chan y su grupo que fueron licenciadas a hace varios años a una empresa nacional, y que ya han logrado la desregulación de un evento biotecnológico inédito en Argentina, que le brinda características de resistencia a la sequía y a la salinidad a las plantas. Es un caso muy relevante que indica que el desarrollo tecnológico en determinadas áreas requiere muchos años, y es un proceso arduo pero posible. Hay otros casos en que las patentes son el puntapié de la creación de empresas de base tecnológica (EBT). Sólo por citar un ejemplo, en el sector de microelectrónica tenemos al Dr. Hernán Pastoriza con Nadim Morhell que desarrollaron una patente y a partir de ella están desarrollando una EBT. Proteger el conocimiento también da lugar a nuevas empresas que pueden aportar al desarrollo del país.

 

¿En los últimos años ha aumentado el número de patentes?

Es importante que la cantidad crezca, pero más aún que sean de alta calidad y que se transfieran al medio productivo. Nosotros hemos alcanzado más de 100 Formularios de Invención por año. El año pasado alcanzamos las 52 invenciones y presentamos más de 90 solicitudes de patente. El año pasado también hemos aumentado el número de licencias.

 

¿Licenciar es un mecanismo de Propiedad Intelectual?

No. La patente de invención concede un derecho al titular de la invención, el derecho de impedir a otro que utilice ese conocimiento para su beneficio sin su autorización. Cuando se otorga una licencia, se autoriza a un tercero, en carácter excepcional y bajo determinadas condiciones, a hacer uso de la invención reivindicada en la patente de la que se es titular.

 

¿Existen temores en la comunidad científica respecto al tema?

Muchos miedos nacen del desconocimiento sobre cómo funciona el sistema. Patentar no es enemigo de publicar: ¿Voy a tener que esperar para publicar? ¿Voy a poder publicar? son algunas de las primeras consultas que surgen entre los investigadores. Sin embargo, es cierto que si los resultados de una investigación son susceptibles de protección por el derecho de patentes debemos hacer la presentación de la solicitud previo a que se realice otro tipo de divulgación porque si no estaríamos atentando contra la propia invención al mostrar los resultados.

 

¿Cómo se gestionan las patentes en el Consejo?

Se realiza a través de nuestra área de propiedad intelectual, donde los investigadores pueden dirigir sus consultas por correo electrónico, así como territorialmente a través de las oficinas de vinculación del CONICET. El proceso se inicia con la presentación del Formulario de Invención (FDI) que hoy está disponible online en nuestra web (https://vinculacion.conicet.gov.ar/proteja-su-invencion/). Eso llega a nuestra oficina de propiedad intelectual, cuyos técnicos analizan la información enviada y se decide avanzar o no en una patente ya que a veces una patente no es la mejor estrategia y otros instrumentos de protección son más adecuados. Lo primero que evaluamos es si la propuesta es patentable, y si es así orientamos y damos seguimiento al proceso.

 

¿Qué acciones promueven desde la DVT para impulsar la protección de la PI?

Llevamos adelante varias tareas de sensibilización. Este año nos propusimos llevar adelante una serie de jornadas en los institutos del Consejo en conjunto con las Oficinas de Vinculación Tecnológicas que hay en 17 provincias del país. En esos encuentros, nuestros técnicos de PI y de otras áreas informan sobre los mecanismos que están a disposición y direccionan los proyectos de los investigadores en el marco de la vinculación tecnológica.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es el órgano de aplicación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a nivel nacional. En Argentina, la propiedad Intelectual se regula por las siguientes leyes: 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad), 22.362 (Marcas), 22.426 (Transferencia de Tecnología) y del Decreto Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industriales).

Por Ingrid Lucero Parada