BECAS
ZALAZAR MarÍa Luisa
capítulos de libros
Título:
Pueblos Originarios y COnvenio 169 OIT
Autor/es:
MARÍA L ZALAZAR
Libro:
Quintas Jornadas de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho Siencias Sociales y Políticas - UNNE
Editorial:
Moglia
Referencias:
Lugar: Corrientes; Año: 2010; p. 1 - 194
Resumen:
En el marco de la Beca de Investigación, accedí a textos y sentencias referidas a casos de menores en conflicto con la ley penal. Es evidente que en nuestro país el derecho penal juvenil, y el sistema que lo rige se encuentra en un periodo de readecuación. Los cambios en este aspecto debieran considerar tres aspectos: prevención, institucionalización y reinserción social. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece las bases y principios a las que necesariamente debe adecuarse la legislación local, pero no existe aun, una base uniforme para la administración de justicia penal de niños y adolescentes. En consecuencia, los juzgados no cuentan con herramientas legislativas ni jurisprudenciales que les permita dar respuesta coherente a los conflictos que se les presentan. A su vez, la población indígena en Argentina representa la mitad de la población indígena nacional y constituye uno de los sectores mas vulnerables de la sociedad actual. De la base de datos del Registro Nacional de Comunidades Indígenas surge, como tercera comunidad en orden de importancia de pobladores, la comunidad Toba Qom, después de los Mapuches y Kollas. Esto determina que nuestra región, por el tipo de población que posee, se encuentra aun mas expuesta frente a la ausencia legislativa. Así la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas -ONU- art. 22 inc. 2 dice "los Estados adoptaran medidas (...) para asegurar que (...) los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación." Inclusive el art. 34 establece el derecho a promover, desarrollar y mantener estructuras institucionales (...) costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. En otros paises como Canadá, México, Ecuador y Colombia los sistemas judiciales indígenas suelen articularse con los sistemas judiciales nacionales, sea para compatibilizar jurisprudencia o para facilitar derecho de apelación o definición jurisdiccional. En consecuencia, los lineamientos para este nuevo derecho penal juvenil deberán considerar las particularidades de las minorías para asegurar el cumplimento de las garantías procesales.