INVESTIGADORES
LEVRAND norma Elizabeth
congresos y reuniones científicas
Título:
Articulación de Discursos y Prácticas expertos y procedimientos jurídico-institucionales en la declaración de bienes culturales como Patrimonio Común de la Humanidad en Argentina
Autor/es:
LEVRAND, NORMA ELIZABETH
Lugar:
Santa Fe
Reunión:
Encuentro; XVII Encuentro de Jóvenes Investigadores de la Universidad Nacional del Litoral; 2013
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Litoral
Resumen:
La regulación que tutela los bienes del patrimonio cultural se ha desarrollado de manera asimétrica y dispersa a lo largo de los siglos XIX y XX atento las mutaciones que ha sufrido el concepto de patrimonio cultural a través de la historia. Los cambios en el concepto de patrimonio (conjunto de bienes que posee una persona) hasta llegar al sintagma patrimonio cultural dan cuenta de una modificación de lo individual a lo colectivo y de lo privado a lo público, sumado a una ampliación de los criterios de valoración y una mayor relevancia de lo inmaterial y simbólico (Muriel, 2007). La Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada en el seno de UNESCO en 1972 es el tratado internacional más importante en la materia. La misma es reglamentada por las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Directrices, en adelante) aprobadas por el Comité del Patrimonio Mundial. Este organismo intergubernamental creado por la Convención es el encargado de establecer y mantener al día la 'Lista del Patrimonio Mundial' y la 'Lista del Patrimonio Mundial en Peligro', de definir los criterios que servirán para incluir bienes en cada una de las listas y resolver sobre las peticiones de ayuda internacional. Las Directrices Prácticas configuran el derecho al cual se sujeta el Comité como también los Estados Parte que desean postular un sitio para su inclusión en las listas y también las Organizaciones No Gubernamentales que son organismos consultivos del Comité. Configuran el documento más importante, después de la Convención, en la tutela del patrimonio mundial y se constituyen como norma de soft law en tanto han sido aprobadas en el seno de un organismo intergubernamental pero no requirieron su ratificación por los Estados Parte. La Convención establece una Lista del Patrimonio Mundial, que delimita los bienes alcanzados por la misma. El procedimiento para la inclusión de un bien en la Lista implica, en primer lugar, un reconocimiento por parte del Estado en el cual el bien se encuentra, del valor patrimonial del mismo a través de una protección legal de este valor. Asimismo supone una solicitud de inclusión realizada por el mismo Estado. De esta manera la Convención organiza una protección que recae, principalmente, en el Estado de situación del bien, pero al mismo tiempo establece que la comunidad internacional cooperará y asistirá a los Estados, secundándolos en la protección. Esto ha llevado a Martorell Carreño a reflexionar que la Convención 'establece un deber y un derecho de ámbito mayor al de cada Estado' (Martorell Carreño, 2010:57). Esta petición estatal es evaluada por organismos expertos, designados en las Directrices (párr. 143 y 144). En el caso del patrimonio cultural, el organismo designado para evaluar los bienes propuestos para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial es el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS por sus siglas en inglés). Finalmente, la propuesta será aprobada o rechazada por el Comité del Patrimonio Mundial. En el año 1978 Argentina ratifica la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de UNESCO (ley 21.836). En los considerandos de la Convención se referencia la necesidad de contar con una protección internacional de bienes que componen el patrimonio de todos los pueblos del mundo ante la dificultad de su protección en el nivel nacional en virtud de los medios económicos, científicos y técnicos que requiere. En este marco se han declarado en nuestro país, hasta la fecha, cuatro sitios como integrantes del Patrimonio Común de la Humanidad (en adelante PCH) en la categoría de patrimonio cultural. Ellos son: las Ruinas de San Ignacio (1984); la Cueva de las Manos (1999); el conjunto de la Manzana Jesuítica de Córdoba (2000) y la Quebrada de Humahuaca (2003). En los cuatro casos confluyeron un conjunto de normas jurídicas de nivel nacional de tutela del patrimonio con una aceptación por parte del Estado Nacional de las Directrices y Recomendaciones de UNESCO para su preservación. Desde otra perspectiva, el logro de las declaratorias implicó la articulación de una trama de discursos y prácticas expertos con los procedimientos jurídico-institucionales que la posibilitaran.