INVESTIGADORES
LEVRAND norma Elizabeth
congresos y reuniones científicas
Título:
Propuesta para una protección integrada del paisaje en los sitios de interés cultural. Estudio del caso "Santa Fe La Vieja", provincia de Santa Fe, República Argentina
Autor/es:
LEVRAND, NORMA ELIZABETH
Lugar:
La Plata
Reunión:
Congreso; 2das. Congreso Iberoamericano y X Jornada "Técnicas de Restauración y Conservación del Patrimonio"; 2011
Institución organizadora:
Laboratorio de Entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica
Resumen:
El paisaje, está ligado a una cultura, una sociedad, una sensibilidad particular. En ello reconocemos el vínculo que la sociedad tiene con un determinado paisaje. Y este vínculo seconfigura a través de la percepción que la sociedad tiene del mismo. El Convenio Europeo del Paisaje, firmado en la ciudad de Florencia en el año 2000 alude a esta percepción de la sociedad como una necesidad básica para identificar los paisajes. A este elemento subjetivo (si se me permite usar el término para el sujeto ´sociedad´), suma un elemento objetivo, cual es la acción e interacción de elementos naturales y humanos. A los efectos de su protección jurídica, el paisaje es el resultado de esta doble aproximación, pero al mismo tiempo, y por causa de la misma, es difícilmente aprehendible por el derecho. Es que en este concepto se incorporan elementos tangibles e intangibles. Además de ello, en la definición de paisaje están en juego necesidades e intereses sociales, culturales, ecológicas y económicas. En esta línea, podríamos preguntarnos ¿qué instrumentos tiene el derecho para su protección? Siguiendo al Convenio de Florencia, podemos nombrar en primer lugar instrumentos jurídicos de conservación, entendida la misma como las acciones encaminadas a ´preservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje´. Estos aspectos serán determinados por su valor patrimonial a través de la configuración natural o por la interacción entre el hombre y la naturaleza. Otras medidas, indirectamente protegerán el paisaje a través de la prohibición de hechos que ataquen la calidad e integridad del mismo, y, en caso de verificarse este tipo de hechos, con la posterior sanción y recomposición del paisaje en el caso que la misma sea posible. En el caso de los instrumentos de gestión del paisaje, entendemos por tales ´las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medio ambientales´. Este tipo de medidas pueden ser activadas tanto desde la administración pública (estatal) de los paisajes, por distintos mecanismos, como desde organizaciones no gubernamentales que intervengan en el paisaje para su conservación, tales como ONGs de divulgación de ciertos paisajes o incluso la instauración de premios a la conservación del paisaje, entre otros. Finalmente, la ordenación paisajística es entendida como ´las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes´. En este sentido, debemos aclarar que el Convenio de Paisaje innova al proteger no sólo los paisajes extraordinarios o atractivos, sino también los paisajes cotidianos o degradados. La protección integrada del paisaje en los sitios declarados patrimonio cultural, como el que se analiza en la presente contribución, es fundamental no sólo para garantizar la tutela efectiva del entorno del bien, sino también para dar cuenta del contexto en el cual se produjo el mismo. Por ello, a partir del estudio de un caso concreto, que está conformado por las Ruinas de Santa Fe La Vieja en la ciudad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, República Argentina, se intentará proponer estrategias de protección integrada del bien cultural y de su paisaje circundante. Las mismas atravesarán dos estrategias posibles para su implementación: la protección diferenciada del paisaje, a través de un estatuto que adapte las normas del Convenio de Florencia a la realidad argentina; o la implementación de normas tuitivas del paisaje a través del instrumento de la ley de presupuestos mínimos establecido en la Ley General del Ambiente 25.675 dirigida a la tutela del patrimonio cultural.