INVESTIGADORES
LEVRAND norma Elizabeth
congresos y reuniones científicas
Título:
Categorías patrimoniales y protección del territorio indígena
Autor/es:
ENDERE, MARÍA LUZ; LEVRAND, NORMA ELIZABETH
Reunión:
Congreso; X Congreso De Arqueología De La Región Pampeana Argentina. Facultad de Ciencias Sociales; 2024
Institución organizadora:
UNCPBA
Resumen:
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas posee múltiples focos de tensión con el ordenamiento jurídico clásico occidental. La protección del territorio ocupado ancestralmente por los pueblos indígenas es uno de los temas más críticos, ya que implica la superposición de dos modelos de propiedad (el individual y el comunitario) que son contradictorios tanto en sus lógicas como en los fundamentos de su procedencia. En Argentina, el ordenamiento jurídico históricamente reconoció la existencia de los pueblos indígenas, aunque con diferentes finalidades. Así, en la Constitución Nacional de 1853 estableció que correspondía al Congreso mantener el trato pacífico con los indios y promover su conversión al catolicismo (art. 64 inc. 15) y, a fines del siglo XIX se otorgaron tierras a determinados caciques y sus tribus (e.g. Leyes 205/1867; 3092/1894; 3154/1894 y 3814/1899). No fue sino hasta el último retorno a la democracia que los derechos de los pueblos indígenas fueron reconocidos, a partir de la ratificación del Convenio 169 de OIT (Ley 24.071) y de la sanción de la Ley de Comunidades Indígenas 23.302. Esta última norma creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que ha promovido un reconocimiento cada vez mayor de derechos a estos pueblos. Finalmente fue contemplada su preexistencia étnica en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional reformada en 1994.En este trabajo nos proponemos analizar categorías que son adoptadas por normas administrativas, como la Resolución 70/2022 del INAI que declara como “sitio sagrado” de los pueblos originarios a porciones del territorio ocupadas por enterratorios y otros vestigios arqueológicos. Estas declaratorias se realizaron fundadas en las normas que protegen los sitios del patrimonio cultural. Sin embargo, estas categorías no se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y la aplicación de las normas internacionales que la prevén requieren su inscripción en las Listas del Patrimonio Mundial y su adecuación a las normas de conservación y gestión por ellas establecidas. En esta ponencia nos interesa profundizar en las tensiones que surgen en términos de coherencia y sentidos de los dispositivos jurídicos mencionados con las normativas de rango superior, para reflexionar luego sobre las implicaciones que estas categorías de patrimonio cultural poseen para las comunidades indígenas desde una perspectiva decolonial. En ese sentido, esperamos dar cuenta de los procesos de colonialidad jurídica que subyacen a la regulación analizada.