BECAS
MECOZZI joan Gabriel
capítulos de libros
Título:
La ciudadanía política femenina en la primera mitad del siglo XX
Autor/es:
JOAN MECOZZI
Libro:
Hacer historia hoy. Aportes sobre género, sectores populares e historia reciente
Editorial:
Universidad Nacional de Quilmes
Referencias:
Lugar: Bernal; Año: 2019; p. 32 - 42
Resumen:
En 1912 la Ley electoral 8.871 garantizó el sufragio masculino sin calificación, secreto y obligatorio. Sin embargo, la verdadera universalización del voto no se consiguió hasta la aprobación de la Ley Nº 13.010 en 1947, que reconoció a las mujeres los mismos derechos y obligaciones asignados a los varones anteriormente. La exclusión del género femenino por parte de la denominada Ley Sáenz Peña no fue producto de la casualidad, sino que estaba en consonancia con la diferenciación de esferas sociales y las expectativas y roles de género característicos de la modernidad occidental. La separación entre el ámbito público y el privado como dos esferas sociales claramente definidas y encargadas de la producción y la reproducción de la sociedad respectivamente consistió en un proceso de larga data constitutivo de las sociedades occidentales modernas. En este devenir, cada uno de los espacios se vio identificado con un género en particular, estableciendo una clara división en torno a lo esperable por parte de las y los individuos. Así, mientras que los varones fueron asociados al mundo de la producción, el trabajo y la política, es decir, a la esfera pública, las mujeres se vieron relegadas al ámbito de la casa y la familia, o sea, la esfera privada (Jelin, 2010).De todas formas, en buena parte del mundo occidental el voto femenino fue reconocido pocos años después de la sanción de la ley de sufragio universal masculino en la Argentina. Esto se debió en parte a las consecuencias de la Primera Guerra Mundial, cuyo transcurso obligó a que las mujeres ocupasen los puestos de trabajo abandonados por los varones, y pusieran en evidencia que su presunta debilidad no era más que una construcción. Si bien fueron desalojadas de sus puestos de trabajo al finalizar la contienda, los presupuestos patriarcales se vieron trastocados, y en algunos países, como en Inglaterra, se reconoció el derecho al voto femenino poco tiempo después. Sin embargo, en otras partes de Europa (así como en nuestro país) habría que esperar más de tres décadas para que el sufragio sea verdaderamente universal. Desde la oposición de las fuerzas conservadoras, temerosas de que los derechos femeninos constituyeran una alteración de los valores en que se fundaba la sociedad, hasta la reticencia de liberales y radicales que consideraban al voto femenino como retrógrado debido a la devoción religiosa que experimentaban muchas mujeres, la igualación jurídica se haría esperar hasta después del final de la Segunda Guerra Mundial (Barrancos, 2008). El objetivo de este trabajo es indagar acerca de las concepciones en torno a la ciudadanía política femenina en la Argentina y al aspecto que tuvo más visibilidad, el derecho al sufragio, a lo largo de la primera mitad del siglo XX.Para entender este proceso resulta imprescindible recuperar el concepto de género desarrollado por Joan Scott. De acuerdo con esta conceptualización, las relaciones entre los varones y las mujeres no pueden ser comprendidas mediante explicaciones de tipo biológicas sino que es necesario entenderlas como relaciones construidas social e históricamente. El género es un campo primario en el que se articulan las relaciones simbólicas de poder, los conceptos sobre aquel estructuran la organización concreta del conjunto de la vida social y la percepción que se tiene del mismo. Las relaciones sociales se basan en las diferencias percibidas entre los sexos, por lo que el género se convierte en un elemento constitutivo de aquellas (Scott, 2011). Sin este punto de partida es imposible entender la continua exclusión de la arena política de la mitad de la población del territorio nacional.