INVESTIGADORES
GONZÁLEZ ALVO Luis Gabriel
congresos y reuniones científicas
Título:
Los primeros reglamentos penitenciarios latinoamericanos. Los casos de las penitenciarías de Santiago de Chile, Buenos Aires y Tucumán, 1860-1900
Autor/es:
LUIS GABRIEL GONZÁLEZ ALVO
Lugar:
San Miguel de Tucumán
Reunión:
Jornada; I Jornadas Interdisciplinarias Crimen y Castigo en la Argentina; 2013
Institución organizadora:
Instituto de Investigaciones Históricas Ramón Leoni Pinto
Resumen:
En la Argentina y Chile, las penitenciarías convivieron durante sus primeros años con normativas provenientes del orden colonial. Aún después de sancionadas las constituciones nacionales, tanto en las administraciones judiciales como en los sistemas penales, se observa la pervivencia de elementos de la tradiciones jurídicas coloniales, tales como el Fuero Juzgo y las Siete Partidas de Alfonso X (ambas redactadas en el siglo XIII), la Recopilación de Indias (1680) y la Novísima Recopilación (1805), entre otras fuentes jurídicas. Podría afirmarse que, hasta tanto los códigos de fondo ? entendidos como facultad de los representantes de la Nación ? no entraron en vigencia, las administraciones de justicia locales ?continuaron actuando como centros legislativos, utilizando para dicha tarea los materiales provenientes de su inveterada tradición cultural? . Esta afirmación puede aplicarse a las normas de ejecución penal, ya que la construcción de nuevos edificios no garantizaba, de forma alguna, la aplicación del ansiado ?régimen penitenciario? que los reformistas propugnaban. Al interior de las nuevas cárceles continuarían repitiéndose por mucho tiempo estructuras de castigo tradicionales. La codificación penal chilena se consumaría finalmente en 1874 y la argentina en 1887 , no obstante, antes de estos procesos, fueron creándose reglamentos internos de las penitenciarías, que harían las veces de leyes de ejecución penal hasta tanto se sancionaran normativas nacionales. La selección de casos responde a dos criterios, el primero de carácter metodológico, ya que las penitenciarías de Santiago y Buenos Aires costituyen instituciones modélicas e ilustran momentos diferenciados del desarrollo de la reforma penal latinoamericana, mientras que el caso tucumano permite observar las repercusiones de las dinámicas de las penitenciarías ?modelo? en las cárceles de la periferia. El segundo criterio, de carácter pragmático, está relacionado a la accesibilidad de las fuentes, ya que todos los reglamentos de estas penitenciarías han sido editados. Si bien sabemos que los reglamentos no siempre eran cumplidos al pie de la letra y que en muchos casos pueden ser ?leídos a la inversa?, representan fragmentos de la realidad penitenciaria de la época y son elocuentes muestras de la voluntad reformista decimonónica. Recordemos el célebre contrapunto que Michel Foucault planteara entre el suplicio público de Damiens en 1757 y el reglamento para el funcionamiento interno de la Casa de jóvenes delincuentes de París en 1838 . Bien interrogados y contrastados con otras fuentes, los reglamentos pueden echar luz sobre variados aspectos jurídicos y resultan esenciales para comprender la programación del comportamiento ?normal? en las primeras penitenciarías latinoamericanas.