INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
congresos y reuniones científicas
Título:
Responsabilidad civil ambiental ante los tribunales federales argentinos
Autor/es:
CAPALDO, GRISELDA D.
Lugar:
Fortaleza
Reunión:
Simposio; A Nova Responsabilidade Civil: Perspectivas Para A Justiça Federal; 2011
Institución organizadora:
Poder Judicial Federal - Brasil
Resumen:
Se ha sostenido que en la evolución del derecho constitucional ambiental se pueden distinguir cuatro etapas: 1) Constitucionalismo democrático-liberal de la primera y segunda postguerras; 2) Las Constituciones mediterráneas de la década de los setenta; 3) La reforma de la Constitución Alemana y las nuevas Constituciones de los países de Europa del Este.
4) El Constitucionalismo ambiental Latinoamericano.
A su vez, habría tres tipos de sistemas de derecho ambiental:
1. La "legislación común de relevancia ambiental" o "legislación de relevancia ambiental casual", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden significativamente en la protección del medio ambiente, tales como algunos artículos del Código Civil o del Código Penal. Sus orígenes datan del siglo XIX.
2. La "legislación sectorial de relevancia ambiental", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas con la intención de proteger ciertos aspectos ambientales de la vida humana (como la salud, o la calidad sanitaria, o laboral) o ciertos componentes del medio ambiente (como el agua o los bosques) de los efectos adversos de origen antrópico. Se las encuentra en la legislación de las primeras décadas del siglo XX.
3. La "legislación propiamente ambiental", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas con arreglo a la moderna concepción que visualiza al medio ambiente como un todo organizado a la manera de un sistema. Se las encuentra en la legislación aprobada durante las últimas cuatro décadas, es decir, desde la Conferencia sobre el Medio Humano de 1972 en adelante.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Resta agregar que este curso, organizado por el Poder Judicial Federal del Estado de Ceará (Brasil), tuvo por finalidad: (1) analizar y debatir acerca de distintos tipos de responsabilidad civil, entre ellas la responsabilidad por daño ambiental (individual y colectivo); (2) comparar el funcionamiento de la justicia ambiental brasileña con la argentina.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Resta agregar que este curso, organizado por el Poder Judicial Federal del Estado de Ceará (Brasil), tuvo por finalidad: (1) analizar y debatir acerca de distintos tipos de responsabilidad civil, entre ellas la responsabilidad por daño ambiental (individual y colectivo); (2) comparar el funcionamiento de la justicia ambiental brasileña con la argentina.
1. La "legislación común de relevancia ambiental" o "legislación de relevancia ambiental casual", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden significativamente en la protección del medio ambiente, tales como algunos artículos del Código Civil o del Código Penal. Sus orígenes datan del siglo XIX.
2. La "legislación sectorial de relevancia ambiental", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas con la intención de proteger ciertos aspectos ambientales de la vida humana (como la salud, o la calidad sanitaria, o laboral) o ciertos componentes del medio ambiente (como el agua o los bosques) de los efectos adversos de origen antrópico. Se las encuentra en la legislación de las primeras décadas del siglo XX.
3. La "legislación propiamente ambiental", integrada por las normas jurídicas que fueron aprobadas con arreglo a la moderna concepción que visualiza al medio ambiente como un todo organizado a la manera de un sistema. Se las encuentra en la legislación aprobada durante las últimas cuatro décadas, es decir, desde la Conferencia sobre el Medio Humano de 1972 en adelante.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Resta agregar que este curso, organizado por el Poder Judicial Federal del Estado de Ceará (Brasil), tuvo por finalidad: (1) analizar y debatir acerca de distintos tipos de responsabilidad civil, entre ellas la responsabilidad por daño ambiental (individual y colectivo); (2) comparar el funcionamiento de la justicia ambiental brasileña con la argentina.
Tomando como correcta esas clasificaciones, se observa que la Argentina ha pasado por las cuatro etapas, y en su evolución hacia la concreción del paradigma ambiental ha pasado también por los tres sistemas.
Resta agregar que este curso, organizado por el Poder Judicial Federal del Estado de Ceará (Brasil), tuvo por finalidad: (1) analizar y debatir acerca de distintos tipos de responsabilidad civil, entre ellas la responsabilidad por daño ambiental (individual y colectivo); (2) comparar el funcionamiento de la justicia ambiental brasileña con la argentina.