INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
capítulos de libros
Título:
El transporte aéreo en la sociedad de la información
Autor/es:
GRISELDA D. CAPALDO
Libro:
HOMENAJE A MIEMBROS EMINENTES
Editorial:
Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2006; p. 83 - 106
Resumen:
El transporte aéreo no ha sido indiferente al proceso globalizador introducido por Internet. Antes bien, puede decirse que Internet y el derecho aeronáutico tienen en común el haber introducido, a su tiempo, ostensibles cambios cualitativos y cuantitativos en la estructura sociocultural de la modernidad, llegando incluso a cambiar sus paradigmas sociales y políticos en materia témporo-espacial. Desde la irrupción de Internet en el comercio internacional, se distingue entre dos situaciones, B2B y B2C (business-to-business y business-to-consumer). Llevado ésto a las relaciones jurídicas regidas por el derecho aeronáutico, las B2B son frecuentes entre las mismas compañías aéreas o entre constructores de aeronaves y subcontratistas. Las relaciones B2C, en cambio, se desenvuelven principalmente entre las compañías de transporte y los pasajeros, y se conciertan a través del sistema directo de ventas on-line de billetes de pasaje aéreo. El tema de la emisión electrónica de billetes de pasaje presenta una primera singularidad, que si bien no es novedosa pues ya se dio con el sistema de reservas aerocomerciales por computadora - no por ello debe dejar de mencionarse. Se trata de cómo afecta, a la naturaleza consensual del contrato de transporte aéreo, la celebración entre ausentes realizada a través de Internet, donde el contacto inter-personal se diluye a través de la conexión en línea. Otro aspecto del B2B y del B2C que genera no poca incertidumbre, es el relativo a la determinación del lugar de celebración de ese contrato on-line y entre ausentes. Para el business-to-business hay convenios internacionales que resuelven el punto, pero para el business-to-consumer no. Como se verá, ni las Directivas de la UE sobre e-commerce, ni la ley Modelo de UNCITRAL lo resuelven, y el Convenio de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, que opta por la teoría de la confirmación de la aceptación por el vendedor, obviamente no es aplicable al caso de la adquisición on-line de billetes de pasaje aéreo. Vistas las dificultades e incertidumbres que plantea el tema, la propuesta de iure condendo que se formula desde este trabajo es que la determinación del lugar de celebración esté anudada al momento perfectivo del contrato. Dado que ese tópico tampoco está definido de manera indubitable y uniforme, por una simple cuestión de relación causal, este asunto es el que requiere urgente resolución. En sintonía con este contexto, cualquier discusión acerca de la validez, autenticidad y contenido del billete de pasaje emitido electrónicamente implica un replanteo de la lex mercatoria, donde la trilogía momento perfectivo del contrato-lugar de celebración-ley aplicable juega un rol decisivo que habrá de tomarse muy en cuenta al momento de elaborar cualquier documento por medio del cual se pretenda reglamentar el tema. VER DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA EN ANEXO X