INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
artículos
Título:
La autonomía legislativa del contrato de transporte aéreo y el orden de prelación normativa del Código Civil y Comercial de 2014
Autor/es:
CAPALDO, GRISELDA D.
Revista:
Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja
Editorial:
Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja
Referencias:
Lugar: CABA; Año: 2017 vol. 19
ISSN:
1851-3069
Resumen:
Publicación con referato. G1 (LATINDEX, cumple requisitos 20 y 21, VER EN: http://www.latindex.org/latindex/cumplidas?folio=18292). RESUMEN: Nos proponemos indagar en qué medida las múltiples prelaciones normativas consagradas por el nuevo Código Civil y Comercial inciden en la autonomía legislativa del Derecho Aeronáutico y, más específicamente, en la regulación que éste realiza del contrato de transporte aéreo de pasajeros.El eje axial de nuestro trabajo descansa: a) en el empleo del método analógico, b) en la tradición hermenéutica de interpretación jurídica; y c) en los principios generales que sostienen que In toto jure genere per speciem derogatur (en todo el dominio del derecho, la especie deroga al género), Ubi lex non distinguit, nec noc distinguere debemus (donde la ley no distingue, no debemos distinguir) y ubi lex voluit dixit, ubi non voluit tacuit (cuando la ley lo quiso, lo dijo; cuando la ley no lo quiso, calló). Si bien desde esa perspectiva al Código Civil y Comercial le cabe la función de norma subsidiaria, no queda claro cómo habrán de articularse sus preceptos de orden público con los consagrados por el régimen jurídico que regula al contrato de transporte aéreo.Por ende, el objetivo específico de este capítulo es analizar qué artículos y en qué medida las normas del nuevo Código repercuten en el contrato de transporte aéreo de pasajeros celebrado electrónicamente. Escogemos la contratación electrónica porque es la modalidad que impera mundialmente al momento de celebrar un contrato de transporte aéreo de personas.El trabajo se explaya sobre los siguientes asuntos. Uno de ellos se propone establecer cuál o cuáles de todas las precedencias normativas consagradas en el CCCN son relevantes, y por ende aplicables, al contrato de transporte aéreo. Otro se ocupa de discernir cómo ha de resolverse la tensión generada entre las nuevas normas de orden público del CCCN con las que ya están consagradas en el Código Aeronáutico y en los convenios internacionales de transporte aéreo de los que la Argentina es Estado parte. El siguiente apunta a descifrar cómo se articulan las normas relativas al e-commerce acogidas en el nuevo CCCN con las prácticas consuetudinarias relativas al contrato electrónico de transporte aéreo de pasajeros. En el último proponemos soluciones concretas a los dilemas planteados al jurista por la contratación entre ausentes (en la modalidad on-line).