INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
artículos
Título:
La civitas maxima en Kelsen y Campagnolo
Autor/es:
CAPALDO, GRISELDA DELIA
Revista:
Revista de Historia del Derecho “Jus-Historia”
Editorial:
USAL
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2005 vol. 1 p. 1 - 15
Resumen:
La concepción científico-jurídica que Campagnolo tiene del derecho es fuertemente antropocéntrica, matizada por un sociologismo histórico que, según entendemos, emplea como herramienta metodológica para verificar su hipótesis de trabajo. Para validar esta conclusión nos atenemos a su descripción del "deber de la ciencia", entendida por el ilustre padovano como "la construcción del sistema universal de la experiencia" despojado de todo fin práctico, ya que esa búsqueda - según indica - forma parte de los objetivos de la política. Consecuente con esa línea de pensamiento, trata de definir ontológicamente al derecho desde una concepción sistemática de la realidad. Universalista profeso, Campagnolo insiste en este universalismo, al que llamaremos epistémico, al afirmar que no hay más que una sola ciencia cuyo objeto no es el ser ni el deber (primera disrupción teórica con Kelsen), sino la experiencia del sujeto, en tanto que su fin no es conocer la realidad sino construir aquél sistema universal (segunda brecha con su tutor, pues mientras la teoría kelseniana puede ser calificada como abstracta, la de su doctorando es netamente empirista). Esto constituye en sí mismo una novedad, dado que para Campagnolo la experiencia, la observación, no serían una herramienta metodológica sino el objeto mismo de toda ciencia. No nos parece entonces osado afirmar que para este teórico lo metodológico muta en ontológico. He aquí una nueva divisoria de aguas entre el tesista y su director, a la que se suma una cuarta, que se deriva de la diferente concepción que uno y otro tiene del universalismo, pues mientras para Kelsen está apenas circunscripto a lo jurídico para Campagnolo es epistemológico.sino la experiencia del sujeto, en tanto que su fin no es conocer la realidad sino construir aquél sistema universal (segunda brecha con su tutor, pues mientras la teoría kelseniana puede ser calificada como abstracta, la de su doctorando es netamente empirista). Esto constituye en sí mismo una novedad, dado que para Campagnolo la experiencia, la observación, no serían una herramienta metodológica sino el objeto mismo de toda ciencia. No nos parece entonces osado afirmar que para este teórico lo metodológico muta en ontológico. He aquí una nueva divisoria de aguas entre el tesista y su director, a la que se suma una cuarta, que se deriva de la diferente concepción que uno y otro tiene del universalismo, pues mientras para Kelsen está apenas circunscripto a lo jurídico para Campagnolo es epistemológico. A riesgo de desacralizar a Kelsen, creemos que más que elaborar una Teoría Pura del Derecho lo que ha diseñado es una Teoría Pura del Método Jurídico. Campagnolo, por el contrario, hace su análisis despojándolo de externalidades, por lo que cabría decir que su Teoría del Derecho es más pura que la kelseniana, sin que ese sesgo de pureza termine por canibalizar la obra a manos de una abstracción absoluta. Seguramente, el empirismo campagnolano ha contribuido a que sus propuestas no alcancen ese extremo."la construcción del sistema universal de la experiencia" despojado de todo fin práctico, ya que esa búsqueda - según indica - forma parte de los objetivos de la política. Consecuente con esa línea de pensamiento, trata de definir ontológicamente al derecho desde una concepción sistemática de la realidad. Universalista profeso, Campagnolo insiste en este universalismo, al que llamaremos epistémico, al afirmar que no hay más que una sola ciencia cuyo objeto no es el ser ni el deber (primera disrupción teórica con Kelsen), sino la experiencia del sujeto, en tanto que su fin no es conocer la realidad sino construir aquél sistema universal (segunda brecha con su tutor, pues mientras la teoría kelseniana puede ser calificada como abstracta, la de su doctorando es netamente empirista). Esto constituye en sí mismo una novedad, dado que para Campagnolo la experiencia, la observación, no serían una herramienta metodológica sino el objeto mismo de toda ciencia. No nos parece entonces osado afirmar que para este teórico lo metodológico muta en ontológico. He aquí una nueva divisoria de aguas entre el tesista y su director, a la que se suma una cuarta, que se deriva de la diferente concepción que uno y otro tiene del universalismo, pues mientras para Kelsen está apenas circunscripto a lo jurídico para Campagnolo es epistemológico.sino la experiencia del sujeto, en tanto que su fin no es conocer la realidad sino construir aquél sistema universal (segunda brecha con su tutor, pues mientras la teoría kelseniana puede ser calificada como abstracta, la de su doctorando es netamente empirista). Esto constituye en sí mismo una novedad, dado que para Campagnolo la experiencia, la observación, no serían una herramienta metodológica sino el objeto mismo de toda ciencia. No nos parece entonces osado afirmar que para este teórico lo metodológico muta en ontológico. He aquí una nueva divisoria de aguas entre el tesista y su director, a la que se suma una cuarta, que se deriva de la diferente concepción que uno y otro tiene del universalismo, pues mientras para Kelsen está apenas circunscripto a lo jurídico para Campagnolo es epistemológico. A riesgo de desacralizar a Kelsen, creemos que más que elaborar una Teoría Pura del Derecho lo que ha diseñado es una Teoría Pura del Método Jurídico. Campagnolo, por el contrario, hace su análisis despojándolo de externalidades, por lo que cabría decir que su Teoría del Derecho es más pura que la kelseniana, sin que ese sesgo de pureza termine por canibalizar la obra a manos de una abstracción absoluta. Seguramente, el empirismo campagnolano ha contribuido a que sus propuestas no alcancen ese extremo.