INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
artículos
Título:
Los intereses ambientales y el trabajo aéreo
Autor/es:
CAPALDO, GRISELDA D.
Revista:
Revista Gerencia Ambiental
Editorial:
Gerencia Ambiental
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 1997 p. 190 - 196
ISSN:
0328-7963
Resumen:
La O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil Internacional, organismo dependiente de N.U.)  define al trabajo aéreo como un conjunto de operaciones especializadas de la aviación comercial que no incluyen a las que son propias del transporte aéreo. Con idéntico sentido, nuestro Código Aeronáutico (ley 17.285) entiende que el trabajo aéreo comprende toda actividad comercial aérea con excepción del transporte (art. 92). Esta inclinación del legislador, tanto nacional como internacional, a dar una definición por exclusión encuentra su razón de ser en que la amplia variedad de aplicaciones aéreas frustran todo esfuerzo por construir una definición contextual. Las principales esferas de aplicación pueden dividirse en nueve grandes sectores: agrícola-ganadero, prospección y cateo, fotografía y filmación aéreas, publicidad y propaganda, patrullaje e inspección, lucha contra incendios, producción de aire turbulento, acuicultura y otros posibles usos no catalogados. De todas ellas, indudablemente la primera es la más relevante, tanto desde el punto de vista económico como de la frecuencia con que se las emplea.   Merced al análisis de los casos comentados en este artículo, observamos que, cualquiera sea el marco teórico al que se apele, las condenas recaen invariablemente sobre el explotador de la aeronave que realizó el trabajo aéreo en la medida que de ello haya resultado un daño a las personas o cosas de los fundos vecinos. Es decir, en ningún precedente se ponderó el daño ambiental, como bien genérico jurídicamente tutelable, salvo en el caso “Oregon” que culminó con el rechazo de la pretensión procesal interpuesta por el grupo ecologista.