INVESTIGADORES
CAPALDO griselda Delia
artículos
Título:
Accidentes e incidentes de aviación. La utilización de los informes técnicos de investigación” (I parte)
Autor/es:
CAPALDO, GRISELDA D.
Revista:
La Ley
Editorial:
LA LEY
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2010 p. 1 - 2
ISSN:
0328-1035
Resumen:
Debido a la notable concentración del daño que generan los accidentes de aviación, los aspectos técnicos y jurídicos vinculados con la investigación técnica y jurídica de sus causas es uno de los capítulos más complejo del Derecho Aeronáutico, debido a que generalmente en cada accidente sufrido por una aeronave se concentran –al menos potencialmente- todas las responsabilidades aeronáuticas y hasta el mismo Derecho Aéreo en su cabal plenitud. Cada vez que se produce un accidente de aviación, surgen claramente dos líneas de investigación: una técnica y otra jurídica. La primera persigue fines exclusivamente preventivos, es decir, se aboca a inferir cuáles fueron las causas del infortunio con el objetivo de formular recomendaciones sobre seguridad que permitan evitar que nuevos accidentes se produzcan por esa causa o por causas similares. La segunda persigue fines exclusivamente punitivos y sancionatorios, es decir, busca individualizar a los culpables con el objetivo de hacerlos responsables civil, penal y hasta administrativamente, por los daños sufridos por las personas y las cosas involucrados en ese accidente. Está claro, entonces, que esas dos líneas de investigación miran en direcciones opuestas, como agudamente lo señaló el Dr. Edgardo Donna en ocasión de su ponencia ante las I Jornadas Nacionales sobre aspectos técnicos y jurídicos de investigación de accidentes e incidentes de aviación, celebradas en esta Casa entre el 7 y 8 de setiembre de 2000. La que tiene fines preventivos mira hacia el futuro, en tanto que la que tiene fines sancionatorios y punitivos mira hacia el pasado. Una busca satisfacer, a futuro, el derecho a la vida de un número indeterminado e indeterminable de personas (pasajeros y terceros en la superficie). La otra busca satisfacer el reclamo de justicia de personas determinadas y perfectamente individualizadas. Se trata de satisfacer dos intereses jurídicos opuestos pero igualmente significativos. Al derecho le corresponde encontrar el punto de equilibrio. Las responsabilidades descriptas en el párrafo precedente son resueltas, en última instancia, por los tribunales civiles y comerciales federales, los penales y los contencioso-administrativos federales. Para ello aplican normas domésticas como internacionales, jurídicas como técnicas. Entre estas últimas destacan las normas y métodos recomendados por la OACI, adoptados de acuerdo con lo prescripto en el art. 26 y los art. 37 y 38 del Convenio de Chicago de 1944, por medio de los cuales los Estados se comprometen a colaborar en el logro del más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones y procedimientos que faciliten y mejoren la navegación aérea, adaptando, tanto como les sea posible, sus reglamentos internos a las normas y métodos recomendados internacionales. Este compromiso a colaborar, indudablemente impregnado del principio de buena fe, es ejecutorio per se, ya que la simple invocación de los art. 37 y 38 es suficiente para hacer efectivo su valor vinculante. Es así como nace el Anexo 13, dedicado íntegramente a la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación. El objetivo de este artículo es explicar y analizar cómo se articulan las normas del Anexo 13 con las del Título IX del Código Aeronáutico argentino, dedicado a la investigación técnica de accidentes de aviación y qué uso hace la justicia de los informes técnicos elaborados en cumplimiento del Anexo 13, entre cuyas normas se consagra la prohibición de utilizarlos con fines incriminatorias o para discernir responsabilidades y culpas.