INVESTIGADORES
GUEMUREMAN Silvia Teresa
libros
Título:
La cartografía moral de las prácticas judiciales en los Tribunales de menores
Autor/es:
GUEMUREMAN, SILVIA
Editorial:
Editores del Puerto
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2010 p. 398
ISSN:
978-987-1397-61-7
Resumen:
Resumen   El objetivo de este libro es dar a conocer los resultados de la investigación realizada en el proyecto de tesis doctoral que pretendio constuir  una cartografía moral de las prácticas judiciales en relación a personas menores de edad, autores o presuntos autores de delitos. La construcción de la cartografía de las prácticas judiciales conlleva el calificativo de “moral” porque pretende poner en correspondencia a las prácticas de los jueces con la atribución de sentido conferido por ellos mismos: estas prácticas se parecen mucho más a prácticas morales que a prácticas legales; por lo tanto, estarían orientadas más hacia la normalización y la moralización de los sujetos que al reproche jurídico. La calidad moral de las pretensiones judiciales se presta a lo que comúnmente se ha dado en caracterizar como la “discrecionalidad” de la justicia de menores, carácter innegable al  que en esta tesis se le añade el atributo de la  contingencia. Este concepto es útil porque permite describir en el campo de las prácticas de la justicia de menores ocurrencias que no podrían ser explicadas apelando a una lógica estricta, aquella que prescribe un ordenamiento previsible entre conductas legales y sus consecuencias jurídicas. El concepto de “contingencia” es superador de los conceptos de “discrecionalidad” y de “arbitrariedad”, calificativos que tantas veces se atribuyen a la “justicia de menores”. El concepto de contingencia no desmiente a los otros, sino que los complementa al incorporar la dimensión del azar en la cuestión del dictado de justicia Las prácticas judiciales son un engranaje fundamental en esta “invención” y “refundación”. Según Foucault (1986), las prácticas judiciales se encuentran entre las más importantes prácticas sociales en las que el análisis histórico permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad.   En la pretensión de construir un mapa para localizar espacial y temporalmente los ejes de la administración de justicia para personas menores de edad, es preciso detenerse en la descripción, evolución y análisis del funcionamiento de agencia judicial en su conjunto y en el colectivo de actores que personifican su ejercicio.   Respecto a la descripción y el análisis del funcionamiento y despliegue de la justicia penal para personas menores de edad se han acotado a la jurisdicción nacional con sede en la Ciudad de Buenos Aires, descartándose para el análisis otras jurisdicciones del país. Asimismo, en la propia Ciudad de Buenos Aires, la atención se ha concentrado sólo en el fuero penal, quedando excluido de la investigación el fuero de familia y sus causas conexas. El período seleccionado comienza en 1992, año de implementación de la reforma judicial en la Argentina de la mano de la ley 23.984, también conocida como Ley Arslanián. La decisión original de considerar el año 2005 como punto final del período sin embargo en los datos de contexto institucional y legislativo, las referencias hasta el año 2007, conservándose el limite temporal del 2005 para los registros empíricos. Respecto a los actores, cuyas prácticas se interpretan, debe entenderse el colectivo de los agentes del campo de la administración de justicia que, con aún con distintos grados de participación e incidencia, contribuyen a la toma de decisiones judiciales. Este amplio abanico abarca desde los empleados de los juzgados de menores hasta los escalafones de carrera (secretarios, prosecretarios, vocales), los integrantes de los equipos técnicos y las Secretarías tutelares. Y, por supuesto, los Fiscales, los Defensores (Públicos de incapaces y Oficiales letrados) y los jueces. La atención se focaliza en las acciones de los jueces, considerando tanto las discursivas (entrevistas) como las materiales (sentencias), buscando identificar líneas de continuidad o de quiebre entre los actos de habla oral y los actos de habla escrita. Entre los supuestos que orientaron la investigación, se concibe el dictado de sentencia como un resultado al que los jueces arriban luego de haber apelado a una variedad de saberes auxiliares, de dictámenes, de informes.   Esta tesis, vale aclararlo no es una tesis histórica ni de compilación, sino un abordaje de carácter empírico del presente.   Distintos motivos confieren a esta tesis originalidad: En primer lugar y pese a que se han jerarquizado las temáticas vinculadas con la infancia y la adolescencia, multiplicándose las instancias de producción de conocimiento y las ofertas académicas de formación y capacitación, aún no existen investigaciones en el campo de la sociología jurídica que permitan dar cuenta de cómo funciona la justicia de menores y de cómo se dictan la sentencias judiciales del artículo 4º.   Desde una perspectiva sociológica, tampoco se han realizado investigaciones que se propusieran conocer cómo se juzga y cómo se castiga a los autores de delitos adolescentes y jóvenes. Otras dos particularidades completan la argumentación precedente y están vinculadas  a la construcción de esta tesis: se trata de una tesis sociológica y está anclada en la tradición de la investigación cualitativa.   Que sea una tesis sociológica implica que sus preocupaciones también lo son. El sociólogo se pregunta a la luz de los procesos históricos sobre los contextos que hacen posible la validación de determinadas reglas y normas y sobre los factores que inciden para que determinadas cuestiones aparezcan como válidas y como legítimas en momentos diferentes. El contexto desfila en forma permanente a través de los distintos capítulos. En la era de la “inseguridad” y en el clima del miedo al delito, la atribuida peligrosidad de los jóvenes no puede estar ausente de la percepción de jueces, legisladores y demás agentes del campo jurídico.  El sentido social de las prácticas judiciales también debe ser interpretado a la luz de un contexto de “emergencia” social, atravesado por procesos de transformación y fragmentación que han confluido en un escenario en que el miedo al delito  y el miedo a los jóvenes han colocado a la seguridad ciudadana en una posición de máxima prioridad en la agenda pública. El segundo aspecto, la tradición de investigación cualitativa, alude a aquella que funda la teoría en los datos y, en tal sentido, que hace emerger del trabajo empírico de la investigación los nuevos conceptos y las nuevas categorías. La perspectiva teórico-metodológica elegida requiere de distintos abordajes, según los datos que se pretendan analizar. Corpus distintos de material empírico invocan la necesidad de construir dispositivos de análisis diferentes en los cuales los métodos se combinan, se articulan y se complementan. La construcción de los dispositivos de análisis también es original. En cada uno de los capítulos de la tesis se describe la perspectiva teórica metodológica adoptada. Se ha trabajo con entrevistas a magistrados, con fuentes secundarias de textos legislativos, y con sentencias judiciales. Cada uno de los corpues elegido fue analizado con diversas metodologías, y en algunos casos, con más de una. Así las sentencias fueron convertidas en una base de datos para brindar una aproximación cuantitativa; tratadas en forma cualitativa a través del método comparativo, diseccionadas lingüísticamente, y adoptadas como sustrato de estudios de caso, apelando a la reconstrucción de los tratamientos tutelares realizada por los jueces que asume el carácter de relato ficcional.   La tesis está dividida en dos partes: una primera parte, denominada en sentido amplio,  MARCO DE REFERENCIA CONTEXTUAL y CONCEPTUAL que  comprende  un encuadre político, jurídico e institucional historizado. Aquí se ubican los primeros cuatro capítulos,  brindando las coordenadas del mapa cartográfico y circunscribiendo el campo de análisis. Avanzando hacia el objetivo de construir una cartografía moral de las prácticas judiciales en relación a las personas menores de edad que cometen delitos en la Ciudad de Buenos Aires, se inicia la segunda parte de la tesis:“LA ADMINISTRACIÓN REAL DE JUSTICIA Y LAS PRÁCTICAS JUDICIALES: LO QUE SE HACE, LO QUE SE DICE, Y LO QUE SE DICE EN RELACIÓN A LO QUE SE HACE”, compuesta por tres capítulos que subsumen varios anexos y un apéndice. Aquí se registran los resultados de la investigación emprendida. En cada capítulo se referencia brevemente la metodología utilizada y los criterios adoptados, reservando para el Anexo metodológico las disquisiciones y las sucesivas decisiones que fueron configurando los distintos corpus de análisis. El trabajo de campo se realizó en la sede los Tribunales orales de menores de la Ciudad de Buenos Aires y el foco de análisis estuvo centrado en develar las prácticas judiciales. el análisis discursivo y argumentativo de las sentencias y la interpretación que siguió, requirió de un articulación compleja y atenta para  no sacrificar la pretensión de inducción analítica; es decir, a un tipo de investigación orientado a captar del discurso de los jueces las emergencias que den cuenta de procesos activos de construcción de sujetos con arreglo a patrones morales y legales. Los considerandos en que los jueces realizan la reconstrucción del tratamiento tutelar, son relatos judiciales[1] (Bruner, 2003), en lo cuales la historia del joven se construye en base a informes de asistentes sociales, operadores de libertad asistida, informes institucionales y de delegados inspectores que hayan estado a cargo. La valoración que de estos informes hagan los magistrados constituye un valioso material en términos del objetivo previsto de construir una cartografía moral de las representaciones de los jueces acerca de sus “justiciados”. A los efectos de elaborar esta cartografía, se analizaron sentencias de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, procedentes de dos tribunales orales de menores. Este corpus de sentencias sirvió también para identificar posiciones y líneas argumentales  Los votos en disidencia permitieron identificar núcleos controversiales y la apelación a la doctrina y jurisprudencia de referencia, en cada uno de los casos, contribuyó a establecer los alineamientos de los magistrados. Así, articulando las dimensiones que los jueces evalúan en el tratamiento tutelar (trabajo, educación, actitud conforme a las normas, hábitos, estilos de vida, uso del tiempo) con las valoraciones que hacen los magistrados de los informes de los delegados tutelares, y de los equipos técnicos de instituciones de tratamiento o de seguridad, se llegó a definir modelos típicos de jóvenes, construidos a través del relato de la evaluación de los tratamientos tutelares. Los jóvenes son el sustrato de los relatos ficcionales y, a la  vez, la personificación que los realiza. Se pudieron construir teóricamente dos grandes modelos: el modelo A“De los chicos buenos que van camino a la absolución, luego de ser redimidos en el devenir del tratamiento tutelar” y el Modelo B, “De los chicos que penan entre el purgatorio y el infierno”, admitiendo al interior de ellos algunos subtipos específicos. Se ha destinado un Anexo específico para el Estudio de casos. Este Anexo está constituido con casos paradigmáticos que condensan los atributos de los modelos construidos teóricamente en el capítulo 7 a través de la inducción analítica y el análisis de una muestra importante de sentencias judiciales. El punto final ofrece un cuadro de confluencias varias: todos los caminos conducen a la contingencia y al imperio de la moral, mientras que lo legal aparece como variable importante, pero en absoluto determinante de “eso” que llaman justicia…           es Si se considera que esta propuesta abarca el ejercicio cotidiano de la administración de justicia, se plantea entonces la exigencia de abordar el análisis de los procesos que la componen: tanto el funcionamiento y despliegue de los tribunales de menores, como las representaciones que los jueces de menores y otros agentes del campo jurídico tienen acerca de la población que llega a los tribunales.   En este contexto, las prácticas de los actores procedentes de campos de intervención diversos muestran diferencias que expresan tensiones  entre una cultura legal popular y una sensibilidad legal oficial, o bien entre distintas “sensibilidades legales”[2] (Geertz, 1994) y “sensibilidades punitivas”[3].(Garland, 1999 y 2005).     Develar el modo en que se gestionan los ilegalismos y la delincuencia, es un tarea incompleta, habida cuenta de la contingencia que depara la siempre reinventada cuestión del orden social y su control. Indagaciones acerca de los operadores de finalidad y utilidad de la pena que subyacen entre los encargados de juzgar a los jóvenes, así como sus expectativas del impacto social de las medidas tomadas, tampoco. Dentro de ese amplio campo de conocimiento aún inexplorado,  el dictado de la segunda sentencia es sólo un aspecto, aunque tal como se anticipó, culminante y trascendente: un punto de llegada del proceso judicial penal que involucra a adolescentes y jóvenes que cometieron acciones delictivas.   Para una comprensión más acabada de este aspecto hace falta delimitar el territorio y marcar sus referencias. Las nociones de cartografía y de mapa cartográfico prestan una decidida utilidad  conceptual e instrumental. Dice Agamben,  “Por contingente, no entiendo aquello que no es necesario ni eterno, sino aquello cuyo contrario hubiese podido acaecer en el mismo momento en que ello acaece. Así puedo en el mismo instante, actuar de una manera y poder actuar de otra (o no actuar en absoluto) [4]; es decir, no restringe al ámbito de la voluntad y la intencionalidad de los jueces y otros actores del campo jurídico las decisiones judiciales, sino que añade espacios para el azar, la no-lógica, la paradoja y la contradicción en las decisiones judiciales, muchas veces tomadas en función de urgencias, imperativos de la cotidianidad, sensibilidades sociales exacerbadas, todos estos juicios ad-hoc que hace que las decisiones sean menos previsibles.       El foco de análisis de la tesis está centrado en el dictado de la segunda sentencia, llamado  sentencia del 4º, o simplemente “cuarto”, momento culminante del quehacer judicial tanto desde la perspectiva de los jueces, que suspenden la deliberación y toman una decisión, como desde la perspectiva de los jóvenes para quienes la sentencia judicial constituye un momento trascendente que marcará o consolidará trayectorias vitales, historias de vida e identidades. El dictado de la sentencia del cuarto combina en simultáneo una finalidad y una teleología; y es a partir de estas dos características que resulta llamativa la escasa atención que se registra en el campo de la producción de conocimiento. [1] Relatos judiciales que, según Bruner, J. (2003) “tienen estructura narrativa, espíritu de confrontación, finalidades intrínsecamente retóricas, y están justificablemente expuestos a la sospecha. Están moldeados sobre casos anteriores cuyas sentencias les son favorables, Y, por último, apuntan seriamente a resultados, ya que las partes deben tener legimitación activa y un interés activo por el resultado final. ¡Narrativos, antagonistas, retóricos y partisanos! (….)” Entonces, se pregunta Bruner, “¿Por qué tiene la gente tanta confianza en el sistema legal? (…) Qué les da la seguridad de que el oro de la verdad y la justicia puede pasar por el cedazo y librarse de las escorias de los relatos judiciales con todas su evidente tendenciosidad y retórica?” (Cf. Bruner, Jerome: La fábrica de historias. Derecho, literatura y vida, FCE, Buenos Aires, 2003. [2] Geertz define como sensibilidades legales al conjunto de caracterizaciones -de lo que sucede- e imaginarios -de lo que puede suceder- propios de cada lugar, de cada sociedad, en cada momento histórico. (En Conocimiento Local, Editorial Gedisa, Barcelona, 1994)   [3] Garland construye el sintagma de “sensibilidad punitiva” al correlacionar los modos de castigo con la estructura social  y con las sensibilidades sociales sujetas a cambios y evoluciones. Para la construcción de este concepto, abreva en Norbert Elías (1968) y las implicancias del concepto “civilización”. Podría afirmarse que las sensibilidades punitivas marcan los límites de tolerancia social hacia los modos de castigar: la sensibilidad define las fronteras de posibilidad de las políticas penales. (Al respecto, “Castigo y Sensibilidad”, en Castigo y Sociedad Moderna, Garland, 1999, Siglo XXI, y también en Garland (2004), La cultura del control, Gedisa, España. [4] “La decisión no puede procurarse una información infinita, y un saber sin límite acerca de las condiciones, las reglas o los imperativos hipotéticos que podrían justificarla. (...) la decisión marca siempre la interrupción de la deliberación jurídico-ética o político-cognitiva que la precede y debe precederla. El instante de la decisión es una locura (....) una locura ya que toda decisión es sobreactiva y padecida (...)”, Cf. Derrrida, J. en Fuerza de ley. El Fundamento místico de la autoridad, Editorial Tecnos, Madrid, 1997.(pág. 60-61)