BECAS
CENA MarÍa Julieta
capítulos de libros
Título:
“Inequidad de género y derecho de familia. Análisis comparado de la Compensación Económica argentina y la Pensión Congrua uruguaya
Autor/es:
GUIDICE, LUCIA; VILLARREAL, MARIANA; CENA, MARÍA JULIETA
Libro:
Género y Desigualdad en América Latina: Herramientas para un Análisis Comparado
Editorial:
Ediciones Uniandes en la colección Género y Sexualidad
Referencias:
Año: 2024;
Resumen:
El modelo de familia nuclear heterosexual, aunque cuestionado en su hegemonía, sigue siendo la receta a partir de la cual ordenamos muchos de nuestros proyectos de vida y vínculos sociales y es la forma en la que Estado y mercado nos reconoce y piensa. Pero esta forma en que se suele considerar a la familia como un todo, oculta las desigualdades en el acceso a recursos económicos y tiempo en su interior. Y así, las inequidades económicas entre hombres y mujeres permanecen capturadas en la esfera de “lo familiar” y “lo privado”, enmascaradas tras la idea de autonomía personal, ajena, aparentemente, a la intervención estatal. Precisamente, es en el momento en que se quiebra ese proyecto de vida en común o se cuestiona el mandato de privacidad que lo recubre cuando las inequidades se manifiestan en toda su crudeza.Desde los feminismos se ha intentado traspasar el escudo de la privacidad que (re)cubre a los ámbitos de familia, para evidenciar la injusticia en las relaciones familiares y la ley que la permite. En este sentido, se ha cuestionado las premisas de la privacidad familiar, insistiendo en que el hecho de que las relaciones que tienen lugar en esa esfera sean privadas no implica que estén al margen de la preocupación pública (Bartlett, 1999). Históricamente el derecho ha desempeñado un papel clave en la construcción de las diferencias sociales y jerarquías entre hombres y mujeres, especialmente mediante la regulación de la familia. Durante siglos, esta regulación invisibilizó las tareas realizadas por las mujeres en el hogar, así como aquellos trabajos de cuidado desvalorizados desde el punto de vista social, económico y jurídico. Los arreglos familiares e institucionales han avalado los límites a la autonomía económica y sexual de las mujeres, relegando el ámbito de lo doméstico y afectivo a las identidades femeninas. Por estas razones es que el presente trabajo tendrá como eje central el análisis del derecho civil de familia desde una perspectiva teórica feminista. En particular, consideramos fundamental analizar el régimen patrimonial del matrimonio y de las parejas convivientes, así como la implementación de institutos especiales. Y es que a través de estas regulaciones el Estado reconoce - o desconoce - el valor de las tareas de cuidado históricamente asociadas a la identidad femenina. Las feministas hemos comprendido que el patriarcado no conoce fronteras nacionales y eso nos hermana a todas. Entre Argentina y Uruguay existe la fantasía de que todo es mejor - o peor - del otro lado del río. Fantasía que es capitalizada por las dirigencias políticas para justificar diferencias que en la realidad no se comprueban. Es así como “el sabor de lo que es igual y un poco distinto” (Borges, 1965) nos permite habilitar un juego de espejos, para confrontarnos críticamente con nuestra propia imagen. Para aprender de las distintas experiencias sin obviar nuestros propios contextos es que nosotras, las autoras, argentinas y uruguaya, compartimos este estudio empezando por el contexto de desigualdad en que nos encontramos. El objetivo es analizar comparativamente la forma en que Argentina y Uruguay, países latinoamericanos de similar tradición político-constitucional, regulan aspectos de la esfera privada familiar y las consecuencias que esto tiene en la (re)producción de las inequidades de género. Ambos países comparten historia y pluralidad de experiencias desde una América colonial, donde la subordinación de las mujeres se reforzó con dispositivos como las Leyes de Partidas, la familia patriarcal o la influencia y poder de la Iglesia Católica, replicadas en las leyes de los Estados Nación a lo largo del siglo XIX (Fontenela, 2009). Esto se traduce en diseños constitucionales con grandes similitudes en la definición de los márgenes de acciones y autonomía de la ciudadanía. Pero, además de estas coincidencias geográficas, históricas y políticas, a partir de la primera década del 2000 ambos países comenzaron a transitar un camino social y jurídico que buscó instalar un nuevo paradigma filial. Así, Argentina y Uruguay, primero reconocieron el matrimonio entre parejas del mismo sexo con iguales efectos que el matrimonio heterosexual y luego, el reconocimiento del valor económico de las tareas realizadas en el hogar (entre ellas el cuidado). Estas medidas son interpretadas como evidentes avances en favor del derecho de igualdad y no discriminación por orientación o preferencia sexual, pero también el reconocimiento de familias matrimoniales alejadas del modelo tradicional de distribución de roles con base en el género y la división sexual del trabajo tradicional. En este sentido, concordamos con Rodríguez Ruiz (2011) para quien “aunque la legalización de los matrimonios del mismo sexo no inmuniza a los de sexo distinto frente a la asignación de roles de género, sí cuestiona dichos roles, o cuanto menos les priva de su prerrogativa como modelo de organización social”. Sin embargo, como analizaremos en las páginas que siguen, pese a los cambios legales, subsisten ciertos rasgos del modelo patriarcal, en el marco de un tratamiento jurídico neutral.En forma reciente, tanto Argentina como Uruguay , reconocieron en sus normativas a la violencia económica como una modalidad específica que puede adoptar la violencia de género contra las mujeres. La tipificación traduce en términos de violencia a partir del marco de los análisis feministas de la desigualdad estructural, el aprovechamiento de posición de poder en la que se encuentran algunos hombres para disponer ilegalmente de recursos económicos en desmedro de su pareja. Se trata de una expresión de violencia en razón del género, ya que se encuentra habilitada y responde al entramado estructural del sistema patriarcal.El potencial de esta normativa radica en la posibilidad de cuestionar la legalidad y legitimidad de los acuerdos económicos que se realizan a la disolución de matrimonios y convivencias. Otro rendimiento de la tipificación es que capta la interrelación entre distintos tipos de violencia y sometimiento como por ejemplo la situación en que se encuentra aquellas mujeres que no pueden abandonar su hogar donde sufren agresiones de distintos tipos por no contar con recursos para hacerlo.A partir de estas premisas y antecedentes, en este capítulo analizamos las últimas modificaciones a la tradicional regulación del régimen patrimonial matrimonial, en especial la incorporación de la compensación económica (CE) y la regulación de la pensión congrua (PC) en el ordenamiento jurídico argentino y uruguayo, respectivamente. Lo expuesto en cuanto figuras planteadas como herramientas claves para subvertir las desigualdades. El presente trabajo se divide en cuatro partes. En la primera sección presentaremos el marco teórico que guía este trabajo con la finalidad de indagar sobre la manera en que las inequidades de género han sido (re)producidas por el derecho privado y sus transformaciones desde un enfoque de derechos humanos (DDHH) y políticas públicas feministas. En la segunda sección, describiremos datos actuales sobre la situación de las mujeres en Argentina y Uruguay para demostrar la vigencia y consecuencias de la distribución asimétrica de responsabilidades domésticas y de cuidado. Información indispensable para comprender el impacto de la CE y PE en relación a la igualdad de género. La tercera sección está destinada a la comparación de la normativa de compensación patrimonial del matrimonio al momento de la disolución del vínculo, regulado mediante el reconocimiento de la PE en el Código Civil uruguayo (CCU) desde 2013 y de la CE en el Código civil y comercial argentino (CCCA) de 2015. Por último, a los efectos de conocer los criterios de aplicación de la normativa, nos adentramos en la jurisprudencia de los tribunales de cada país. El análisis de las sentencias será realizado desde un enfoque jurídico, crítico e interseccional , en tanto conocimiento contextual situado, que permita poner en descubierto las acciones que, generalmente, permanecen ocultas en los fenómenos sociales (Gándara Carballido, 2020) . A tales fines, las sentencias son abordadas desde tres ejes temáticos que integran las complejidades judiciales de la CE y la PC: (I) criterios para la procedencia de las figuras; (II) criterios la determinación del monto y, (III) argumentos y sentidos subyacentes. Indagar en la jurisprudencia de cada país permite valorar el verdadero alcance de los esfuerzos por mayor equidad de género, augurados con las recientes reformas legales. El análisis de la normativa y los fallos que aquí presentamos pretende ser un aporte a la comprensión de relación específica y variable que se da entre el régimen normativo familiar y la situación de discriminación estructural en que nos encontramos las mujeres como grupo.En definitiva, el estudio comparado de la CE y PC y su aplicación jurisprudencial busca aportar una mejor comprensión del sistema uruguayo y argentino desde la perspectiva de la equidad de género. Analizar nuestros sistemas jurídicos desde este enfoque busca visibilizar cómo el derecho ha sido un instrumento de legitimación de un orden social injusto, pero también puede convertirse en un campo de disputa para la construcción de sociedades más equitativas.