INVESTIGADORES
MANZO Alejandro Gabriel
congresos y reuniones científicas
Título:
Discursos alternativos al orden financiero internacional vigente: las estrategias del Consejo de DDHH frente al caso de los fondos buitre contra Argentina
Autor/es:
ALEJANDRO GABRIEL MANZO
Lugar:
Moreno
Reunión:
Congreso; III Congreso de Economía Política Internacional (EPI); 2022
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Moreno
Resumen:
Durante décadas el universo financiero internacional se mantuvo al margen de los Derechos Humanos (DDHH). Esto no estaba previsto así en el diseño originario de la ONU. En la crisis del ´30, sus promotores habían experimentado en carne propia cómo los desequilibrios financieros eran capaces de afectar los derechos básicos de millones de personas. Desde allí, diagramaron un sistema en el que, por un lado, los DDHH orientasen las prácticas de los actores económicos y, por otro lado, las nuevas Instituciones Financieras Internacionales (IFIS) –como el FMI y el BM– coadyuvasen a su respeto y efectividad. Sin embargo, a poco de andar estas entidades se desacoplaron de dicho sistema, abriendo desde entonces una profunda fractura en la arquitectura proyectada. En los últimos años, el Consejo de DDHH procuró revertir esta situación. A estos efectos, creó en su seno nuevas figuras institucionales con mandatos específicos para abordar cuestiones financieras internacionales en clave de DDHH. De igual modo, emitió una serie de resoluciones con prescripciones dirigidas puntualmente a guiar las acciones de los agentes que operan en este campo y a fijar su responsabilidad en caso de que vulnerasen estos derechos. En este marco, el Consejo focalizó su atención sobre un conjunto de temas financieros sensibles para la plena efectividad de los DDHH. Uno de ellos, a principios del 2000, fue el de los denominados «fondos buitre». Estos fondos –en palabras del experto de la ONU encargado de estudiarlos– “son grupos financieros que constituyen el punto más alto y la quintaesencia del bandidismo bancario” (Ziegler, 2014:2). Esto es así, explicó, en tanto ellos se organizan desde el principio con la intención de obtener ganancias especulativas extraordinarias, apostando judicialmente contra la deuda de Estados en situación de crisis. El éxito de sus prácticas pone en movimiento una lógica redistributiva especialmente regresiva que, en último término, vulnera los derechos fundamentales de las poblaciones más desfavorecidas. De allí que, el denominado caso de los «fondos buitre contra Argentina» (2010-2016) haya despertado de manera prácticamente inmediata la atención del Consejo no sólo por la cuantía inédita de los montos en disputa sino porque, desde su perspectiva, desnudaba –tal vez como ningún otro– una serie de falencias estructurales en el orden financiero internacional que atentaban contra la plena vigencia de los DDHH. Con ello, cuando el caso estalló a mediados de 2014, el Consejo activó una serie de acciones estratégicas dirigidas en lo inmediato a condenar este precedente, pero que, de prosperar, importarían un conjunto de modificaciones de fondo en el régimen de reestructuraciones de deudas soberanas. Consecuentemente, cabe aquí preguntarse: ¿Cómo el Consejo opera desde sus nuevas capacidades institucionales frente a casos concretos del campo financiero internacional? Esta ponencia procura reflexionar sobre este interrogante mostrando las acciones estratégicas desplegadas por el Consejo entre julio de 2014 y agosto de 2015 como reacción frente a la decisión de los tribunales de EEUU de convalidar las pretensiones de los fondos buitre contra Argentina, tomando los documentos oficiales del referido Consejo como corpus de datos metodológico. A estos efectos el trabajo se divide en dos secciones. La primera, se dirige a dar cuenta que estas acciones del Consejo tuvieron sentido –o, si se quiere, sólo pudieron «existir»– en el marco de una nueva etapa en la relación entre el enfoque de DDHH y el campo financiero. Para ello, la ponencia historiza dicha relación exhibiendo sintéticamente que las cualidades definitorias de esta última etapa se derivan del diseño originario de la arquitectura internacional en la que el FMI aparecía subordinado al sistema de DDHH en formación. La segunda sección, busca mostrar estas acciones como parte de una traducción al discurso propio de DDHH, de fenómenos –como el de los fondos buitre– que durante décadas se leyeron en clave estrictamente financiera. A tal fin, exhibe cómo el Consejo caracteriza desde su narrativa el modus operandi de estos fondos, en general, y en particular, en su conflicto con la Argentina. Desde allí, presenta las estrategias del Consejo para evitar que sus actividades impacten sobre los DDHH dividiéndolas en tres dimensiones; estrategias de «movilización de su capital simbólico», de «investigación de sus prácticas» y de «modificación de las reglas de juego de las reestructuraciones». La ponencia argumenta que estas acciones estratégicas del Consejo pusieron en movimiento un discurso alternativo al de la cosmovisión dominante en este campo con potencialidad para transformar aspectos sensibles del orden financiero internacional. Sus resultados se juzgan no desde su efectividad práctica concreta –que fue especialmente limitada– sino desde sus efectos simbólicos en dos niveles. En un nivel más general, estas acciones fueron efectivas al momento de visibilizar a escala global la vocación del Consejo, de una parte, de incorporar y legitimar la perspectiva de los DDHH en los debates propios del campo financiero y, de otra parte, de dar los marcos interpretativos específicos para que los distintos agentes que se desenvuelven en este campo tomen consciencia e incorporen las prescripciones de DDHH en sus prácticas concretas. En un nivel más tangible, estas acciones fueron efectivas al momento de poner a disposición de su audiencia internacional una narrativa contra-hegemónica sobre los fondos buitre que, por un lado, presentó un menú de opciones legislativas que los Estados pueden seguir para acotar su margen de acción y, por otro lado, arrojó luz sobre las prácticas que estos fondos desarrollan en la opacidad y disputó su cobertura legitimante construida en torno a la legalidad de sus conductas.