INVESTIGADORES
LARIGUET Guillermo Claudio
congresos y reuniones científicas
Título:
“La relación entre el realismo moral y la jurisprudencia. Examen de objeciones metaéticas y iusfilosóficas
Autor/es:
GUILLERMO LARIGUET; MANUEL SERRANO
Lugar:
Sant Fe
Reunión:
Simposio; XV Jornadas de Comunicación de la Investigación Filosófica; 2022
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades y Ciencias, Universidad Nacional del Litoral
Resumen:
Resulta casi inevitable llegar a pensar que el realismo moral en el ámbito del derecho tiene una proximidad considerable con lo que los juristas y filósofos clásicos (Tomás de Aquino, por ejemplo), o modernos, (Samuel Pufendorf, por ejemplo), llamaban “derecho natural” . Pues, para esta clase de derecho, los principios “naturales” (equivalentes a lo que llamamos morales) eran independientes, a la vez que superiores desde el punto de vista justificatorio, a las normas positivas de cualquier sistema jurídico (Finnis, 1994). ¿Es el derecho, como compleja constelación institucional con pretensiones autoritativas de guiar nuestras razones para actuar, conciliable con una doctrina - evidentemente densa o exigente - como la del realismo moral? La respuesta a esta pregunta forma parte de una atávica y larga disputa. Por ende, consideramos que una manera apropiada de encarar la doble relevancia del realismo moral (la metaética y la jurídica) demanda la tarea racional de sopesar los inconvenientes que suscita esta conjunción de realismo moral y decisión judicial o jurisprudencia. Dado que la situación de Fletcher con la que iniciamos el trabajo funge como experimento mental apropiado para testear la intuición filosófica de si el realismo moral es: i) la mejor doctrina metaética disponible y ii) compatible con, por lo menos, una reconstrucción racional que torne plausible el modo más intuitivo que tenemos de entender la corrección de decisiones judiciales, en lo que sigue dividiremos este trabajo en dos segmentos. En la sección II) nos dedicaremos a plantear algunas de las más importantes objeciones serias que el realismo moral puede experimentar, para lo cual nos valdremos de variados ejemplos de la literatura filosófica. Nuestro esquema de organización intelectual de la discusión de estas objeciones de tipo metaético estará dada por el eje “dimensión argumentativa” del razonamiento moral, tomando prestada de la filosofía del derecho la distinción analítica entre la llamada justificación externa y la justificación interna, cuyo alcance aclararemos cuando resulte pertinente. En la sección III) presentaremos algunas de las más serias réplicas jurídicas que se puedan establecer. Con este propósito, y con la meta de estructurar con orden estas réplicas, aludiremos al tema de la dimensión institucional del derecho, así como al debate sobre el carácter unitario o fragmentario del razonamiento práctico. Esto nos permitirá recuperar algunas de las intuiciones iusfilosóficas tradicionales mantenidas por el positivismo jurídico, el iusnaturalismo, o cierta versión de la así denominada teoría “critica” del derecho. Finalmente, en la sección IV) efectuaremos un balance reflexivo, hasta donde resulte factible, para ver qué queda de todo esto, es decir, para justipreciar si el realismo moral y el derecho, particularmente calibrado a través de decisiones judiciales como las del ejemplo de Fletcher, resultan mutuamente compatibles o incompatibles. Específicamente, si tal compatibilidad o incompatibilidad debiera rectamente verse como necesaria o contingente.