BECAS
RAICH Solange Alejandra Victoria
congresos y reuniones científicas
Título:
Póster: Aplicación de las leyes sobre la protección del patrimonio arqueológico
Autor/es:
BLANCHE, MARÍA DE LA PAZ; RAICH, SOLANGE A. V.
Lugar:
CABA
Reunión:
Jornada; Primeras Jornadas Argentinas de Paleontología y Arqueología Urbanas; 2014
Institución organizadora:
CONICET - MACN, Fundación Azara y Biblioteca del Congreso
Resumen:
El patrimonio arqueológico es único, irreparable e irremplazable. Su valor reside en rescatar y ayudar a comprender nuestro pasado y por ende, nuestro devinir. Por ello, en estas últimas décadas se ha producido un avance a nivel legislativo en cuanto a su reconocimiento, protección y conservación (Ley Nacional 25.743 y leyes, decretos y ordenanzas Provinciales y Municipales). Planteamos que a raíz del crecimiento urbano de los últimos años y a pesar de las leyes y organismos que lo amparan, los restos arqueológicos se vieron comprometidos. Por lo tanto, se discutirán y analizarán los problemas que conlleva la implementación de estas normativas para que el patrimonio arqueológico sea efectivamente protegido. Para ello, se tomaron en consideración publicaciones y artículos periodísticos sobre casos en los que hubo una destrucción del patrimonio arqueológico, situados en Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires. Este relevamiento sacó a la luz que a pesar de haber leyes, decretos y ordenanzas Provinciales y Municipales que rectifiquen y apoyen lo dicho por la Ley Nacional 25.743, hay involucrados otros factores y actores que comprometen la aplicación de las leyes. Dichos factores son las obras de construcción que se realizan sin haber previamente efectuado estudios de impacto arqueológicos, siendo financiadas tanto por el Estado Nacional, Provinciales y Municipales, como por compañías constructoras privadas; intereses económicos; la no valoración del patrimonio por todas las personas; ña fañta de recursos y personal especializado; el tiempo y los recursos limitados que están disponibles para hacer excavaciones de rescate; y la no aplicación del artículo 6, incisos E y F (respecto a las facultades exclusivas de las provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires); los artículos 11, 13 y 15 (respecto a la denuncia del descubrimiento de yacimientos arqueológicos/paleontológicos, y su vigilancia al momento de estar registrados y dentro de la propiedad particular); y el artículo 40 (denuncia y entrega de hallazgos y multas). Creemos que estos problemas serían mitigados si hay mayor difusión de las normativas y de la importancia del patrimonio arqueológico; si se siguen promoviendo las investigaciones arqueológicas y la denuncia de los hallazgos realizada por particulares, propietarios, comunidades y empresas; si se cumple con el registro de los sitios; si se tuviera la infraestructura necesaria en las instituciones creadas para la aplicación de las leyes; si se siguen controlando y aplicando las sanciones dispuestas en la ley Nacional 25.743; entre otras soluciones posibles.