IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Justicia y democracia
Autor/es:
ELGARTE, JULIETA MAGDALENA; DAGUERRE, MARTÍN
Lugar:
Rosario
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional Profundizando la democracia como forma de vida; 2010
Institución organizadora:
Universidada Nacional de Rosario
Resumen:
En tanto demócratas, se supone que debemos
aceptar las decisiones mayoritarias, más allá de que nuestra posición coincida
o no con las mismas. Ahora bien, ¿qué razones normativas tenemos para aceptar
la decisión mayoritaria, incluso estando en desacuerdo con ella? Nuestra hipótesis es que para que
tenga sentido que nos veamos obligados normativamente por las decisiones de un
grupo, debemos formar parte de él, y sólo podemos formar parte del colectivo si
los demás nos consideran miembros. En una democracia no sólo deben considerarme
un miembro, sino un miembro igual a los demás. Ahora bien, sólo puede decirse
que me consideran un miembro igual si ciertas condiciones se cumplen,
fundamentalmente la de garantizar mi capacidad de satisfacer mis necesidades
más urgentes, en un contexto en el que se dan las condiciones materiales para
hacerlo. En caso contrario, debemos decir que así como un gitano alemán durante
el nazismo no podía considerarse obligado normativamente por las decisiones de
un gobierno que no lo consideraba miembro, lo mismo ocurre con los pobres de la
mayoría de los Estados contemporáneos. En este sentido, una democracia sólo
puede constituirse si sus miembros poseen una disposición recíproca a
satisfacer las necesidades básicas de todos. De modo que, en tanto demócratas,
debemos estar así dispuestos.
En sintonía con lo sostenido por
Ronald Dworkin en Equality, democracy and constitution: we the people in
court[1], defenderemos
que una sociedad política democrática, aunque puede sin duda admitir cierto
disenso en torno a lo que requiere la justicia distributiva, exige un mínimo de
justicia. Cuando este mínimo está ausente, la sociedad en cuestión no sólo es
injusta, sino también antidemocrática.
Concluiremos que este análisis de
la democracia nos lleva a considerar las políticas gubernamentales que afecten
de manera sistemática la satisfacción de las necesidades básicas de al menos un
miembro, no sólo como injustas, sino también como antidemocráticas, más allá de
que hayan recibido el voto de la mayoría.
[1] Dworkin, R, Equality, democracy
and constitution: we the people in court, en Alberta Law Review, vol. 28, no. 2, 1989-1990.