IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Justicia y democracia
Autor/es:
ELGARTE, JULIETA MAGDALENA; DAGUERRE, MARTÍN
Lugar:
Rosario
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional “Profundizando la democracia como forma de vida”; 2010
Institución organizadora:
Universidada Nacional de Rosario
Resumen:
En tanto demócratas, se supone que debemos aceptar las decisiones mayoritarias, más allá de que nuestra posición coincida o no con las mismas. Ahora bien, ¿qué razones normativas tenemos para aceptar la decisión mayoritaria, incluso estando en desacuerdo con ella? Nuestra hipótesis es que para que tenga sentido que nos veamos obligados normativamente por las decisiones de un grupo, debemos formar parte de él, y sólo podemos formar parte del colectivo si los demás nos consideran miembros. En una democracia no sólo deben considerarme un miembro, sino un miembro igual a los demás. Ahora bien, sólo puede decirse que me consideran un miembro igual si ciertas condiciones se cumplen, fundamentalmente la de garantizar mi capacidad de satisfacer mis necesidades más urgentes, en un contexto en el que se dan las condiciones materiales para hacerlo. En caso contrario, debemos decir que así como un gitano alemán durante el nazismo no podía considerarse obligado normativamente por las decisiones de un gobierno que no lo consideraba miembro, lo mismo ocurre con los pobres de la mayoría de los Estados contemporáneos. En este sentido, una democracia sólo puede constituirse si sus miembros poseen una disposición recíproca a satisfacer las necesidades básicas de todos. De modo que, en tanto demócratas, debemos estar así dispuestos. En sintonía con lo sostenido por Ronald Dworkin en “Equality, democracy and constitution: we the people in court”[1], defenderemos que una sociedad política democrática, aunque puede sin duda admitir cierto disenso en torno a lo que requiere la justicia distributiva, exige un mínimo de justicia. Cuando este mínimo está ausente, la sociedad en cuestión no sólo es injusta, sino también antidemocrática. Concluiremos que este análisis de la democracia nos lleva a considerar las políticas gubernamentales que afecten de manera sistemática la satisfacción de las necesidades básicas de al menos un miembro, no sólo como injustas, sino también como antidemocráticas, más allá de que hayan recibido el voto de la mayoría. [1] Dworkin, R, “Equality, democracy and constitution: we the people in court”, en Alberta Law Review, vol. 28, no. 2, 1989-1990.