INVESTIGADORES
TEITELBAUM Vanesa
congresos y reuniones científicas
Título:
Entrega de niños e infanticidios en la construcción de una imagen de la maternidad en Tucumán-Argentina (segunda mitad del siglo XIX)
Autor/es:
MARÍA CELIA BRAVO Y VANESA TEITELBAUM
Reunión:
Jornada; IV Jornadas de Historia de las Mujeres y Estudios de Género; 1996
Resumen:
El objetivo de este trabajo consiste en analizar la construcción de una imagen de la maternidad en base a las disposiciones establecidas por los Códigos nacionales Civil y Penal, las leyes provinciales de conchabo y los edictos policiales que se sancionaron en Tucumán en el marco del proceso de industrialización azucarera de la segunda mitad del siglo XIX. El Código Civil consideraba que la patria potestad era un derecho de los jefes de familia que, a través del matrimonio, se encuadraban dentro de las pautas de legitimidad del sistema legal argentino. Cuando se trataba de hijos naturales la mujer podía acceder a la patria potestad pero el juez podía suspender o restringir este derecho si consideraba que esta decisión era beneficiosa para el futuro de los menores. En este caso, la posesión de la patria potestad adquiría mayor precariedad puesto que las decisiones del padre o de la madre respecto de la educación y oficios de los hijos podían ser invalidadas por la intervención judicial. De esta forma, las leyes argentinas asignaban a la paternidad legítima un conjunto de deberes que tenían como contrapartida derechos de patria potestad claramente explicitados; por el contrario, la maternidad entendida como las obligaciones derivadas de la crianza y atención de los hijos carecía de una figura legal y por lo tanto, estaba escindida de todo derecho que definiera su poder de decisión sobre la prole. Asimismo, el Código Civil condicionaba la posesión de la patria potestad al ejercicio de conductas virtuosas y hábitos decentes. En ese sentido, los patrones de moralidad vigentes que identificaban básicamente la laboriosidad con el honor masculino y la conducta sexual con la reputación femenina, afectaba especialmente a las mujeres humildes por la inevitable correlación entre status social y honor. De esta manera estaban más expuestas que los hombres a ser despojadas de la patria potestad de sus hijos naturales. Otro aspecto clave en la construcción de la imagen maternal fue la instancia judicial penal, campo todavía inexplorado, donde los infanticidios, abortos y abandonos atentaban contra la maternidad entendida como un sentimiento natural, amoroso y desinteresado. El Código Penal consideraba estas prácticas como actos desesperados de madres que buscaban resguardar el honor personal y familiar. Esta causales se ajustaban a criterios que sobredimensionaban la reputación del linaje y por lo tanto, consideraban factibles este tipo de resoluciones drásticas cuando se presentaba la alternativa entre maternidad ilegítima u honra del grupo familiar. Sin embargo, según se desprende de los expedientes revisados, las acusadas de este delito fueron básicamente sirvientas, solteras y jóvenes, con familias ausentes o lazos de parentesco laxos. No obstante, tal sistema de valores que jerarquizaba la protección de la reputación familiar abrió una instancia de clemencia a las mujeres desamparadas, protagonistas de estos delitos, los cuales eran discriminados del homicidio considerado una falta más grave en función de la severidad de las penas. El ordenamiento social se completaba con la implementación de dispositivos de control y coacción que penalizaba los hábitos, la sociablidad de los sectores populares y especialmente el estado moral de las mujeres humildes. En Tucumán, las leyes de conchabo debilitaron en la práctica la patria potestad de los sectores populares, intensificaron la disgregación de la familia y proyectaron sospechas acerca de la eficacia de la maternidad de las mujeres humildes a quienes se hacía responsable de la perpetuación de la ignorancia, vicios y persistente mortalidad infantil. Tal situación trasuntaba un juicio condenatorio a la aptitud para la autonomía de los sectores desposeídos, puesto que, el marido y el padre eran tan incapaces como las mujeres de practicar conductas morales e industriosas, inherentes a una sociedad ordenada y en continuo progreso, imagen que la sociedad argentina finisecular anhelaba implantar y proyectar.