INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
capítulos de libros
Título:
La relación entre capital y objeto social
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Libro:
El capital social
Editorial:
Astrea
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2022; p. 47 - 55
Resumen:
1. El instrumento de constitución de una sociedad comercial debe prever cuál será el capital del ente. La ley societaria argentina prevé una cifra mínima de capital para constituir una sociedad anónima, pero nada dice en relación a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina resta importancia a esas previsiones normativas y sostiene que, en realidad, lo que interesa es que exista una adecuada y razonable relación entre el capital y el objeto de la sociedad.2. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del art. 1 de la ley de sociedades comerciales, pero resulta que el mismo no refiere a la problemática, razón por la cual ni siquiera aplicando una regla de interpretación de la norma jurídica modificativa extensiva puede inferirse que el objetivo de la misma era imponer la obligación de una relación en entre el objeto y el capital de una sociedad.3.También se pretendió fundar esa obligación en las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia, pero resulta que, por un lado, ellas sólo son exigibles a las sociedades radicadas en la jurisdicción donde ese organismo es competente (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, por otro lado, la constitucionalidad de esas resoluciones es, cuanto menos, dudosa.4. Tampoco resultan convincentes los argumentos de quienes pretenden justificar la exigencia de una adecuada relación entre capital y objeto de la sociedad en la importancia de este último como fondo de desarrollo económico de la sociedad, pues, por un lado, en la actualidad las sociedades no necesitan ni siquiera en la etapa fundacional, de recursos propios para comenzar a funcionar (ya que el sistema capitalista permite un fácil acceso al crédito) y, por otro lado, porque la cifra de capital prevista en el estatuto es normalmente superada al poco tiempo de iniciarse las actividades, lo cual disminuye sustancialmente su rol y e importancia.5. Del mismo modo discrepamos con la tesis que propone justificar la exigencia de que exista una adecuada relación entre el objeto y el capital de una sociedad en la función de garantía patrimonial que tiene este último frente a terceros, porque en los tiempos actuales el capital social ha perdido su importancia como garantía para acreedores y ya no es considerado como un índice relevante para celebrar un contrato u otorgar un crédito a una sociedad.6. Finalmente se pretendió justificar la mentada exigencia con la limitación de responsabilidad de los socios que prevén ciertos tipos societarios, afirmando que ella es un privilegio que sólo puede concederse cuando la sociedad tenga una adecua-da provisión de capital. Discrepamos con esta posición, por un lado, por cuanto entendemos que una sociedad que satisfizo la cifra mínima exigida por la ley societaria no está en situación de infracapitalización, aun cuando ese capital no sea proporcional al objeto y, por el otro, porque creemos la abrogación del privilegio de la limitación de la responsabilidad es una medida extrema que no puede adoptase con liviandad y sin una adecuada justificación dogmática.