INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
artículos
Título:
El deber de información en la contratación
Autor/es:
MARTIN E. ABDALA
Revista:
La Ley
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2006 p. 1 - 3
ISSN:
0328-1035
Resumen:
Conclusiones: 1. La información es una de las herramientas mas adecuadas para la reducción de los riesgos que conlleva la participación en el tráfico comercial. 2. A pesar de su importancia, la mayoría de los código civiles del siglo XIX no consagraron un deber genérico de información. 3. Ello no impidió que, en diversos casos, la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación, reconocieran la existencia de concretos deberes informativos. 4. La propagación de esas obligaciones, motivó que un importante sector de la doctrina sostuviera la existencia de deber general informativo. 5. Por nuestra parte, entendemos que, lege lata, no existe en el derecho contractual argentino una obligación general de información y que, de lege ferenda, sería inconveniente incorporarla. 6. Ello no implica desconocer la importancia del deber informativo, sino mantener su carácter de obligación excepcional, que no puede ser admitida como una regla general de conducta, sino que solo puede ser aceptada para aquellos casos en los que realmente se justifique su reconocimiento. 7. La imposición de esta obligación es, en definitiva, una imputación del riesgo informativo que se corre al participar en el tráfico comercial. 8. Esa imputación es una clara desventaja para la parte constreñida a informar, razón por la cuál debe ser justificada y debidamente fundada. 9. La imposición de obligaciones informativas de realizarse con sumo cuidado, sin soslayar la existencia del denominado dilema informativo, que reporta un serio conflicto entre las ventajas de imponer estos deberes, con los provechos de no hacerlo. 10. Ese dilema informativo es irresoluble en abstracto, porque conduce a situaciones sumamente injustas la admisión y el desconocimiento genérico de estas obligaciones. 11. Sin embargo, el dilema puede resolverse en cada caso concreto, para lo cual debe recurrirse a ciertas pautas relacionadas con los costos de la información, las características de la convención a celebrarse y las cualidades de las personas contratantes.