INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
artículos
Título:
Los informes crediticios
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Diario La Gaceta
Editorial:
La Gaceta
Referencias:
Lugar: San Miguel de Tucuman; Año: 2006 vol. 8 p. 4 - 4
ISSN:
0024-1636
Resumen:
En los últimos años se multiplicaron las empresas que ofrecen informes de comportamiento comercial. Esos informes son regularmente utilizados por compañías y por particulares para tomar decisiones crediticias, y su importancia es tal que hasta se convirtieron en verdaderos presupuestos para el acceso al crédito. Ahora bien, las buenas intenciones que pudieran haber existido en los orígenes de la prestación de estos servicios, fueron prontamente superadas por los errores (y en muchos casos abusos), cometidos por esas empresas y también por quienes les suministran los antecedentes que luego engrosan las bases de datos ofrecidos en los mentados informes. Ahora bien, las buenas intenciones que pudieran haber existido en los orígenes de la prestación de estos servicios, fueron prontamente superadas por los errores (y en muchos casos abusos), cometidos por esas empresas y también por quienes les suministran los antecedentes que luego engrosan las bases de datos ofrecidos en los mentados informes. En la praxis se observan con frecuencia casos de personas que tienen dificultades o hasta incluso bien tienen impedido el acceso al crédito y que están virtualmente estigmatizados por una mala calificación que, en muchos casos, deriva de incumplimientos que -en rigor de verdad- no son tales o que, por lo menos, no justificaban una sanción semejante. En la praxis se observan con frecuencia casos de personas que tienen dificultades o hasta incluso bien tienen impedido el acceso al crédito y que están virtualmente estigmatizados por una mala calificación que, en muchos casos, deriva de incumplimientos que -en rigor de verdad- no son tales o que, por lo menos, no justificaban una sanción semejante. En muchas ocasiones la información errónea o desactualizada obedece a un incorrecto manejo de datos por parte de la empresa dedicada a la provisión de los informes comerciales. En muchas ocasiones la información errónea o desactualizada obedece a un incorrecto manejo de datos por parte de la empresa dedicada a la provisión de los informes comerciales. En otros casos, los errores son cometidos por las firmas que transmiten a estas bases de datos los antecedentes de comportamiento crediticio. Entre estos supuestos, son cada vez mas frecuentes los casos en los que, los titulares de datos ni siquiera conocen a la empresa informante, lo que en muchas ocasiones obedece a que, en rigor de verdad, nunca celebraron el contrato por cuyo incumplimiento son "informados", sino que su identidad fue ilegítimamente utilizada para esos fines. En otros casos, los errores son cometidos por las firmas que transmiten a estas bases de datos los antecedentes de comportamiento crediticio. Entre estos supuestos, son cada vez mas frecuentes los casos en los que, los titulares de datos ni siquiera conocen a la empresa informante, lo que en muchas ocasiones obedece a que, en rigor de verdad, nunca celebraron el contrato por cuyo incumplimiento son "informados", sino que su identidad fue ilegítimamente utilizada para esos fines. Algunos de esos problemas pueden resolverse en la actualidad mediante el amparo informativo o habeas data, previsto por la ley de habeas data 25.326, cuyo principal objetivo es la protección de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, etc. y que sirve de fundamento para solicitar judicialmente la rectificación o corrección de informaciones errónea contenidos en esos registros. Algunos de esos problemas pueden resolverse en la actualidad mediante el amparo informativo o habeas data, previsto por la ley de habeas data 25.326, cuyo principal objetivo es la protección de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, etc. y que sirve de fundamento para solicitar judicialmente la rectificación o corrección de informaciones errónea contenidos en esos registros. Ello no obstante, para muchos clientes y usuarios los costos para interponer estos juicios son elevados y los plazos para lograr los resultados perseguidos son demasiado extensos (ello a pesar de que, por el tipo de proceso del que se trata, estos amparos deberían tramitar rápidamente). Ello no obstante, para muchos clientes y usuarios los costos para interponer estos juicios son elevados y los plazos para lograr los resultados perseguidos son demasiado extensos (ello a pesar de que, por el tipo de proceso del que se trata, estos amparos deberían tramitar rápidamente). Con el propósito de resolver esas deficiencias, se encuentra en trámite parlamentario un proyecto que propone modificar la ley de habeas data y que, de sancionarse, tendrá importantes repercusiones económicas, pues influirá de manera directa en el actual sistema de informes de comportamiento crediticio. Con el propósito de resolver esas deficiencias, se encuentra en trámite parlamentario un proyecto que propone modificar la ley de habeas data y que, de sancionarse, tendrá importantes repercusiones económicas, pues influirá de manera directa en el actual sistema de informes de comportamiento crediticio. El proyecto propone que, en lo sucesivo, solo puedan considerarse a los efectos de juzgar el comportamiento de una persona o de una empresa, aquellos incumplimientos constatados mediante sentencias firmes. El proyecto propone que, en lo sucesivo, solo puedan considerarse a los efectos de juzgar el comportamiento de una persona o de una empresa, aquellos incumplimientos constatados mediante sentencias firmes. De este modo se pretende no solo evitar los perjuicios que se pueden sufrir con los errores analizados en los párrafos anteriores, sino también impedir ciertos abusos y reestablecer (aunque sea parcialmente), el equilibrio entre la situación de los clientes y usuarios y la de las empresas proveedoras de bienes y servicios. De este modo se pretende no solo evitar los perjuicios que se pueden sufrir con los errores analizados en los párrafos anteriores, sino también impedir ciertos abusos y reestablecer (aunque sea parcialmente), el equilibrio entre la situación de los clientes y usuarios y la de las empresas proveedoras de bienes y servicios. Pues en el régimen actual ese equilibrio está vulnerado, ya que en muchas ocasiones los consumidores, ante el peligro de ser "informados" (o, utilizando un neologismo impropio, "verazeados"), con todas las repercusiones que esto implica, ni siquiera intentan discutir las divergencias que pudieran tener con esos proveedores, con relación, por ej., a intereses abusivos que pretenden cobrarles, gastos no pactados, etc. Pues en el régimen actual ese equilibrio está vulnerado, ya que en muchas ocasiones los consumidores, ante el peligro de ser "informados" (o, utilizando un neologismo impropio, "verazeados"), con todas las repercusiones que esto implica, ni siquiera intentan discutir las divergencias que pudieran tener con esos proveedores, con relación, por ej., a intereses abusivos que pretenden cobrarles, gastos no pactados, etc. Por lo demás, la reforma proyectada pretende también resolver un problema que no es menor: esto es el momento en que el titular de los datos se anoticia de que fue "informado" ante estas entidades. Por lo demás, la reforma proyectada pretende también resolver un problema que no es menor: esto es el momento en que el titular de los datos se anoticia de que fue "informado" ante estas entidades. En efecto, en el régimen actual ello normalmente ocurre cuando el mismo intenta celebrar un contrato (por ej. cuando solicita un crédito de consumo) que, en muchos supuestos, termina frustrándose por esta mala referencia crediticia. En efecto, en el régimen actual ello normalmente ocurre cuando el mismo intenta celebrar un contrato (por ej. cuando solicita un crédito de consumo) que, en muchos supuestos, termina frustrándose por esta mala referencia crediticia. El proyecto de ley prevé imponer a los archivos, registros o bancos de datos que prestan estos servicios, la obligación de notificar al "informado" en el plazo de 10 días desde que se concreta el registro de un nuevo antecedente. El proyecto de ley prevé imponer a los archivos, registros o bancos de datos que prestan estos servicios, la obligación de notificar al "informado" en el plazo de 10 días desde que se concreta el registro de un nuevo antecedente. Ello permitirá a quienes fueran "informados" incorrectamente, resolver sus problemas con mas tiempo y tranquilidad que la que tendrían si tuvieran que hacerlo antes de concretar un contrato que ya estaba virtualmente concluido. Ello permitirá a quienes fueran "informados" incorrectamente, resolver sus problemas con mas tiempo y tranquilidad que la que tendrían si tuvieran que hacerlo antes de concretar un contrato que ya estaba virtualmente concluido.