ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Las sociedades anónimas unipersonales: reformas realizadas y pendientes
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Seminario; Seminario Anual sobre actualización, análisis crítico de jurispruden-cia, doctrina y estrategias societarias, concursales y de derecho del consumidor; 2017
Institución organizadora:
Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Juridicas
Resumen:
La recientemente sancionada ley 27.290 modificó los arts. 255 y 284 de la LGS, autorizó que las sociedades anónimas unipersonales puedan tener un solo director y las exceptuó del deber de contar con una sindicatura colegiada en número impar.La solución que ofrece la reforma es artificiosa, pues resultaba mucho más fácil, dinámico y técnicamente correcto, derogar el inc. 7 del art. 299 de la LGS y excluir a la sociedad anónima unipersonal del control estatal permanente.Para colmo de males, la nueva norma puede interpretarse de dos maneras divergentes: la primera es considerar que las unipersonales están obligadas a tener un síndico titular y un suplente y la segunda es pensar que no les es exigible a estas sociedades un síndico suplente y que, incluso, pueden prescindir de la sindicatura.