ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Consecuencias de la celebración de negocios utilizando información reservada en el derecho argentino
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Revista de Derecho
Editorial:
Universidad del Norte
Referencias:
Lugar: Barranquilla, Colombia; Año: 2011
ISSN:
0121-8697
Resumen:
1. Las cotizaciones de los valores mobiliarios son sumamente volátiles y reaccionan con mucha sensibilidad a cada hecho que afecte a la empresa emisora. Esos hechos, cuando no son de conocimiento del público, se denominan "información reservada" y las personas que tienen acceso a ellos se llaman "insiders". 2. El ordenamiento jurídico no puede impedir que los insiders accedan a la informa-ción reservada de la empresa, pero si puede inmiscuirse en lo que ellos hacen con la misma, razón por la que la mayoría de las legislaciones occidentales prevén diferen-tes regulaciones que prohíben y sancionan su utilización. 3. Esas normas que vedan la utilización de información reservada normalmente persiguen tres finalidades principales: asegurar la capacidad funcional o eficiencia del mercado de capitales, difundir la participación de los ahorristas en el mercado de capitales –con las ventajas macroeconómicos que ello conlleva y proteger a los inversores. 4. El principio rector que gobierna la problemática que analizamos es que los insiders no deben beneficiarse, ni favorecer a terceros, con la utilización de la información reservada. 5. El abanico de negocios impropios que un insider puede realizar es sumamente am-plio: en algunos casos la operación lo beneficia e el, en otros supuestos el beneficia-do es un tercero que puede (o no) recompensar por ello al insider, y también hay ca-sos en los que se utiliza la información reservada solo para perjudicar a un sujeto. 6. La impropia utilización de información reservada pueden acarrear dos tipos de con-secuencias para los insiders: por un lado la imposición de sanciones y, por el otro, la imputación de responsabilidad. 6.1. La Comisión Nacional de Valores de la República Argentina tiene la facultad de imponer a quienes realicen negocios utilizando información reservada dife-rentes sanciones, como por ej. multa inhabilitación, etc., cuya graduación de-penderá de una serie de circunstancias. 6.2. En cuanto a la imputación de responsabilidad, el ordenamiento jurídico argenti-no reconoce diferentes vías para hacerla:. a) El primer camino es interponer una "acción de recupero", la cuál es reconocida al emitente de un valor mobiliario para reclamar a sus insiders las ganancias que obtengan por comprar o ventar esos títulos dentro de los 6 meses de la emisión. Esta acción puede ser interpuesta por la propia sociedad o, en su defecto, por sus accionistas y guarda similitud con las acciones sociales de responsabilidad previstas por el art. 276 de la LSC, a las cuáles puede acumularse. b) La segunda alternativa resarcitoria es la interposición de la denominada "in-demnización por contemporaneidad" prevista en el art. 37 del Decreto 677/01. Esta acción solo puede ser deducida por quienes resulten perjudica-dos por haber realizado negocios que fueran "contemporáneo" a los concre-tados por el insider, entendiéndose como tal, a los realizados dentro de las 48 hs. y una semana, según cual fuera el criterio doctrinario que se abrace. En estos casos la indemnización se limitada al diferencial de precio positivo ob-tenido o la pérdida evitada en la transacción impropia, excepto que exista un agravante objetivo: manipulación o engaño al mercado; o subjetivo: cuando los negocios hubieran sido concretados por los accionistas controlantes, ad-ministradores, gerentes, síndicos, intermediarios o funcionarios de los órga-nos de control de la sociedad. c) Otra alternativa para canalizar el reclamo resarcitorio, cuando el insider es administrador societario, es la interposición de las acciones de responsabili-dad prevista en la LSC, cuya procedencia presumirá, que se satisfagan los presupuestos previstos por el ordenamiento societario argentino y, asimismo, por la teoría general de la responsabilidad civil. d) Finalmente los damnificados por la realización de negocios utilizando in-formación reservada pueden también ensayar una demanda de imputación de responsabilidad fundada en el derecho común, para cuál deberá acreditar la concurrencia de los presupuestos generales previstos por la teoría de la res-ponsabilidad civil: la existencia de un hecho antijurídico, daño, relación de causalidad y un factor de imputación.