INVESTIGADORES
MARTIN Liber Alexis
congresos y reuniones científicas
Título:
Evaluación de impacto ambiental en el régimen de la Provincia de Mendoza
Autor/es:
PINTO, MAURICIO; MARTÍN, LIBER; TORCHIA, NOELIA; DROVANDI, ALEJANDRO; ANDINO, MARCELA
Lugar:
Mendoza
Reunión:
Jornada; XXII Jornadas de Investigación y IV de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo; 2010
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Cuyo
Resumen:
En el ordenamiento legal mendocino, la Evaluación de Impacto Ambiental es introducida como norma positiva por la Ley 5.961. Dentro de la normativa nacional, es destacable la introducción de esta institución en la legislación minera a partir de la Ley 24.585, así como en las exigencias sobre plantas de disposición final de residuos peligrosos que establece la Ley 24.051. Igualmente, la Ley 25.675 la ha establecido dentro de los instrumentos ambientales que conforman los presupuestos mínimos de protección. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en Mendoza es regido por la Ley 5961 y su Decreto reglamentario 2109/94; además, en lo que hace a las jurisdicciones municipales, distintas comunas –Mendoza, Las Heras, Godoy Cruz, Rivadavia, Maipú, San Rafael, San Carlos y San Martín- han regulado procedimientos propios para la evaluación ambiental de aquellos tópicos que resultan de competencia municipal a través de sus respectivas ordenanzas. A esta diversidad normativa, se suman diversos procedimientos especiales establecidos para ciertas materias específicas. En materia petrolera, la Ley 5961 ha sido reglamentada en la materia por el Decreto 437/93; en materia minera, el procedimiento incorporado al Código Minero por la Ley 24.585 debe complementarse con las normas locales, habiéndose dictado el Decreto 820/06, aspecto que debe completarse con las adecuaciones normativas que ha impuesto la Ley 7722. Las autoridades de aplicación de esta institución en Mendoza son diversas según la materia; si bien la atribución recae principalmente en la Secretaría de Ambiente del Gobierno provincial y en los Municipios en la generalidad de los casos que determina la Ley 5961, en ciertas materias (minería, petróleo) la competencia ha sido delegada a autoridades desconcentradas de tales ámbitos; y en materia eléctrica ha sido otorgada legalmente al Ente Provincial Regulador eléctrico; igualmente en materia hídrica, los proyectos no alcanzados por la Ley 5961 deben evaluarse ante el Departamento General de Irrigación en el marco de la Resolución 109/00 HTA de dicho ente. La diversidad normativa y competencial que referimos importa desde ya un problema interpretativo al momento de aplicar un único sistema jurídico, no existiendo a pesar de ello un estudio sistematizado de tal régimen hasta la fecha. Completando esta problemática, en la actualidad se encuentra en estudio una modificación sustancial a la Ley 5961, normativa principal en la materia. (ISBN 978-950-39-0254-7)