INVESTIGADORES
MARTIN Liber Alexis
congresos y reuniones científicas
Título:
Escasez y emergencia en el derecho de aguas
Autor/es:
MARTIN, LIBER ALEXIS
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional sobre Gestión sustentable del agua; 2017
Resumen:
El derecho de aguas de aguas elaborado en el marco del paradigma decimonónico, todavía subyacente en la mayoría de las legislaciones de America Latina, considera a la sequía como una situación excepcional. Pero es evidente que en muchas geografías desérticas o semidesérticas la sequía extraordinaria y la escasez, considerada no sólo desde el punto de vista hidrológico sino también económico y social, ha dejado de ser la excepción para transformarse en la regla. Los sistemas clásicos previeron reglas para el manejo de la escasez ordinaria y extraordinaria pero las previstas para la escasez ordinaria son, por motivos diversos, de escasa nula o deficiente aplicación (planificación, prioridades, expropiación, vedas, reservas, turnado, etc.) y las de la extraordinaria no existen, son escasas, o dejan librado casi todo al ámbito de la actividad discrecional del administrador que recurre sistemáticamente al carácter supuestamente excepcional de la sequía para fundar decisiones al margen de la regla. En este contexto, no parece posible seguir manteniendo incólumes e insistiendo en la aplicación de reglas o fórmulas de administración de la escasez ordinaria de ineficacia probada ni es posible dejar librado a la discrecionalidad de la autoridad administrativa esta situación que no puede considerarse más como excepcional. La ponencia analiza así la incorporación reciente de la emergencia en el derecho de aguas comparado de regiones con condiciones estructurales similares de escasez como son el oeste de Argentina y Estados Unidos, Chile y España. Se refiere la incorporación o regulación de las situaciones de emergencia en los códigos o leyes de aguas, para luego centrarse en el contenido sustancial de las declaraciones de emergencia desde el punto de vista de la excepción. Así se detalla como las normas de emergencia exceptúan el principio de legalidad, de competencia, las formas de contratación, gasto y subsidios, el otorgamiento de derechos de aguas tanto como los criterios de abastecimiento y los caudales ecológicos establecidos. Las conclusiones advierten sobre los riesgos que esa emergencia, como principal reacción y respuesta a la crisis de los mecanismos del derecho de aguas clásico para lidiar con la escasez, puede acarrear al tornarse permanente.