INVESTIGADORES
KARCZMARCZYK pedro Diego
congresos y reuniones científicas
Título:
Sobre la corrección de la interpretación
Autor/es:
KARCZMARCZYK, PEDRO
Lugar:
La Plata
Reunión:
Jornada; Jornadas: Proust y la estética contemporánea; 2000
Institución organizadora:
Centro de Estudios Proustianos
Resumen:
(Esta es una versión reescrita de la ponencia presentada en las IX jornadas de Filosofía del NOA, San Fernando del Valle de Catamarca, Facultad de Humanidades, Univ. Nac. De Catamarca, 30 de agosto al 2 de septiembre, de 2000). Se trata de un ejercicio destinado a ilustrar con las ideas estéticas de Kant el vínculo entre las nociones de interpretación, acierto y error, y acuerdo comunitario. Muchas de las discusiones sobre la interpretación conducen a un nihilismo hermenéutico por no tener en cuenta este vínculo. La noción de interpretación siempre excluye algo, no algo que esté siempre en cada caso y en todo contexto excluido, sino sólo que en cada caso de interpretación hay algo que no sería aceptado como una interpretación adecuada. De otro modo el concepto no tendría sentido. Para una perspectiva individualista, inclinada a llamar interpretación a cualquier cosa que a un individuo se le ocurra preferimos reservar el término evocación. El individualista podría reivindicar una raigambre muy noble en el ámbito de la estética. Y es siempre una buena estrategia reclamar paternidad kantiana: "en los juicios de gusto lo que yo juzgo bello es bello (bajo el supuesto de que me despojo de mi particularidad, de mis inclinaciones biológicas o culturales)" La estética kantiana se apoya en un goce sin interés, sin conceptos, etc. y el juicio de gusto tiene sus determinantes últimos al margen de toda práctica social, pero pretende el encuentro de la comunicación universal. Al bucear en mi propia subjetividad, al reflexionar suficientemente (una idea de Paul Guyer) y desandar mis goces ligados a mi peculiaridad biológica y cultural, encuentro las condiciones generales de toda subjetividad (como libre juego de imaginación y entendimiento) como base de un acuerdo posible. Si se reflexionara suficientemente, si todos lo hicieran, habría acuerdo, una comunidad de los juicios de gusto porque en el fondo, se postula, hay una comunidad en el sentir (derivada de las condiciones generales, universales, de la subjetividad) obscurecida por las peculiaridades de cada uno. Bajo estas condiciones tiene sentido hablar de la corrección del juicio de gusto, incluso para un individuo. Un juicio de gusto es completamente correcto cuando sólo responde a lo que hay de general en el sujeto sin verse oscurecido por ningún móvil particular. Pero esta noción individualista de corrección implica una mirada exterior, la de una divinidad p. e., capacitada para comparar el goce que surge de la peculiaridad y aquel que surge de las facultades solas de la mente. Una divinidad podría decir en que momento se efectuado una reflexión completa. Desde la perspectiva del sujeto que enuncia el juicio, que hace la experiencia, la corrección del juicio de gusto, no reconoce más criterio que el acuerdo intersubjetivo. Por ello Kant se cuida de señalar que la convicción que sacude al que efectúa un juicio de gusto (un placer tal que no puedo sino pensar que cualquier otro sentirá el mismo placer ante este objeto), no garantiza la corrección, esto es, el acuerdo intersubjetivo en la respuesta subjetiva, sino sólo algo que describe como "pretensión de generalidad". La tarea de la CFJ es mostrar porqué está justificado saltar de la inmediatez del propio placer a la idea del mismo placer en cada otro sujeto en una situación similar. El criterio último de la corrección (de la reflexión completa) no es la evidencia o el placer (lo que a mí me parece reflexión completa, o mejor, lo que a mí me indica que me despojé suficientemente de mi peculiaridad) sino el ideal regulativo de una comunidad de gusto de los sujetos trascendentales. Claro que si la reflexión completa tuviera lugar, ésta estaría acompañada de placer, sería evidente para cada uno. Ahora, ¿el placer de cada uno y el acuerdo -la comunidad de gusto-, son un criterio suficiente de la reflexión completa?. No, puesto que si un juicio de gusto puede estar fundado en una reflexión incompleta también pueden estarlo los de toda una comunidad de gusto. Alguien podría disentir y sustentar una pretensión a la generalidad discordante. Pero esta pretensión remite, como vimos, a una comunidad de gusto y por ello repite todo el proceso. Aquí hemos planteado el problema en toda su radicalidad: ¿En qué se apoya la pretensión de generalidad? ¿En la evidencia con la que a mí, sujeto de juicio de gusto, algo se me impone como distinto del placer sensible (sin concepto, sin interés finalidad sin fin) o en el acuerdo pretendido, en la comunidad de gusto implícita en la idea, o mejor en el hecho, de que me resulte imposible concebir que esto que me agrada pudiera no agradar a alguien? Estamos en que para un juicio en particular no hay más criterio de la corrección que el acuerdo, pero el acuerdo no es válido más que si adviene en virtud del placer experimentado por cada uno en virtud de una necesidad interior. Ahora bien, ¿qué pasa cuando abandonamos la antropología kantiana de un sujeto trascendental? O ¿la antropología kantiana proporciona un criterio ulterior al acuerdo? Si el examen interior no es el criterio último, entonces ¿cómo discernir a una comunidad de gusto trascendental más que por el acuerdo continuado en el tiempo? Abandonada la antropología kantiana, pasando de "el sujeto" a "los sujetos", el acuerdo cobra un relieve insoslayable, no parece que pueda hablarse ya en otro sentido de corrección y por ello, parece, que el análisis de "un sujeto interpretante no conducirá a resultados muy alentadores."