INVESTIGADORES
PASTOR gabriela Claudia
congresos y reuniones científicas
Título:
Áreas protegidas: ¿para qué y para quien? Una mirada en el encuentro entre el paisaje y el turismo
Autor/es:
PASTOR, GABRIELA C.
Lugar:
Valparaiso
Reunión:
Seminario; Séminaire régional :« Gestion territoriale : concilier protection de l’environnement et développement durable »; 2009
Institución organizadora:
Delegación Regional de Cooperación para el Cono Sur y Brasil (Embajada de Francia, Santiago de Chile), la CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente), y la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso
Resumen:
La República Argentina ha sido pionera en la protección de las áreas naturales siendo el primer país latinoamericano en iniciar el proceso de creación de áreas protegidas (APN, 1994) Si bien es en 1922, cuando se crea el primer Parque Nacional denominado “Del Sur”, con una extensión de 785.000 has. las acciones de conservación se habían iniciado en 1903cuando el doctor Francisco P. Moreno (Perito en la delimitación de la frontera Sur acordada con Chile) realiza una donación 7.500 ha de tierras al Estado Nacional. El objetivo de tal actuación fue el de “mantener su fisonomía natural y que las obras que se realicen sólo sean aquellas que faciliten comodidades para la vida del visitante" y fueran preservadas como patrimonio público.   En la actualidad, la Administración de Parques Nacionales conserva una superficie total de 3.584.414 has., distribuidas en 33 áreas protegidas que pretenden representar a todas las eco regiones del país. De los ocho tipos de reservas especificadas[1], sólo una está referida exclusivamente al paisaje, “Reserva de Paisaje Protegido” cuyo objetivo es  “mantener la calidad del paisaje, siendo éste generalmente el resultado de la interacción histórica entre el hombre y la naturaleza”; y en otras dos más, queda comprendido como recurso cultural de las “Reserva Natural–Cultural” y “Reserva de Uso múltiple”. El objetivo de este tipo de protección es en la primera “brindar apoyo a las comunidades, aborígenes o no, habitantes de áreas, que se interesan en preservar determinadas pautas culturales propias y especies naturales que constituyen su fuente de subsistencia y de ingresos” y en la segunda “conservar ciertas especies y comunidades naturales y productivas y autóctonas de una región o zona, tendiendo a obtener una producción sostenida de las mismas. Se privilegian las experiencias de convivencia armónica entre actividades productivas y las especies y comunidades nativas que se quieren preservar”[2]. Sin embargo, una mirada más atenta muestra que el grado de atención brindado es sumamente dispar; una sola de estas normas recoge explícitamente el derecho al paisaje, señalando que “Todos los habitantes… tienen derecho a disfrutar de los paisajes naturales y urbanos que, por sus especiales valores escénicos y estéticos, contribuyen a su bienestar físico y espiritual[3]. En otras no aparece mencionado y cuando sí lo hace es restringiendo su alcance mediante su adjetivación como “naturales”, “urbanos”, “agropecuarios”, “rurales” “industriales” o bien,  “de especiales características”  o “singular belleza”. Las mismas normas también designan al paisaje como “panoramas atractivos” o “estéticos armónicos” y los valores que aparecen señalados son principalmente los “valores escénicos” y/o “recreacionales”; también el “valor histórico cultual, ambiental y económico”[4].  Existen  declaratorias de áreas específicas como “reservas de paisaje”, “sistema de paisaje urbano”, “reserva de paisaje protegido” en aparecen asociados a unos pocos paisajes excepcionales[5]. Ahora bien, dentro del ambiente también se reconoce al paisaje como componente al patrimonio histórico cultural. Parte de este patrimonio cultural posee normativas específicas que establecen pautas para su conservación[6]. Las normativas de protección alcanzan a cubrir los bienes del patrimonio histórico cultural sólo hasta los límites propios del bien. En el caso de los monumentos, resulta muy claro: en la mayoría de los casos, la protección finaliza en los límites del edificio mismo o del predio en que se asientan. En caso que estos límites sean más difusos como en los lugares históricos, esa misma indefinición actúa ablandando el ámbito de protección y por tanto, relativizando la efectividad de aplicación de la norma. Desde estas mismas esferas del patrimonio cultural, algunas provincias han incorporado como bien a proteger en su normativa de patrimonio cultural, al paisaje[7]. Si bien son todavía escasos los ejemplos, las dificultades radican en la falta de decretos reglamentarios que operativicen la norma o bien, en carencias estructurales de leyes y decretos que dificultan su aplicación e inciden negativamente en la gestión del paisaje y de los demás bienes que protegen. Por otra parte el turismo es una actividad cuyo desarrollo y sostenimiento se basa en el uso intensivo de los recursos territoriales. No se trata de una industria sin chimeneas como se la ha llamado alguna vez, sino por el contrario, es una actividad que se ve, se siente e impacta con diverso grado de bondad o negatividad, directa o indirectamente, en todos los ámbitos. Blázquez (2005) señala que el turismo refleja la desigual distribución de la riqueza en la actual economía-mundo capitalista ya que favorece que una pequeña proporción de la población mundial se beneficie con los rendimientos de la explotación de la mayoría de los recursos mundiales. En este sentido y en el contexto actual, aún son escasas las experiencias que permitan visualizar un modelo de aprovechamiento de los recursos naturales y culturales que se asiente en la equidad en el uso de los recursos y tienda a la sostenibilidad. En el estrecho margen que concilia las condiciones para un desarrollo más sostenible local y los objetivos de conservación ambiental, los recursos patrimoniales ambientales y culturales constituyen el conjunto de bienes de cambio  entre los diversos actores que deberían forma parte de su gestión En ese mismo escenario, dado el valor agregado dado por la certificación de calidad que significa la designación de un área protegida –mas allá de la figura de protección que se trate-, la actividad turística incide fuertemente en los usos y gestión no sólo del área en cuestión sino en los recursos territoriales puestos en juego. Esta comunicación se propone reflexionar en torno al papel que le cabe al paisaje como valor, a la vez ambiental y cultural y su aprovechamiento turístico en las áreas protegidas en el marco del ejercicio del derecho al paisaje desde la visión de un turismo responsable. Para ello se abordarán casos sitos en las áreas montañosas del oeste argentino y se analizarán los desafíos y oportunidades en se ciernen sobre la cuestión. [1] Categoría 1: Reserva científica/Reserva natural estricta; Categoría 2: Parque Nacional o Provincial; Categoría 3:Monumento Natural; Categoría 4: Reserva Natual Manejada/Santuario de Flora y Fauna; Categoría 5: Paisaje protegido;  Categoría 6: Reserva de recursos; Categoría 7: Reserva natural cultural; Categoría 8: Reserva de uso múltiple [2] Consejo Federal de Medio Ambiente. Sistema Federal de Áreas Protegidas. Resolución 70/03, 2003. [3]Artículo, Ley 5063, “Ley General del Medio Ambiente”. Provincia Jujuy Art. 122. [4] Ver Anexo 1. [5] Como ejemplo baste mencionar la Ley 6691 (1999) de la provincia de Mendoza que declara “Reserva de paisaje protegido a la fracción de terreno conocida como Castillos de Pincheira”. Otro caso es la Ley que declara Paisaje protegido a la Quebrada de Humahuaca en la Provincia de Jujuy. [6] Son los bienes declarados Monumento Histórico Nacional, Lugar histórico Nacional o Sepulcro Histórico, en virtud de la Ley 12.665 (1940) que establece la tutela del Estado Nacional para esas categorías de bienes. Se suman a éstos los declarados bajo las normas específicas de cada provincia. [7] Ley Provincial Nº 7500 de Tucumán; Paisaje protegido Quebrada de Humahuaca Jujuy, entre otras. Ley Provincial 5206,