INVESTIGADORES
GONZALEZ NAVARRO Constanza Maria
congresos y reuniones científicas
Título:
Prácticas y usos sociales en la resolución de conflictos interétnicos e intraétnicos (Córdoba-Virreinato del Perú- 1573-1700) EN PRENSA
Autor/es:
GRANA, ROMINA Y GONZÁLEZ NAVARRO, CONSTANZA
Lugar:
Sevilla
Reunión:
Congreso; I Congreso Internacional sobre Temas Americanistas; 2012
Institución organizadora:
Departamento de Historia de América de Universidad de Sevilla
Resumen:
El presente trabajo pretende realizar una aproximación al fenómeno de la infrajusticia en la ciudad de Córdoba (tanto en la esfera civil como penal) desde su fundación en 1573 hasta fines del siglo XVII, atendiendo a dos planos específicos. Por un lado se analizará el interior de la elite encomendera, que en ejercicio de la potestad sobre los encomendados y con frecuencia abusando de ella, llevaba adelante ciertas prácticas tendientes al control social de la población indígena. Estas prácticas, según veremos, hallan su fundamento en la condición de «miserables» de los indios como también en un pensamiento «paternalista» que justificaba ante la mirada de los vecinos y por el «uso y costumbre» la corrección y el castigo físico con el objeto de lograr el ajuste de los nativos al sistema colonial como también, el mantenimiento del orden social. Este plano será analizado particularmente a partir de la visita de Antonio Martines Luxan de Vargas, a la jurisdicción de Córdoba entre 1692-1693. Esta fuente, si bien es relativamente tardía, recoge testimonios de prácticas muy generalizadas desde fines del siglo XVI y que se prolongaron en el tiempo a pesar de las legislaciones y ordenanzas dictadas en contrario (V.gr. Leyes Nuevas, Ordenanzas de Toledo, Ordenanzas de Alfaro, Recopilación de 1680) que pretendieron limitar el poder de los encomenderos y les prohibieron ejercer la justicia civil y criminal sobre sus encomendados. Asimismo, un conjunto de pleitos civiles por la posesión de encomiendas (32) entre miembros de la élite y un número (6) de escrituras públicas protocolizadas de los siglos XVI y XVII (pertenecientes al Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba), permiten reconocer las huellas o marcas de ciertas prácticas generalizadas entre los encomenderos tendientes a la resolución de conflictos y litigios sin la intervención directa de las autoridades. Se trata tanto de conflictos que fueron judicializados oportunamente pero que no encontraron resolución definitiva en el interior de la justicia sino por fuera de ella, y otra serie de conflictos que nunca llegaron a judicializarse sino que fueron resueltos de común acuerdo por las partes. En otro plano, aunque no desligado de los anteriores, se pretende analizar el fenómeno de la infrajusticia y otras prácticas alternativas, ante la presencia de conflictos en la esfera de los sectores medios, grupo que se vuelve más representativo numéricamente a partir de la segunda mitad del siglo XVII debido al crecimiento de la población pero también a fenómenos de otra índole ?como el mestizaje, migraciones internas, etc.-. Se reconocerá en estos casos algunas particularidades en la resolución de conflictos y tensiones, poniendo especial atención en la presencia de los intermediarios o mediadores, concebidos como sujetos capaces de arbitrar entre dos partes para resolver un conflicto . Las principales figuras que incluimos en este grupo de expedientes se trata de ofensas morales sin intención directa de lesionar físicamente al sujeto (incesto, rapto, amancebamiento, intento de violación, injurias). En todos los casos se trata acciones que declaradamente ofenden la imagen personal de modo tal que son los mismos locutores quienes advierten la molestia que sienten por haber sido ofendidos o, en el único caso iniciado de oficio, -como el amancebamiento- se ofende al cuerpo social y por eso hay que regularlo. Esta ponencia pretendemos contribuya, en conjunto, a reconocer y iluminar algunas de las esferas donde la sociedad cordobesa del siglo XVII resolvía los conflictos intraétnicos e interétnicos, reconociendo que ciertas prácticas definidas, en principio, como infrajudiciales no necesariamente eran ignoradas por las autoridades judiciales locales sino que por el contrario, se realizaron con su tácita aprobación o según el caso, su velada indulgencia. Se pretende finalmente, dar cuenta, no tanto del papel y actuación de los jueces y funcionarios de la Corona sino más bien de los usos sociales del aparato judicial en un territorio apartado del virreinato del Perú y del imperio colonial español.