INVESTIGADORES
GONZALEZ NAVARRO Constanza Maria
congresos y reuniones científicas
Título:
Los expedientes judiciales coloniales del AHPC: posibilidades y límites para la historiografía del mundo indígena
Autor/es:
GONZÁLEZ NAVARRO, CONSTANZA
Lugar:
Santa Rosa, La Pampa
Reunión:
Congreso; Segundo Congreso Internacional -Los pueblos indígenas de América Latina, siglos XIX-XXI. Avances, perspectivas y retos. Santa Rosa (La Pampa), Argentina.; 2016
Institución organizadora:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Resumen:
Los archivos se forman y operan a partir de relaciones de autoridad y fuerza que determinan lo que es ?archivable? y lo que es ?accesible?. Su propia creación, contenido y funcionamiento son el resultado de acciones no intencionales (como la humedad o los hongos) pero sobre todo acciones deliberadas, tendientes a organizar, ordenar y construir el pasado . En el mundo colonial los archivos, antes de constituirse en fuentes para la historia, fueron instrumentos de la gobernabilidad, administración, control y vigilancia de la Corona y su burocracia colonial. Es por esto necesario desmontar las lógicas existentes detrás de su creación, organización y apropiación, lo cual nos permitirá repensar la práctica historiográfica. Dentro del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (Rep. Argentina), el fondo judicial está integrado por las Escribanías 1, 2, 3, y 4 (1573-1882), Escribanía del Crimen (1664-1889), Juzgados de 1ª a 3ª Nominación y Juzgados de Paz. Debe tenerse en cuenta que recién en 1882 se produce la creación del Archivo de Tribunales, momento en que se reorganiza la documentación existente y custodiada por los escribanos.El objetivo de este trabajo es indagar en las posibilidades que ofrece esta documentación para el estudio de las poblaciones indígenas, especialmente durante el período colonial, reconociendo sus potencialidades y limitaciones. Nuestra mirada se centra no tanto en la particularidad de un documento o expediente único, sino en las condiciones de producción que han condicionado e inclusive determinado la configuración, conformación y pervivencia de ciertos registros en detrimento de otros. Para ello debemos introducirnos específicamente en la acción de los diferentes agentes productores e intervinientes de este tipo de fuentes y en la práctica profesional de los verdaderos custodios de esta documentación, como son los escribanos. En este sentido, partimos de la premisa de que fueron los miembros del oficio de pluma, cumpliendo el doble rol de secretarios y fedatarios de los actos jurídicos, quienes fueron responsables de producir, albergar y proteger el fondo judicial por lo menos hasta 1882 en que por la Ley orgánica de los Tribunales, tal documentación pasó a conformar el Archivo de Tribunales. Si el pasado es reescrito permanentemente a la luz de nuevos paradigmas y preocupaciones, resulta indispensable repensar los documentos como parte de un todo, como el producto de ciertas prácticas institucionales. En efecto, la administración de justicia durante el período colonial adquiere ciertas particularidades específicas que es necesario reconocer y analizar para comprender las lógicas de producción, ordenamiento y conservación de un archivo judicial. Una de ellas tiene que ver con el hecho de que no existió un único funcionario, sino varios, que tuvieron la potestad de administrar justicia (principio de doble competencia). Tanto los alcaldes ordinarios, tenientes de gobernador, gobernadores, y otros funcionarios que fueron variando en el tiempo pudieron ejercer la justicia en primera instancia, con lo cual el estudio de las prácticas institucionales se torna aún más complejo. El estudio de las sociedades indígenas del pasado requiere necesariamente adentrarse en esas prácticas: acción de intérpretes, instrumentos para el registro de los testimonios indígenas en un juicio (cuestionario), selección y elección de testigos, problemas a la hora de interpretar los testimonios y emitir sentencia, etc. Todas estas prácticas sin duda están guiadas por ciertas lógicas institucionales que afectan nuestra interpretación de la fuente.El ejercicio de la práctica historiográfica debe contemplar estas variables, no sólo en el estudio de las sociedades indígenas del pasado sino de otros fenómenos o procesos históricos, para que el producto final no sea ?un mero efecto de archivo?