BECAS
FERNANDEZ PEÑA Marcos Guillermo
capítulos de libros
Título:
Los peligros para el derecho a la privacidad en la sociedad de la información: nuevos desafíos para su protección
Autor/es:
IUALE, CORINA ANDREA; ARRUÉ, FEDERICO D.; FERNÁNDEZ PEÑA, MARCOS
Libro:
El Derecho y la Sociedad de la Información
Editorial:
EDIUNS
Referencias:
Lugar: Bahía Blanca; Año: 2016; p. 7 - 345
Resumen:
El desarrollo sin precedentes que ha tenido la tecnología en el siglo XX, así como la celeridad de este proceso, han hecho que no sólo sean las máquinas o aparatos antiguos los que se vean afectados y sumidos en un estado de ?obsolescencia potencial? constante, sino que las mismas instituciones que forman parte de la sociedad han sufrido también este impacto.El derecho no es ajeno a este fenómeno. Al igual que una empresa debe mantener la calidad y actualidad de sus productos para asegurar su subsistencia, el derecho, si pretende brindar soluciones normativas a los nuevos problemas que tiene la sociedad, debe seguir la misma lógica.En particular el advenimiento de la Sociedad de la Información ha traído consigo múltiples complicaciones para las legislaciones en lo referente a la protección de la privacidad de las personas. Correos electrónicos, redes sociales, páginas web desde donde se pueden realizar las más diversas transacciones comerciales, han verdaderamente revolucionado el mundo de la interrelación humana, haciendo surgir nuevos problemas e interrogantes: ¿Un Estado puede teneracceso al correo electrónico de una persona? ¿Puede obligar, por ejemplo, a una entidad bancaria a enviarle un resumen de cuenta on line de un cliente?Estas preguntas nos dan cuenta de los nuevos modos en que puede violarse la intimidad de una persona. Parece arcaico pensar en el típico ejemplo de laboratorio que se daba para ilustrar la intromisión ilegítima en la intimidad ?el fotógrafo que haciendo zoom con la cámara, fotografiabalo que sucedía dentro de una casa o un campo-. Hoy ya no son necesarios los fotógrafos ni los ?zooms?, hay drones. Es así que, como dice Díez Picazo, el supuesto de hecho previsto por las normas tradicionales ha sido reemplazado por otros y esto genera la necesidad  de que el ordenamiento jurídico, para cumplir con su objetivo de solución ? es decir la protección de la vidaprivada- deba crear nuevas normas que contemplen los nuevos supuestos de hecho.En el transcurso de este breve escrito, primeramente, veremos someramente qué medios de tutela sobre el derecho a la intimidad ha reconocido el derecho internacional. Tarea hercúlea, puesto que como bien afirman los profesores Díez- Picazo y Gullón Ballesteros, ?la intimidad es el bien másamenazado y desprovisto de una enérgica tutela en todas sus facetas?, no obstante lo cual, trataremos de llevarla a cabo. En segundo lugar, analizaremos los peligros que suponepara la libertad individual en general, el hecho de la violación a la intimidad por parte del Estado. Concretamente trataremos de advertir sobre la amenaza siempre latente del totalitarismo que puede multiplicarse a escalas insospechadas mediante las nuevas tecnologías.Concluiremos con una breve reflexión en la que procuraremos enfatizar la importancia de la tutela de los Derechos Humanos como condición necesaria para el desarrollo del hombre en su integralidad.