BECAS
FERNANDEZ PEÑA Marcos Guillermo
artículos
Título:
La caducidad de los plazos en el concurso preventivo a la luz de la normativa del nuevo Código Civil y Comercial
Autor/es:
MARCOS FERNÁNDEZ PEÑA
Revista:
Revista de Derecho UNS
Editorial:
EDIUNS
Referencias:
Lugar: Bahía Blanca; Año: 2018 p. 103 - 110
ISSN:
2314-0747
Resumen:
El artículo 128 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho a la fecha de la sentencia de quiebra. Sin embargo, en el mencionado cuerpo normativo no hay una norma homónima con respecto a la misma situación en el concurso preventivo. Frente a esta laguna normativa, la doctrina ha ensayado dos posiciones contrarias: una que sostiene que la presentación en concurso no produce el vencimiento anticipado dado que no hay una norma que así lo disponga; mientras que la otra entiende que las obligaciones se consideran vencidas, atento a la aplicación analógica del artículo 128 y a lo estipulado por los artículos 753 y 533 del Código Civil de Vélez Sársfield. Cabe analizar en este trabajo cuál será la situación atento a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial; específicamente teniendo en cuenta el artículo 353 del mismo.