BECAS
HERRERA Esteban
congresos y reuniones científicas
Título:
Obispos, arcedianos y arciprestes frente a la acción de visitar (siglos XIV-XVI)
Autor/es:
ESTEBAN HERRERA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; II Jornadas de Historia Antigua, Medieval y Moderna; 2023
Institución organizadora:
Instituto de Historia Antigua, Medieval y Moderna "Prof. José Luis Romero"
Resumen:
Definimos la visita pastoral como el derecho-deber del obispo de visitar las iglesias de su diócesis para examinar el estado material de los templos y las condiciones de vida, cultura y piedad del clero y los feligreses. Existe consenso historiográfico respecto al incumplimiento generalizado de los obispos en sus deberes de visitar. No obstante, sabemos de algunos prelados que visitaron personalmente, y que, de forma mucho más frecuente, estos solían delegar la visita en algún comisionado.La lectura detenida de las diversas constituciones sinodales castellanas de los siglos XIV-XVI, que abordan el problema de las visitas, permiten identificar distintos tipos de visitadores y “niveles” de visita. Así, reconocemos la visita personal del obispo; la visita efectuada por algún delegado del prelado, que bien podía ser un arcediano, un arcipreste o un vicario, pero también cualquier otro hombre de su confianza; y la visita que por derecho correspondía a arcedianos, arciprestes y vicarios en sus jurisdicciones.¿Qué relaciones pueden establecerse entre las visitas episcopales —personal o mediante delegados— y las visitas de arcedianos, arciprestes y vicarios? Proponemos que las distintas visitas actuarían de forma articulada para proveer al obispo de la información necesaria que facilitara su control sobre el territorio diocesano. Al mismo tiempo, sea por delegación o sustitución de su visita personal, los prelados cumplirían, más no sea de forma indirecta, con su obligación canónica de visitar. En cualquier caso, las fuentes consultadas dan cuenta del interés de los obispos por reafirmar su derecho a visitar y marcar la supremacía de la visita episcopal por encima de las demás. Así, mientras reconocieron su derecho de nombrar delegados y validaron el derecho de arcedianos y arciprestes, intentaron controlar el desempeño de sus funciones y evitar que cometieran extralimitaciones. Este problema de superposición de jurisdicciones, resulta vital para comprender las complejidades en torno al ejercicio del gobierno y la autoridad episcopal en una Iglesia constituida por diversos elementos corporativos.