BECAS
LEVIN Axel
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Discapacidad en la infancia? El Certificado Único de Discapacidad como política pública: dos modelos en tensión
Autor/es:
AXEL LEVIN
Lugar:
CABA
Reunión:
Simposio; II JORNADAS DE LA RED DE ANTROPOLOGÍA Y SALUD DE ARGENTINA. TRAYECTORIAS ANTROPOLÓGICAS Y TRABAJO EN SALUD: DIÁLOGOS, INTERSECCIONES Y DESAFÍOS; 2019
Institución organizadora:
Red de Antropología y Salud de Argentina
Resumen:
Este trabajo tuvo como objetivo analizar a través de qué métodos y criterios el Estado define y certifica la discapacidad en la infancia, en particular a los/las niño/as que presentan patologías en salud mental . Mi intención fue la de realizar un aporte al entendimiento de la discapacidad como una producción socio-política, caracterizando el lugar que ocupa la certificación estatal.El trabajo de campo de la presente investigación, cuyo enfoque fue etnográfico, se desarrolló durante el segundo semestre del 2016 (entre los meses de julio y diciembre) en el Centro Integral de Orientación y Evaluación de la Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la metodología, fundamentalmente utilicé la observación participante en el espacio, en funcionamiento, de las distintas Juntas pediátricas (tuve una experiencia prolongada en tres Juntas disímiles), y la realización de entrevistas abiertas tanto a los profesionales a cargo como a las familias solicitantes. Incorporé, a su vez, el análisis de fuentes estadísticas. La elección de centrar la investigación en la discapacidad infantil, haciendo énfasis en los/las niño/as que presentan patologías en salud mental, la tomo pensando en la importancia que tiene esta franja de la población, y dicha problemática, en la construcción de la discapacidad de las personas. La infancia, por un lado, ocupa un lugar de relevancia significativa tanto por la centralidad de los hijos en las familias como por la sujeción a disciplinas y a parámetros de normalidad pautados a través de las instituciones médicas y educativas por las que los niño/as transitan en su desarrollo (Foucault, 1977; Donzelot, 1977). Por el otro, como producto de un proceso histórico de creciente autoridad, la psiquiatría es la que establece los parámetros legítimos de la normalidad y anormalidad de los sujetos: cómo deben conducirse según ciertas normas prescriptas, asociadas a la salud y lo moralmente correcto (Foucault, 1976, 1977b).Sobre esta base, me resulta significativo puntualizar que estadísticamente en la Argentina la discapacidad mental, y en particular la infantil, es a nivel cuantitativo la que más relevancia tiene . Tomando las estadísticas del último anuario publicado del Servicio Nacional de Rehabilitación (2015), se puede observar que la mayor proporción de certificados de discapacidad emitidos en el territorio nacional corresponde a discapacidad mental, en un porcentaje del 40,17%, y que la mayor cantidad de certificados emitidos a razón de discapacidad mental, a diferencia de los demás tipos de discapacidad , se encuentra comprendida en la franja etaria que va desde cero a diecinueve años de edad (con un pico máximo en las edades de cinco a nueve años). A nivel nacional, poniendo en relación los certificados emitidos por tipo de discapacidad y franja etaria, durante el año 2015 la mayor cantidad de certificados fueron emitidos a razón de discapacidad mental en menores de quince años, en una proporción del 55,45% sobre la totalidad. Es decir, la discapacidad mental infantil es la categoría, tanto en tipo de discapacidad como en franja etaria, correspondiente a la mayor proporción de certificados emitidos en la Argentina.Esta investigación, a su vez, se enmarca en un proceso histórico, todavía en curso, de discusiones y cambios de paradigma sobre la manera de concebir a la discapacidad. O en otras palabras, sobre cómo se la define y certifica, determinando o no la ponderación de un sujeto como discapacitado. A nivel internacional, los principales hitos en los que se puede ver dicho proceso, al mismo tiempo que lo fomentan, son la aprobación por parte de la Organización Mundial de la Salud del manual denominado Clasificación Internacional del Funcionamiento en el año 2001 y la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Organización de Naciones Unidas en el año 2006. En estos documentos, dando parcialmente respuesta a las investigaciones académicas que planteaban un modelo social del fenómeno y a los reclamos de equidad de diversas organizaciones sociales, se critica el pensamiento de que la discapacidad es un problema médico-individual producto de la tragedia azarosa y desafortunada de cargar con un déficit psíquico-orgánico. Por el contrario, el modelo social pone a discutir las barreras u obstáculos sociales, materiales y simbólicos, que discapacitan a las personas con ciertas características, analizándolas como mecanismos de opresión y segregación que impiden su plena participación en sociedad (Oliver, 1998).A nivel nacional, adhiriendo a las directrices de estos organismos, en el año 2009 se modifica el denominado Sistema integral de protección a favor de las personas discapacitadas (resolución 675 del Ministerio de Salud de la Nación), generando una serie de cambios en la manera en que, oficialmente, se concibe y certifica a la discapacidad en el país. Sin embargo, diversos estudios instauran la pregunta sobre la existencia, en la práctica, de continuidades y rupturas con el antiguo paradigma de certificación de la discapacidad.Resulta importante resaltar, siendo este un punto que se desarrollará en la sección siguiente, que los anuarios estadísticos realizados por el Servicio Nacional de Rehabilitación desde el año 2009 hasta la actualidad, respecto a la cantidad de certificados de discapacidad contabilizados en el registro, marcan un crecimiento cada vez más elevado en la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que plantea una particularidad de la Argentina de los últimos años .En este contexto, planteo que es fundamental analizar el Certificado Único de Discapacidad desde un carácter dual: como garantía estatal de derechos adquiridos, y como una política de demarcación estigmatizante (Venturiello, 2017).