BECAS
LONGO Mariana Cecilia
congresos y reuniones científicas
Título:
El uso de los derechos de lxs niñxs en la "pacificación" judicial del conflicto de pareja heterosexual: un vehículo de restauración del orden de género.
Autor/es:
MARIANA LONGO
Lugar:
Ciudad de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; 5tas Jornadas de Estudios sobre la Infancia. Experiencias, políticas y desigualdades.; 2018
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional General Sarmiento, Universidad Nacional del Centro
Resumen:
La justicia de la familia tiene como misión general y principal la de vigilar, regular y pacificar los vínculos nucleares (tradicionalmente hetero-patriarcales) cuando éstos resultan trastocados, reconfigurados o puestos a prueba. En el contexto social actual, el principal motivo de desestabilización de la familia nuclear parece ser la ruptura de la relación de pareja. En este marco, más allá de las cuestiones patrimoniales ligadas a la sociedad matrimonial (o de ex compañerxs), la burocracia judicial ocupa gran parte de su tiempo regulando la responsabilidad parental,en busca del bienestar económico y afectivo de lxs niñxs.  En este trabajo me pregunto sobre la manera como lxs agentes judiciales (en especial, mediadorxs y abogadxs) usan los derechos de lxs niñxs en la pacificación del conflicto entre varones y mujeres cis sexuales que antaño tuvieron un vínculo de pareja y que hoy siguen (o deben seguir) relacionándose en tanto que padres de hijxs compartidxs. Los datos construidos y las ideas aquí expuestas surgen de una inmersión etnográfica realizada en el seno de doscentros de mediación (uno público, el otro privado) ubicados en la ciudad deBuenos Aires, durante 4 meses, entre 2015 y 2016. La observación participanteme permitió asistir a 30 audiencias de mediación, interactuar con 11 profesionales de la mediación extrajudicial, y entrevistar a 14 mujeres madres en situación de disputa con una ex compañero (o compañero aún) varón, entorno al cuidado de sus  hijxs (pensionesalimentarias y régimen de visita fundamentalmente), la mayoría de las cuales habían movilizado el sistema judicial luego de radicar una denuncia por violencia degénero.En virtuddel trabajo de campo realizado, aquí voy a argumentar que lxs agentes observadxs pueden, a menudo, re-someter a las mujeres a la órbita de poder y al control de sus ex parejas varones, so pretexto de los derechos de lxs niñxs. Una doctrina jurídica particular, el familiarismo judicial y un conjunto de ideologías de sentido común sobre el género (muy arraigadas en el espacio judicial) vienen a facilitar esta práctica. Así, en primer lugar, el carácter indefinido de la doctrina del interés superior del niño; en segundo término, una prenoción familiarista que ontologiza una supuesta necesidad de lxs niñxs de mantener un vínculo, sobre todo afectivo, con su progenitor varón; en tercer lugar, la maneracomo lxs mediadorxs y abogadxs observadxs parecen pensar a las mujeres ensituación de conflicto de pareja/familiar judicializado; y, por último, el modo como éstxs conciben a la violencia de género, combinados pueden provocar una restauración del orden patriarcal en el nombre de los derechos y de las necesidades de tercerxs poco oídxs, pero no por eso ajenxs al conflicto: lx sniñxs.