BECAS
ABAL Federico German
congresos y reuniones científicas
Título:
Comentarios a “Eutanasia, homicidio consentido y rechazo de tratamiento” de E. Rivera López
Autor/es:
ABAL, FEDERICO GERMAN
Lugar:
Ciudad de Buenos Aires
Reunión:
Workshop; XVIII Coloquio Carlos Santiago Nino; 2022
Institución organizadora:
El Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Resumen:
Rivera López sostiene que la mejor justificación moral para la permisión de la eutanasia es la que ofrece el argumento de la autonomía, en oposición al argumento de la beneficencia. De acuerdo con el argumento de la autonomía, la razón por la cual debe permitirse la eutanasia es el derecho del paciente a decidir libremente aspectos fundamentales de su propia vida. El momento y el modo de la muerte es uno de esos aspectos. Este mismo argumento, debería llevarnos a permitir el homicidio consentido de cualquier persona. Para evitar esto, y resolver el problema 1 (¿por qué permitimos la eutanasia por razones de autonomía, pero no permitimos el homicidio consentido de cualquier persona por las mismas razones?), Rivera López apela a un argumento paternalista. Según este argumento, debemos permitir la eutanasia porque resulta creíble que la persona que decide morir actúa autónomamente (que verdaderamente cree que la muerte es lo mejor para ella), pero no debemos permitir el homicidio consentido porque lo más probable es que se trate de algún vicio de la voluntad (como una depresión pasajera) y, por lo tanto, de una decisión irracional que no refleja fielmente los intereses del propio agente y su cosmovisión. Este argumento paternalista debería llevarnos a impedir el rechazo de un tratamiento salvador por parte de pacientes sanos. También podríamos presuponer que se trata de una decisión irracional o impulsiva. Sin embargo, se les permite a pacientes sanos rechazar cualquier tratamiento, incluso uno salvador, sin tener que dar ninguna razón. Para resolver este problema 2 (¿por qué permitimos que una persona sana rechace un tratamiento salvador sin tener que dar ninguna razón, pero no permitimos que una persona solicite un homicidio consentido?), Rivera López distingue entre el derecho a la autonomía y el derecho a la integridad física. El primero se ejercitaría al solicitar una acción u omisión con el objetivo de que se produzca la propia muerte (tal como ocurre en pedidos de eutanasia y de homicidio consentido). El segundo se ejercitaría al exigir que se retire (o no inicie) una invasión física sobre el propio cuerpo (tal como ocurre en los casos de rechazo de tratamiento). En esta ponencia, presento algunos comentarios críticos a las soluciones que propone Rivera López a los problemas 1 y 2.