BECAS
SUAREZ MarÍa Florencia
congresos y reuniones científicas
Título:
Los trabajadores y trabajadoras en el escenario actual
Autor/es:
MARÍA FLORENCIA SUAREZ
Lugar:
Santiago del Estero
Reunión:
Congreso; Encuentro de Jóvenes Investigadores /15; 2018
Institución organizadora:
Fundación El Colegio de Santiago. Instituto de Estudios para el Desarrollo Social- Indes Fhcs y S- UNSE/CONICET
Resumen:
Las normas jurídicas regulan la convivencia de las personas durante un tiempo y espacio determinado,es decir que la creación y evolución normativa en una sociedad depende de una serie de aspectos(políticos, sociales, económicos, jurídicos, históricos etc.) y de las necesidades de la propia sociedad.Por eso es común observar modificaciones en los instrumentos normativos, como así también en losespacios donde estos se aplican.De esta manera el derecho, y más concretamente el derecho del trabajo y las leyes que resultan de él,son la expresión de la fortaleza o debilidad de los distintos sectores que intervienen en el contrato detrabajo e interactúan en un momento determinado. Sin embargo, esta es una disciplina que a través desu principio protectorio ha buscado proteger al trabajador, generando un marco de tutela especial delmismo a partir de asumir su hiposuficiencia en la relación laboral. Este se manifiesta a través de tresreglas fundamentales en relación al trabajador, que fueron recogidas por el artículo 9 de la Ley deContrato de Trabajo. Ellas son: Regla in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y laregla de la condición más beneficiosa. De acuerdo a esto, no es aplicable el criterio según el cual lanorma debe tener en cuenta la igualdad jurídica entre las partes como ocurre en el derecho civil. Alcontrario, el principio protectorio tiene un carácter tuitivo del empleado a fin de asegurarle unaigualdad sustantiva y real, a cuyo efecto deben tenerse en cuenta el desnivel de su capacidad denegociación. Entonces el derecho del trabajo, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad,responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.A su vez, con la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron a nuestra Constitución Nacional, enel art 75 inc.22, diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, consagrando con jerarquíaconstitucional y status supra legal: el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho altrabajo constituye, en este marco, un derecho humano fundamental, que consiste básicamente en elderecho de toda persona a trabajar en condiciones dignas, equitativas e iguales. Este ha sidoreconocido con diversa formulación en la mayoría de aquellos instrumentos internacionales y seincorpora a nuestra Carta fundamental a partir principalmente de: la Declaración Universal deDerechos Humanos (art. 23.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(art. 6). Por su parte, en el sistema interamericano, queda reconocido en el Protocolo Adicional a laConvención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales (Protocolo de San Salvador)En efecto, podemos afirmar, entonces, que el principio protectorio, por un lado, ha buscado proteger altrabajador a partir de entenderlo como la parte más débil de la relación laboral y que el derechointernacional de los derechos humanos, por otro lado, enmarcó al trabajo y sus derechos en el régimenconstitucional vigente y trazó, indudablemente, un nuevo rumbo interpretativo para la jurisprudenciaen la materia, luego de la Reforma de 1994.Actualmente existen diversos factores, que inevitablemente influyen en el trabajo y su regulación. Elcambio tecnológico, la globalización, el contexto de crisis económica y la concentración de la riquezahan generado un ámbito propicio para el surgimiento de nuevas formas de trabajo, nuevas formas deorganización empresarial y nuevos actores de enorme poder económico y político; pero no de nuevasreglas e instrumentos normativos que los regulen. En esta ponencia analizaremos brevemente uno auno estos factores y sus múltiples consecuencias sobre el trabajo, los trabajadores y la sociedad.El estudio de este tema se justifica por su enorme relevancia actual. Las difíciles circunstancias y losefectos que se generan, preocupan y exigen que repensemos algunas cuestiones y volvamos sobreconceptos ya definidos, como la noción misma de trabajo. ¿Qué es trabajar?, ¿Cuál es sentido?204Trabajar es una actividad humana básica e imprescindible, que consiste en crear riqueza, dar sentido ala vida, relacionarse con lo que está dentro y fuera de uno y conseguir los medios necesarios para vivirdignamenteSe plantea, por lo tanto, un nuevo escenario global, cuyo análisis y debate no puede ser abandonado,admitiendo grandes posibilidades de desarrollo futuro. Todo ello con la convicción de que el trabajono puede quedar librado al mercado, debe ser regulado y limitado en el marco del respeto a lasconstituciones nacionales, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho al trabajo.De acuerdo al objetivo propuesto, la metodología escogida será fundamentalmente normativaanalítica, porque está dirigida a realizar un análisis jurídico de diferentes posturas doctrinarias y delegislación nacional e internacional del trabajo, las cuales constituirán nuestra principal fuente deinformación, Para ello, se utilizarán sistemas de análisis conceptual y análisis crítico bibliográfico.El escrito se estructurará en 3 líneas de exposición. La primera de ellas, estará destinada a presentar eltema y describir la complejidad del contexto actual por el que afronta la regulación del trabajo. Luego,se abordarán los efectos y consecuencias que esto genera en los trabajadores a nivel: individual,colectivo y de la seguridad social.Finalmente, nos permitiremos repensar la noción de trabajo; no ya como factor estrictamenteeconómico; si no como un verdadero espacio de contrapoder ligado a la ciudadanía, dignidad de lostrabajadores que actúa, a su vez, como nivelador de desigualdades sociales y factor de cohesión social.